Mismo amor, mismos derechos
Armando y Alejandro mantuvieron una relación de convivencia por 26 años, que se inició en junio de 1989, cuando Alejandro tenía 36 años y Armando 21. Ingeniero mecánico el primero y estudiante de Administración de empresas el segundo, la larga relación de convivencia se interrumpió solo con el fallecimiento de Alejandro en mayo de 2015.
Una semana después de la muerte de Alejandro, Armando buscó a los dos hijos de él. Les contó de su relación sentimental y les informó de todo lo que su padre había dejado en materia de bienes. Él era consciente de que su relación de pareja no se encontraba protegida legalmente. Por ello solo les pidió quedarse con una cosa: una pequeña propiedad, un cuarto de 10 metros cuadrados ubicado en Miraflores, que ambos habían comprado, como muchos otros bienes que habían adquirido juntos. Los hijos aceptaron. Sin embargo, en junio del 2015, el hijo de Alejandro se comunicó con Armando para decirle que iba a tomar posesión del bien y que debía desocuparlo en un plazo de 48 horas. Es decir, los hijos de Alejandro lo querían todo. Armando no tendría derecho a la masa patrimonial que había contribuido a constituir con su trabajo de 26 años, solo por ser homosexual.
Armando confió en la buena fe de los hijos de su pareja; nunca ocultó las cosas y pensó que ellos harían lo mismo, y es que Alejandro no tuvo una doble vida, se divorció a los 30 años y a los 36 inició su relación con Armando. Estuvieron juntos más de dos décadas, todo ese tiempo viviendo juntos, compartiendo, trabajando, como cualquier pareja, hasta que Alejandro murió.
Fue Armando quien acompañó a Alejandro en todo el proceso de su enfermedad, él firmó las autorizaciones para las operaciones de Alejandro en una clínica privada, él tomó la decisión de su cremación y él decidió dónde echar sus cenizas. Armando y Alejandro constituyeron una familia, que debe ser reconocida como tal.
Las acciones en defensa de los derechos de Armando Zorrilla
Armando no quería enfrentarse a los hijos de Alejandro, pero dadas las circunstancias ha decidido luchar y con la ayuda legal de PROMSEX, ha interpuesto una demanda ante el Poder Judicial para que se le reconozca su unión de hecho.
La demanda de Reconocimiento de Unión de Hecho interpuesta por Armando en noviembre de 2015, que busca el reconocimiento de los 26 años de su convivencia homosexual, es la primera sobre la materia interpuesta en el país.
El objetivo de la demanda es que se reconozca la convivencia sostenida entre Armando y Alejandro, se declaren los bienes inmuebles y los bienes muebles de Alejandro como propiedad de la sociedad de bienes sujeta al régimen de gananciales, y se incorpore a Armando en el proceso de declaración sucesoria.
Asimismo, el reconocimiento de la unión de hecho permitiría que Armando sea aceptado como beneficiario de la pensión de sobrevivencia generada por los aportes de Alejandro a la Oficina Nacional de Pensiones, tal como sucede en las relaciones heterosexuales.
El reconocimiento de la convivencia entre Armando y Alejandro tiene sustento constitucional, en tanto la Constitución no establece un modelo rígido de familia. Más aun, cuando el propio Tribunal Constitucional ha identificado que la familia es una institución que se encuentra inevitablemente a merced de los nuevos contextos sociales.
El reconocimiento de las uniones entre personas del mismo sexo es implícito y se deriva, de la aplicación de los principios constitucionales de igualdad y no discriminación, de la dignidad de la persona y la autonomía. Esta última implica, por un lado, el derecho de cada persona a elegir por sí misma y con plena libertad el plan de vida que considere conveniente y, por otro, que el Estado garantice su ejercicio a través de la generación de condiciones que contribuyan a la realización del mencionado plan.