Camila

Nombre: Camila vs. Perú

Resumen: Persecución penal a niña embarazada por violación e inaplicación del Protocolo de Aborto Terapéutico

Años: inicio, 2017

Lugar: Sin especificar para resguardar la identidad de la niña

Instancia: Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas

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Camila es una niña indígena que vive en un pueblo rural de la serranía peruana. Ella fue víctima de violación sexual por parte de su progenitor desde que tuvo 9 años y durante 4 años aproximadamente. En el 2017, cuando tenía 13 años, quedó embarazada producto de estos abusos continuados, que fueron mantenidos en secreto debido a las amenazas realizadas por su progenitor. Él le dijo a Camila que, si alguien se enteraba de lo sucedido, la mataría y acabaría también con la vida de su mamá y su hermano.

La violencia sexual tiene impactos devastadores en la vida de las niñas. En el caso particular de Camila, ella vio afectada su salud física y psicológica. Ella sentía constantes mareos y dolores de cabeza e, incluso, dejó de ir al colegio. Según las evaluaciones psicológicas, Camila sufre de una depresión moderada con síntomas que incluyen humor depresivo, un carácter claramente anormal para la niña; falta de vitalidad o aumento de la fatigabilidad; pérdida de confianza y estimación de sí misma, y sentimientos de inferioridad; reproches hacia sí misma desproporcionados y sentimientos de culpa excesivos e inadecuados; cambios de actividad psicomotriz, con agitación o inhibición; y alteraciones del sueño.

La madre de Camila, una mujer indígena quechuahablante con una discapacidad física severa que le impide desplazarse, recién conoció los hechos de violencia contra su hija cuando las maestras de Camila reportaron su ausencia reiterada a clases y sus problemas de salud. Tras unos chequeos médicos, la familia de Camila descubrió que los cambios abruptos en su cuerpo y en su estado de ánimo se debían a un embarazo producto de los actos de violación sexual. Finalmente, Camila pudo contar que su padre la había violado.

Con la ayuda de terceros, la madre de Camila interpuso una denuncia por violación ante la comisaría de su pueblo. A la niña la desbordaba la desesperación y no quería continuar con un embarazo que ella no deseaba ni decidió. El embarazo forzado que sufría le generaba angustia y un gran sufrimiento: “me quería matar” afirmó entre sollozos en una de las primeras entrevistas con psicólogos y fiscales.

Por el alto riesgo que el embarazo representaba para la salud de Camila, su madre solicitó que se aplique el aborto terapéutico. Sin embargo, los funcionarios del hospital no respondieron dentro de los plazos legales a dicha solicitud, lo que impidió que ella accediera a este servicio oportunamente. A las 13 semanas de gestación, después de fuertes dolores, Camila tuvo una pérdida espontánea.

En ese contexto, existe una serie de deficiencias en la atención a Camila. Además de que el hospital no ofreció una respuesta adecuada y oportuna a su pedido de interrupción legal del embarazo, el establecimiento incumplió con lo estipulado en el protocolo médico, que, además, no cuenta con un enfoque diferenciado para la atención de niñas y adolescentes.

Asimismo, días después de la pérdida del embarazo, la obstetra del centro médico de su comunidad, donde se atendió inicialmente, acudió a su casa junto con un policía para exigir que retome sus controles prenatales. Esta irregular conducta de la obstetra, que vulneró el derecho de Camila a la intimidad, la dignidad, la integridad y al libre desarrollo, no ha sido sancionada por el ente supervisor de la prestación de servicios de salud por no considerarla irregular.

Por otra parte, la fiscal que investigó los hechos de violación sexual decidió iniciar una investigación contra Camila por el supuesto delito de “autoaborto”, que, en el Perú, tiene la mayor pena para casos de aborto. Como único medio probatorio, usó un testimonio de Camila en el proceso por violación sexual contra su progenitor, en el que ella manifiesta su negativa a asumir una maternidad forzada. Como consecuencia, Camila fue declarada responsable de autoaborto y se le fijaron medidas para supervisar su comportamiento por parte de las autoridades, y se le consideró “adolescente infractora”.

Es decir, Camila pasó de víctima a victimaria. Se ordenaron diligencias humillantes y revictimizantes para ella, se determinó su responsabilidad penal, y se mantuvo una inexplicable persecución judicial en su contra. Esto sucedió, a pesar de que el agresor se encuentra privado de su libertad y ha aceptado su responsabilidad en los hechos en reiteradas ocasiones, y de encontrarse prohibido por la ley. La fiscal insistió en que Camila acuda al juzgado para que narre nuevamente lo sucedido. Ordenó diligencias de reconstrucción de los hechos y la exhumación de los restos del producto de su embarazo, lo que generó situaciones revictimizantes y que van en contra de los estándares de protección de víctimas de violencia sexual, especialmente de las niñas y niños.

  • Garantizar el derecho a justicia y reparación para Camila.
  • Generar jurisprudencia que efectivice el derecho de las niñas y adolescentes a acceder a una interrupción legal del embarazo de modo seguro.
  • Garantizar la implementación de las reparaciones dictadas por el Comité de los Derechos del Niño.

Instancia nacional

  • Proceso penal por el delito de violación sexual de menor

Expediente: 0853-2017-0-0301-JR-PE-02 / Periodo del proceso: Desde noviembre 2017 hasta septiembre 2019. Cuenta con sentencia condenatoria de pena de cadena perpetua (Resolución N° 5) en estado de ejecución de fecha 07/05/2019. Sentencia condenatoria (Resolución N° 13) confirmada en segunda instancia de fecha 27/07/2019, en ejecución. Con el objetivo de dar seguimiento el 02/02/2023 hemos mandado un escrito al Juzgado Penal Colegiado de Abancay solicitando requiérase el pago de reparación civil para Camila. En respuesta a ello, nos notificaron la Resolución N°16 de fecha 07/03/2023 donde le requiere al sentenciado el pago de toda la reparación civil impuesta en la sentencia emitida (S/ 50 000).

  • Proceso de niña/adolescente en conflicto con la ley penal por autoaborto

Expediente: 00490-2018-0-0301-JR-FP-02 / Periodo del proceso: Desde diciembre 2017 hasta julio 2019. Con la emisión de la Resolución N° 21, de fecha 16/07/2019, que dispone el archivamiento definitivo del proceso, se ordenó el archivo de los actuados y fundada la excepción de improcedencia de la acción por atipicidad.

  • Proceso constitucional

Expediente: 00405-2022-0-1801-JR-DC-11 /Periodo del proceso: Inició enero 2022. Con fecha 16/08/2023, nos notifica la Resolución N° 12 de fecha 30 de mayo de 2023, la cual resuelve: – Declarar consentida la Resolución Tres (auto final) de fecha 05 de agosto de 2022, que declaró la improcedencia de la demanda, en aplicación del artículo 7 numeral 2 del Código Procesal Constitucional y en observancia de la regla contenida en el fundamento jurídico 15 del precedente vinculante recaído en el Expediente N° 02383-2013-PA/TC; – En vía de corrección, se dispone su remisión al Centro de Distribución General de la sede Javier Alzamora Valdez, a fin de que a su vez redistribuya la presente demanda de manera aleatoria a las Salas Contencioso Administrativas de la Corte Superior de Justicia de Lima. – Señálese en el Sistema Integrado Judicial auto de archivo definitivo. Es decir, el caso sigue en la vía de contencioso administrativo. 

  • Procedimientos administrativos

  • SuSalud

Expediente: PAS No : 0702-2019 / Periodo: Desde noviembre de 2019 hasta julio de 2021. Tribunal SuSalud declaró infundado nuestro pedido, procedimiento concluido. Con fecha 26/07/2021 se emite Resolución Final en Procedimiento Trilateral Sancionador.

  • Queja funcional contra fiscal

Expediente: 30-2018 / Periodo: Desde abril de 2018 hasta septiembre de 2022. Contra la fiscal que inició la persecución penal contra Camila, así como por la revictimización y discriminación en la conducción de las diligencias, solicitar pronunciamiento de la Fiscalía Suprema de Control Interno. Con fecha 05/09/2022 Llegó Resolución N° 1321-2022-MP-FN-FSCI: (I) Declarar infundado los recursos de apelaciones interpuestos por la ciudadana Martha Vega Chacón y la abogada Diana Beatriz Arcaya Pancca; en consecuencia (II) Confirmar la Resolución N° 136-2021 de fecha 15 setiembre de 2021, expedida por la ODCI Apurímac, en los extremos señalados por dicho órgano desconcentrado de control interno.

  • Queja funcional contra juez

Expediente: 472-2019. Con Resolución N° 9 de fecha 18 de noviembre de 2020, se declara consentida la Resolución N° 8 de fecha 12 de marzo de 2020 que resuelve imponer sanción disciplinaria de multa ascendente al 5% de su remuneración mensual total a la magistrada Liliam Janet Murillo Valdivia, en su actuación como Jueza Superior de la Sala Mixta de Abancay, de la Corte Superior de Justicia de Apurimac.

Instancia internacional

  • Al no tener justicia en sede interna, el caso fue sometido el 8 de octubre de 2020 ante el Comite de los Derechos del Niño (CDN). El caso fue registrado con comunicación núm. 136/2021 (Caso Camila),
  • Ante el CDN se presentaron los siguientes amicus y peritajes:
Temática  Institución/persona
  1. Amicus: Aborda los deberes del Estado de respetar y garantizar los derechos del niño en aplicación de la Convención del Niño de la ONU – art 19. 
Clínica Niñez PUCP
  1. Amicus: Aborda la eliminación de todas las formas de discriminación y violencia contra las mujeres y niñas, en particular en el acceso a  la justicia y reparaciones de mujeres/niñas indígenas en Perú.
ONG  Acción por la Igualdad – APORI 
  1. Amicus: Efectos de la penalización del aborto en niñas sobrevivientes de violencia sexual, la perpetuación del estigma, discriminación y creación de condiciones inseguras para acceder al servicio.
CRR
  1. Amicus: La Obligación  de los Estados, en virtud de la Convención y las normas internacionales de derechos humanos en general y de proporcionar un recurso efectivo y reparación, en relación con el disfrute por las mujeres, en condiciones de igualdad, al derecho a la salud y a no ser sometida a malos tratos.
De Justicia (Diana Guarnizo Peralta y Cesar Garavito)
  1. Amicus: Interpretación de la causal salud, violación de niñas y adolescentes en Perú. Ausencia de mecanismos de prevención de embarazo adolescente.
Red Jurídica del Clacai
  1. Amicus: Configuración de actos de tortura en  niñas/ adolescentes ante la negativa de aplicación del aborto terapéutico, esto a la luz de pronunciamientos internacionales.
Organización Mundial Contra la Tortura (OMCT)
  1. Amicus: Aborda el desarrollo del tema de los derechos sexuales y reproductivos de las niñas. Asimismo, presenta el fracaso continuo del país para proteger a las niñas que enfrentan embarazos no deseados y la vulneración de diversos derechos como son el de la intimidad y autonomía.
Paris Human Rights Center & Assas International Law Clinic
  1. Amicus: El acceso a la salud y el secreto profesional en el marco de la atención médica, el derecho a la vida privada, el derecho a la igualdad y no discriminación, el derecho a la protección especial como niña y el derecho a no ser sometida a tortura y otros tratos, con relación a Camila, quien fue injustamente criminalizada ante una emergencia obstétrica.
CELS

 

  • El 15 de mayo de 2023 el Comité de los Derechos del Niño aprobó el Dictamen respecto de la comunicación núm. 136/2021 (Caso Camila), responsabilizando al Estado peruano por haber violado los derechos que la asisten en virtud de los artículos 2, 6, 12, 16, 17, 24, 37, 39 y 40 de la Convención de los Derechos del Niño. En tal sentido, el Comité ordenó al Estado peruano implementar una serie de recomendaciones individuales e integrales para reparar a Camilia por los hechos de violencia ejercidos en su contra.
  • El proceso a nivel internacional se encuentra en estado de ejecución del dictamen por parte del Estado peruano. Hasta la fecha el Perú solo cumplió con publicar el dictamen en su página web.

Camila, acompañada por Promsex, logró:

  • Condena de cadena perpetua en el proceso penal de violación sexual a menor de edad, así como una reparación civil en su favor que, aunque difícil de ejecutarse por la situación de pobreza de su progenitor, marca un hito importante respecto de los montos asignados a niñas víctimas de violencia sexual en el país.
  • Pronunciamiento a su favor en el proceso de infracción a la ley penal, que considera que las declaraciones de la niña sobre su deseo de no seguir el embarazo no son prueba suficiente para procesarla por el supuesto delito de autoaborto. Así, Camila quedó, finalmente, libre de toda medida sobre ella y de que se le tenga registrada como adolescente infractora.
  • Se logró sancionar mediante la vía administrativa a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) donde fue atendida Camila, siendo la sanción administrativa de Multa ascendente a 11.51 (once con 51/100) UIT. De igual manera, se le impuso una medida correctiva que consistía en la obligación de acreditar acciones de difusión y/o socialización a su personal para el cumplimiento de los plazos y procedimiento contemplado en la Guía Técnica, la misma que tenía que cumplir en un plazo de 30 días posteriores a la notificación y acreditar su cumplimiento. Si bien esta resolución fue apelada, es un llamado de atención a los establecimientos de salud, los cuales pueden recibir una sanción ante el incumplimiento de brindar información sobre la Guía Técnica.
  • Se obtuvo un Dictamen favorable por parte del Comité sobre Derechos del Niño de Naciones Unidas que emitió una serie de recomendaciones de obligatorio cumplimiento por parte del Estado peruano.

Se tiene como reto lograr la implementación de las reparaciones ordenadas por el Comité de los Derechos del Niño.

Nombre: Camila vs. Perú

Resumen: Persecución penal a niña embarazada por violación e inaplicación del Protocolo de Aborto Terapéutico

Años: inicio, 2017

Lugar: Sin especificar para resguardar la identidad de la niña

Instancia: Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas