Azul es una ciudadana peruana que, durante los hechos que a continuación se describirán, se identificaba como un hombre gay y, actualmente, se identifica como una mujer trans.
El 25 de febrero de 2008, después de haber concretado la venta de tres cerdos criados para consumo humano, Azul caminaba por la carretera Industrial-Casa Grande de regreso a su casa en el caserío Lache (Casa Grande, La Libertad), donde vivía con su madre. Ahí, fue detenida por agentes policiales de manera ilegal, arbitraria y discriminatoria, en medio de golpes e insultos homofóbicos, y fue conducida violentamente hacia la comisaría de Casa Grande, en Trujillo, donde permaneció hasta las seis de la mañana. En ese lugar, fue víctima nuevamente de maltratos e insultos relativos a su orientación sexual por parte de los agentes, quienes, además, la desnudaron forzosamente, la golpearon de manera reiterada y la violaron con una vara policial, introduciéndosela por el recto en dos ocasiones.
Al día siguiente, Azul intentó denunciar lo sucedido ante la Comisaría de Casa Grande, pero su denuncia no fue recibida, razón por la que, el mismo día, acudió a los medios de comunicación de la localidad para hacer públicos los actos de tortura cometidos en su contra. A raíz de ello, pudo asentar la denuncia en la mencionada comisaría, donde relató los actos de violencia a los que fue sometida antes y durante la detención. Asimismo, reconoció a los agentes policiales y municipales que la agredieron. Luego de esto, ella rindió una segunda declaración de los hechos ratificando los relatos anteriores y añadiendo que fue violada sexualmente mientras estuvo detenida.
Pese a ello, la fiscal a cargo del caso se mantuvo escéptica respecto a los hechos que Azul denunció y demoró la práctica del reconocimiento legal, lo que generó que Azul no se realizara el examen médico legista ese mismo día, sino que este recién se llevó a cabo el 29 de febrero de 2008. Además, la coaccionó a efectos de minimizar la gravedad de los hechos delictivos de los agentes denunciados.
Las acciones legales iniciadas, tanto en sede nacional como internacional, buscaban que se reconozca que Azul fue víctima de violencia psicológica, física y sexual a causa de su orientación sexual no normativa, que estas agresiones en contra de Azul constituyeron una forma de tortura, y que se sancione por ello a los responsables, así como a los funcionarios que impidieron la debida investigación y sanción de los hechos.
En sede internacional, se buscó lograr el establecimiento de estándares jurídicos para la correcta investigación y administración de justicia de los hechos de violencia en contra de las personas LGTBI, así como para la obtención de garantías de no repetición que se concreten en políticas públicas de promoción y defensa de los derechos humanos de este colectivo dentro del país.
Asimismo, se busca reivindicar los derechos fundamentales de las personas LGBTI quienes, al igual que Azul, son víctimas de diversas formas de violencia y discriminación estructural sobre la base de su orientación sexual o expresión de género no normativa y no encuentran justicia.
Proceso penal por los delitos contra la libertad sexual en la modalidad de violación sexual y abuso de autoridad
El 27 de febrero de 2008, Azul presentó una denuncia contra los agentes policiales por la violación sexual de la cual fue víctima. Al mes siguiente, la Fiscalía dispuso promover una investigación contra sus agresores por el delito contra la libertad sexual y, el 2 de abril de 2008, ordenó la formalización de la investigación preparatoria y añadió el delito de abuso de autoridad en contra de los mismos. De igual manera, la Fiscalía solicitó al juez de la investigación preparatoria la prisión preventiva de los denunciados, razón por la que fueron recluidos el 1 de mayo de ese año; no obstante, fueron puestos en libertad unos días después.
El 5 de mayo de 2008, Azul solicitó la ampliación de la denuncia y de la investigación para incluir el delito de tortura. Sin embargo, el 16 de junio de 2008, la Fiscalía resolvió no proceder a la ampliación por considerar que los agentes no tuvieron la intención de cometer ese delito. Esta decisión fue apelada, pero, el 28 de agosto de 2008, la Fiscalía Superior en lo Penal del Distrito Judicial de La Libertad declaró infundado el recurso, porque no se cumplía con el elemento de la finalidad del delito de tortura. Frente a esta decisión, se interpuso recurso de nulidad ante la Fiscalía de la Nación, que también fue rechazado.
A solicitud de la Fiscalía, el 9 de enero de 2009, el Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Ascope sobreseyó el proceso por violación y abuso de autoridad contra los tres imputados, y ordenó el archivo del expediente. El juzgado indicó que no existía credibilidad en la versión de Azul y que, debido a que el reconocimiento médico legal se le practicó casi cuatro días después de los sucesos, existía una “duda razonable” de que las lesiones encontradas hayan sido ocasionadas el día de los hechos y por los imputados.
El 22 de enero de 2009, Azul interpuso un recurso de apelación contra esta resolución; no obstante, el 23 de enero de 2009, el Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Ascope lo declaró improcedente.
Procedimiento administrativo disciplinario contra los miembros de la Policía Nacional del Perú
El 5 de marzo de 2008, Azul presentó una denuncia ante la Inspectoría Regional de Trujillo de la Policía Nacional del Perú contra los cuatro oficiales implicados en los hechos de violación y tortura sexual en su contra. El 2 de mayo de 2008, dicha Inspectoría emitió un informe que concluyó que no se estableció responsabilidad administrativa por cuanto la intervención a Azul se realizó tomando en cuenta su falta de identificación y que esta se encontraba en compañía de dos sujetos que se dieron a la fuga. Asimismo, señaló que no se determinó que Azul fuese agredida físicamente dentro de la Comisaría por parte del personal denunciado.
El 2 de septiembre de 2008, el Tribunal Administrativo Disciplinario Territorial resolvió no interponer sanción contra los Sub-Oficiales al no haberse establecido responsabilidad administrativa disciplinaria en los hechos denunciados por Azul; consiguientemente, dispuso el archivo definitivo del caso. Este Tribunal determinó que no fue posible acreditar que Azul había sufrido violación sexual o tortura, ya que las lesiones corporales “leves” así como “fisuras anales antiguas” no resultaban “suficientes” para acreditar que fueron causadas por el personal policial.
Quejas contra los fiscales a cargo del caso y contra los jueces que revocaron la prisión preventiva de los agentes denunciados
El 28 de marzo de 2008, Azul presentó una queja en contra de la Fiscal y el Fiscal adjunto responsables de la investigación preliminar sobre los actos de violencia sexual en su perjuicio, por la comisión de los delitos de abuso de autoridad, coacción y retardo en la administración de justicia. El 7 de abril de 2008, fue abierta una investigación preliminar en contra de los mencionados fiscales. El 24 de julio de 2009, el Fiscal Superior Jefe de la Oficina Descentralizada del control Interno de la Libertad emitió un informe en el que consideraba que la queja presentada debía ser declarada fundada. No obstante, el 19 de noviembre de 2010, la Fiscal de la Nación resolvió que no existía mérito para decidir el ejercicio de la acción penal contra ambos fiscales.
Proceso ante el Sistema Interamericano
Debido a las graves vulneraciones a los derechos de Azul, a la impunidad en que quedaron estos hechos, y a los funcionarios que impidieron la adecuada investigación y sanción, el 14 de abril del 2009, Promsex, la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos y Redress presentaron una petición ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en la que señalaban que, mientras Azul era víctima de una detención ilegal y arbitraria, sufrió también actos de tortura sexual cuando se encontraba bajo custodia policial.
El 6 de noviembre del 2014, la CIDH admitió la petición presentada y, el 24 de febrero de 2018, aprobó el Informe de Fondo en el que formuló recomendaciones al Estado peruano. Sin embargo, debido al incumplimiento de las mismas por parte del Estado y a la necesidad de obtención de justicia, la CIDH sometió el caso ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH).
El 12 de marzo de 2020, la Corte IDH determinó la responsabilidad internacional del Estado peruano por los abusos, agresiones y violación sexual de los que fue víctima Azul por parte de los agentes policiales. Asimismo, señaló que estos actos perpetrados contra ella constituyeron tortura con un fin discriminatorio, basados en su orientación sexual. Además, sostuvo que este tipo de violencia por prejuicio vivido por Azul tuvo el propósito de comunicar un mensaje de exclusión o de subordinación contra las personas LGBTI. La Corte concluyó, también, que la investigación y el proceso estuvieron marcados por estereotipos y prejuicios de género, y que el Estado no actuó con la debida diligencia para investigar la tortura sexual de la cual fue víctima Azul. También, estableció cuáles eran los estándares específicos sobre cómo se debe investigar la violencia sexual contra personas LGTBI.
En ese sentido, la Corte IDH declaró responsable al Estado por la violación de los derechos a la libertad personal, a la integridad personal, a la vida privada, a las garantías judiciales y a la protección judicial de Azul. Así, también, declaró la responsabilidad del Estado peruano por la violación del derecho a la integridad personal de la madre de Azul, quien falleció en el 2017 y sufrió mucho a causa de los hechos. En consecuencia, la Corte ordenó al Estado que promueva y continúe las investigaciones que sean necesarias para determinar, juzgar y sancionar a los responsables de los hechos de tortura en perjuicio de Azul; que realice un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional; y que brinde tratamiento médico, psicológico o psiquiátrico a Azul.
Aunado a ello, la Corte resaltó que, en la sociedad peruana, existían y continúan existiendo fuertes prejuicios en contra de la población LGBTI, que, en algunos casos, derivan en violencia. Por ello, dispuso que Perú adoptara un protocolo de investigación y administración de justicia durante los procesos penales para casos de personas LGBTI víctimas de violencia; que creara e implementara un plan de capacitación y sensibilización sobre violencia contra dicha población; que diseñara e implementara un sistema de recopilación y producción estadística de violencia contra ellas; y que eliminara el indicador de “erradicación de homosexuales y travestis” de los Planes de Seguridad Ciudadana de las regiones y distritos del Perú.
Se ha logrado que la Corte IDH determine la responsabilidad internacional del Estado peruano por los hechos de violencia sufridos por Azul y se ordene una reparación integral para la víctima, así como el establecimiento de parámetros que permitan una adecuada investigación y administración de justicia durante los procesos penales para casos de personas LGBTI víctimas de violencia a causa de su orientación sexual, o identidad o expresión de género.
Es un reto pendiente la obtención de una sentencia definitiva favorable en sede interna, en la cual se determine la responsabilidad penal de los agentes policiales por la tortura y violencia sexual ejercida contra Azul sobre la base de su orientación sexual. Asimismo, está pendiente que sean debidamente procesados y sancionados los funcionarios que obstaculizaron o impidieron las investigaciones sobre la base de actuaciones prejuiciadas.
Además, está pendiente la adecuada adopción de la cabalidad de las medidas de reparación ordenadas por la Corte IDH al Estado peruano.