Comité contra la Tortura

El Comité Contra la Tortura (CAT) es el órgano compuesto por 10 expertos independientes que supervisa la aplicación de la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes por sus Estados Parte. Todos los Estados Parte tienen la obligación de presentar al Comité informes periódicos sobre la forma en que aplican los derechos amparados por la Convención.

Lista de cuestiones previa a la presentación del informe
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Informe del Estado parte en respuesta a la lista de cuestiones previa a la presentación del informe
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Documento básico que forma parte integrante de los informes de los Estados partes (3)
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Informe de organizaciones de la sociedad civil - Promsex, CNDDHH y Redress
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Informe de organizaciones de la sociedad civil - Promsex, Demus, Iprodes y CDD Perú
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Observaciones finales (3)
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Informe del Estado parte sobre el seguimiento de las observaciones finales
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Información de seguimiento - Promsex
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Lista de cuestiones previa a la presentación de informes
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Informe del Estado parte en respuesta a la lista de cuestiones previa a la presentación de informes
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Documento básico que forma parte integrante de los informes de los Estados partes
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Informe de las organizaciones de la sociedad civil - Promsex
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Informe de las organizaciones de la sociedad civil - CIDEM, Campaña 28 Septiembre y Promsex
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Observaciones finales (1)
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El Centro de Promoción y Defensa de los Derechos Sexuales y Reproductivos (PROMSEX), organización no gubernamental feminista, conformada por hombres y mujeres que busca contribuir a la vigencia de la integridad y dignidad de las personas en el acceso a la salud sexual y reproductiva, la justicia y la seguridad humana. Provee información complementaria al séptimo informe periódico presentado por el Estado Peruano para su evaluación en el 65º período de sesiones del Comité Contra la Tortura que se realizará del 12 de noviembre al 7 de diciembre de 2018 en Ginebra.

El presente informe busca brindar información relevante y actualizada en atención a los derechos sexuales y reproductivos en Perú y la situación de las personas LGBTI, en atención a los artículos 12, 13 y 16 con especial énfasis en: a) Judicialización de casos de tortura de personas LGBTI; b) Políticas públicas discriminatorias contras las personas LGBTI; c) Inadecuada implementación del Protocolo del Aborto terapeútico; d) Embarazo forzado en niñas y adolescentes; y e) Criminalización del aborto en casos de violación sexual.

El informe incluye recomendaciones sugeridas respecto a cada una de las problemáticas presentadas, con la intención de que sean tomadas en cuenta por el Comité, tanto en oportunidad de la audiencia de evaluación prevista para el 65º período de sesiones, como al momento de emitir sus Observaciones Finales.

Lista de ISSUES

Con referencia a las anteriores observaciones finales (párr. 22), sírvanse proporcionar información detallada sobre el resultado de las investigaciones penales y los enjuiciamientos, incluidas las condenas y sanciones impuestas a miembros de las fuerzas armadas, agentes de policía, miembros de los cuerpos municipales de seguridad y agentes de serenazgo, por agresiones a lesbianas, gais, bisexuales y transexuales25. (párrafo 26).

precisar las medidas adoptadas para dar seguimiento a las recomendaciones del Comité (párr. 15) y otros órganos de tratados en materia de derechos reproductivos y salud, incluida la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo en los supuestos de violación e incesto39. Sírvanse indicar las medidas legislativas y administrativas adoptadas por el Estado parte a fin de garantizar el acceso efectivo al aborto terapéutico40. En particular, ¿cuándo se prevé la aprobación de la Guía Técnica para la atención integral de la interrupción voluntaria del embarazo por indicación terapéutica? (párrafo 40).

Observaciones Finales

Entre las observaciones finales que el comité le realizo al Estado peruano y que están relacionadas con la información que PROMSEX facilito se encuentran las siguientes:

El Estado parte debe velar por que todas las agresiones policiales por motivos de orientación sexual o identidad de género sean investigadas y los responsables llevados ante la justicia. Debe también tomar todas las medidas necesarias para garantizar la integridad física de las personas lesbianas, gais, bisexuales y transgénero en todos los ámbitos, incluidos los lugares de detención. (Párrafo 23)

El Estado parte debe: a) Velar por que todos los casos de violencia de género ejercida contra mujeres y niñas, especialmente aquellos casos en los que haya habido acciones u omisiones de autoridades del Estado u otras entidades que den lugar a la responsabilidad internacional del Estado parte con arreglo a la Convención, sean investigados exhaustivamente, que los presuntos autores sean enjuiciados y, de ser condenados, sancionados debidamente, y que las víctimas obtengan reparación, incluida una indemnización adecuada (Párrafo 39, literal a)

El Estado parte debería revisar su legislación a fin de hacer extensiva la legalización de la interrupción voluntaria del embarazo a los casos de violación, incesto y malformación fetal severa. Debería también revisar su legislación a fin de no criminalizar la atención médica que prestan los profesionales de la salud a las mujeres que la requieren como consecuencia de afecciones derivadas de abortos clandestinos. (párrafo 41)

Lista de cuestiones previa a la presentación de informes (1)
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Informe del Estado parte en respuesta a la lista de cuestiones previa a la presentación de informes (1)
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Documento básico que forma parte integrante de los informes de los Estados partes (2)
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Informe de las organizaciones de la sociedad civil - Promsex (1)
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Infrome de las organizaciones de la sociedad civil - CIDEM, Campaña 28 Septiembre y Promsex
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Observaciones finales (2)
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