Examenes Periódicos a Perú
Obs. Generales de los Comités
Informe EPU 14ava Sesión
Informe del Estado
El Estado no brindó información sobre este tema.
Informe del Alto Comisionado para los DD.HH.
La Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos informó lo siguiente:
Despenalización del aborto en casos de violación sexual
Recomendación del Comité DESC: Modificar el Código Penal, a raíz de la penalización del aborto en casos de violación. En 2011, el CEDAW formuló observaciones similares. (Párrafo 10)
Elaboración de Protocolo Nacional de Aborto Terapéutico
Recomendación del Comité DESC: Establecer un protocolo nacional que regule la práctica de abortos terapéuticos. (Párrafo 66)
Recomendación de CEDAW: Revisar la interpretación del aborto terapéutico e implementar las disposiciones de la Convención relativas a los derechos reproductivos en todos los centros sanitarios. (Párrafo 66)
Informe alternativo de sociedad civil
Promsex elaboró y envió un informe institucional actualizado sobre la situación del aborto terapéutico en el Perú.
Observaciones finales
Las recomendaciones que el Estado peruano aceptó fueron las siguientes:
Implementar un protocolo para garantizar el acceso de mujeres, adolescentes y niñas al aborto terapéutico como parte de los servicios de salud sexual y reproductiva. (Finlandia) (Párrafo 116.97)
Reforzar los esfuerzos para reducir la mortalidad materna e infantil. (Sri Lanka) (Párrafo 116.93)
Velar por el acceso de las mujeres a la atención de la salud y mejorar los servicios de salud reproductiva. (Iraq) (Párrafo 116.94)
Informe del Estado
El Estado brindó información.
“Respecto de la tasa de mortalidad materna, se registraron 93 muertes por cada 100,000 nacidos vivos; cifra que se ha reducido en un 49,7% respecto de los periodos 1994-2000 (185 defunciones anuales).Un 9,3% de los casos de muerte materna en el 2011 corresponden a adolescentes entre los 12 a 17 años de edad, por lo que son un grupo de alto riesgo”. (Párrafo 112)
“Siendo los niños, niñas y adolescentes la población más vulnerables, en el 2010 se aprobó la Guía de Procedimiento para la entrevista de niños, niñas y adolescentes víctimas de abuso sexual, explotación y trata con fines de explotación, a fin de evitar la revictimización de este grupo afectado. (Párrafo 46)
Informe del Alto Comisionado para los DD.HH.
La Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos informó lo siguiente:
Modificar la penalización de las relaciones sexuales consentidas entre adolescentes
1. Recomendación del Comité DESC: Modificar el Código Penal, para despenalizar las relaciones sexuales consentidas entre adolescentes y el aborto en casos de violación sexual. (Párrafo 10)
Alta tasa de embarazo adolescente y falta de servicios sexuales y reproductivos
1. Preocupación del Comité DESC: Por la alta tasa de embarazo adolescente, la falta de servicios de salud sexual y reproductiva y la alta tasa de mortalidad materna en zonas rurales. (Párrafo 66)
Informe alternativo de sociedad civil
Promsex elaboró y envió un informe institucional actualizado sobre la situación de la salud sexual y reproductiva de adolescentes en el Perú.
Observaciones finales
Las recomendaciones que el Estado peruano aceptó fueron las siguientes:
Garantizar el acceso de los adolescentes a servicios de salud sexual y reproductiva. (Eslovenia) (Párrafo 116.95)
Adoptar las medidas necesarias para garantizar el acceso a la información sobre salud sexual y reproductiva, incluida la posibilidad del aborto terapéutico. (México) (Párrafo 116.98)
Informe del Estado
El Estado no brindó información sobre este tema.
Informe del Alto Comisionado para los DD.HH.
La recopilación de información preparada por el Alto Comisionado de los Derechos Humanos en cuanto al derecho a la salud sexual y reproductiva no ha tocado este tema.
Informe alternativo de sociedad civil
Promsex elaboró y envió un informe institucional actualizado sobre la situación de la salud sexual y reproductiva de adolescentes en el Perú, que entre sus temáticas generales incluye el acceso a la AOE.
Observaciones finales
Las recomendaciones que el Estado peruano aceptó, en forma general, fueron:
Garantizar el pleno reconocimiento de los derechos sexuales y reproductivos. (Francia) (Párrafo 119.6)
Velar por la promoción y protección de los derechos reproductivos de la mujer de acuerdo con las normas internacionales. (Portugal) (Párrafo 119.7)
No hay recomendaciones específicas ya que el tema no ha sido tratado de forma exhaustiva en el último EPU.
Informe del Estado
Brindó información sobre las medidas adoptadas para combatir todas las formas de discriminación:
1. Legislación interna que proscribe los actos de discriminación en cualquiera de sus formas.
“La legislación interna proscribe los actos de discriminación en cualquiera de sus formas. Así, el Artículo 2.2 de la Constitución Política del Perú reconoce el derecho de igualdad ante la ley, prohibiendo la discriminación por cualquier motivo, dentro de los cuales se puede considerar la orientación sexual”. (Párrafo 24)
2. El Plan Nacional Contra la Violencia hacia las Mujeres 2009-2015 extiende su ámbito de protección hacia las mujeres lesbianas que son víctimas de discriminación por motivo de su orientación sexual.
Informe del alto comisionado para los DD.HH.
La Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos informó lo siguiente:
Falta una norma expresa que prohíba la discriminación por orientación sexual
1. Recomendación del CESCR: aprobar una legislación específica para prohibir la discriminación por motivos de orientación sexual. (Párrafo 9)
No se aplican los Principios de Yogyakarta en las políticas públicas
2. Observación de las Naciones Unidas: no se han percibido avances en la puesta en práctica de los Principios de Yogyakarta sobre la aplicación de la legislación internacional de derechos humanos en relación con la orientación sexual y la identidad de género como guía para la elaboración de políticas públicas. (Párrafo 20)
Informe alternativo de sociedad civil
Promsex elaboró y envió un informe institucional actualizado sobre la situación de la violencia y discriminación contra personas TLGB en el Perú.
Observaciones finales
Las recomendaciones que el Estado peruano aceptó fueron las siguientes:
Derogar las sanciones penales por la conducta homosexual en la policía. (Eslovenia) (Párrafo 116.14)
Considerar la posibilidad de promulgar una ley que se ocupe de los delitos motivados por la orientación sexual. (Canadá) (Párrafo 116.15)
Considerar la posibilidad de utilizar los Principios de Yogyakarta como guía para la elaboración de políticas públicas. (Eslovenia) (Párrafo 116.32)