El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC) es un órgano compuesto de 18 expertos independientes que supervisa la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales por sus Estados parte. El Comité se creó en virtud de la Resolución ECOSOC 1985/17 del 28 de mayo de 1985. los Estados parte están obligados a presentar informes periódicos al Comité sobre cómo se aplican los derechos. Los Estados deben informar inicialmente en un plazo de dos años tras adherirse al Pacto y posteriormente cada cinco años.
El Centro de Promoción y Defensa de los Derechos Sexuales y Reproductivos (PROMSEX), elaboró un informe alternativo en el marco de la 46° sesión del Comité para los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC), Promsex se unió a varias organizaciones de la sociedad civil para generar, de forma colectiva, un informe alternativo acerca de la discriminación por edad, orientación sexual, estatus social y otros motivos existentes en el Perú.
Tomando en cuenta que los derechos sexuales y reproductivos son fundamentales para el acceso de salud para las mujeres, se observan graves violaciones en el contexto actual. El informe, entregado en el año 2011, explica que, con base en los artículos 2, 3 y 12 del convenio firmado en el DESC, el Perú reconoce el derecho de todos y todas a disfrutar los más los estándares de salud, incluyendo “el derecho a controlar su cuerpo y sus libertades sexuales y reproductivas”.
Sin embargo, la salud reproductiva de las mujeres, adolescentes y población LGBTI en el Perú, particularmente su derecho a un embarazo y parto seguro, al acceso al aborto legal y métodos anticonceptivos, el derecho a acceder a servicios de salud sexual y reproductivos sin ser discriminados por su sexo, edad, estatus social y orientación sexual está siendo negado.
Lista de ISSUES
Informar sobre las medidas legislativas y de otra índole que haya adoptado el Estado parte para combatir la discriminación de las personas y los grupos en razón de su orientación sexual. (Párrafo 3)
Indicar las medidas adoptadas para favorecer el acceso a la información sobre métodos anticonceptivos. (Párrafo 6)
Indicar las medidas adoptadas para promover la educación sobre salud sexual y reproductiva de los adolescentes de ambos sexos en los planes de estudios. (Párrafo 6)
Informar sobre las medidas adoptadas para evitar que el incremento de 14 a 18 años de edad a partir del cual es válido mantener relaciones sexuales consentidas tenga impactos negativos sobre la posibilidad de niñas y adolescentes de acudir a los servicios de planeación familiar y de maternidad. (Párrafo 6)
Informar sobre las medidas que se han adoptado para asegurar el acceso a la anticoncepción oral de emergencia y su disponibilidad. (Párrafo 22)
Observaciones
Reforzar los esfuerzos para reducir el embarazo adolescente y la mortalidad materna, especialmente en zonas rurales, así como la ampliación de la cobertura del acceso a métodos anticonceptivos. (Párrafo 14, punto c)
Incrementar la implementación efectiva de programas de educación y sensibilización en los niveles formales (colegios) e informales (medios de comunicación) sobre planificación familiar. (Párrafo 14, punto d).
Modificar el Código Penal para despenalizar el aborto en casos de embarazos no deseados producto de violación sexual. (Párrafo 21)
Establecer un protocolo nacional que regule la práctica de abortos terapéuticos. (Párrafo 21)
Asegurar la accesibilidad y disponibilidad de los anticonceptivos de emergencia, especialmente en las zonas rurales. (Párrafo 21)
Agilizar la aprobación de legislación específica para prohibir la discriminación contra personas por motivos de orientación sexual. (Párrafo 5)
Adoptar medidas, en particular de sensibilización, para garantizar que lesbianas, gays y trans no sean discriminados por su orientación sexual y su identidad de género. (Párrafo 5)
El Centro de Derechos Reproductivos, el Centro de Promoción y Defensa de los Derechos Sexuales y Reproductivos (PROMSEX), DEMUS – Estudio para la Defensa de los Derechos de la Mujer y Planned Parenthood Federation of América (PPFA) desean proveer información complementaria al informe alternativo sobre salud sexual y reproductiva presentado conjuntamente con otras organizaciones con ocasión de la 46va sesión del Comité en que el Grupo de Trabajo analizó de forma preliminar el informe del Estado Peruano.
El informe preliminar proveyó información acerca de seis materias relacionadas a la discriminación en el ejercicio del derecho a la salud por razón de sexo, razón de estatus, orientación sexual y edad: mortalidad materna, aborto, anticoncepción, VIH, acceso a la salud y orientación sexual, y acceso a la salud de las y los adolescentes. Se reitera que la información presentada en dicho informe sigue vigente.
En este informe, se suministra información adicional sobre dos aspectos cruciales para el cumplimiento de las obligaciones del Estado peruano del Pacto de Derechos Económico-Sociales y Culturales (PIDESC). El primero hace referencia al cumplimiento del Estado de sus obligaciones respecto a garantizar el derecho a la salud de las mujeres sin discriminación, particularmente a garantizar servicios legales de salud reproductiva como el aborto terapéutico. El segundo se refiere a la importancia de implementar las decisiones de los órganos de tratados de derechos humanos de Naciones Unidas, particularmente, del Comité de Derechos Humanos y el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, en el ámbito de la garantía al derecho a la salud de las mujeres sin discriminación.
Lista de ISSUES
Proporcionar información sobre las medidas legislativas y de otra índole que haya adoptado el Estado parte para combatir la discriminación de las personas y los grupos en razón de su origen étnico y su orientación sexual, en el empleo, la vivienda y el acceso a la educación y a la atención de salud, entre otras esferas. (Párrafo 3)
Indicar qué medidas se han adoptado para aumentar la conciencia pública sobre el problema de la violencia doméstica, incluidos los abusos sexuales. Aclaren si los abusos sexuales incestuosos están tipificados como delito en el Código Penal. Informen también sobre el número de casos de violencia doméstica registrados desde 2005, incluida la violación marital y los abusos sexuales de mujeres y niños, así como sobre las sanciones impuestas a los perpetradores. (Párrafo 13)
Proporcionar información sobre el alcance de la trata de mujeres y niñas, y describan las medidas adoptadas desde 2005 para combatir ese fenómeno. (Párrafo 14)
Proporcionar información sobre las medidas adoptadas para hacer frente a la elevada tasa de embarazos de adolescentes. Describan también la información y los servicios de planificación familiar existentes e indiquen qué medidas se han adoptado para asegurar el acceso a los anticonceptivos de urgencia y la disponibilidad de estos, especialmente en las zonas rurales, así como para promover la educación sobre la salud sexual y reproductiva de los adolescentes de ambos sexos en los planes de estudios generales. (Párrafo 22)
Proporcionar información sobre las medidas adoptadas para mejorar el acceso a los servicios de salud y la calidad de estos, especialmente en las zonas rurales y remotas, así como para acabar con los obstáculos económicos, culturales y sociales conexos. Sírvanse aclarar si el Plan Estratégico Nacional para la reducción de la mortalidad materna y perinatal será vinculante para las autoridades locales. (Párrafo 23).
Observaciones
El Comité recomienda al Estado parte que agilice la aprobación de legislación específica para prohibir la discriminación contra personas por motivos de orientación sexual, y que adopte medidas, en particular de sensibilización, para garantizar que lesbianas, gays y trans no sean discriminados por su orientación sexual y su identidad de género. (Párrafo 5).
El Comité recomienda al Estado parte que redoble su labor para reducir la alta tasa de embarazos de adolescentes y asegurar la accesibilidad y disponibilidad de los servicios de salud sexual y reproductiva, con inclusión de la atención del parto, los servicios institucionales de natalidad y los anticonceptivos de emergencia, especialmente en las zonas rurales. Recomienda que se modifique el Código Penal para despenalizar las relaciones sexuales consentidas entre adolescentes y los abortos en los casos de embarazos resultantes de violaciones. También recomienda al Estado parte que establezca un protocolo nacional que regule la práctica de abortos terapéuticos. (Párrafo 21).
El Comité recomienda al Estado parte que modifique su Código Penal a fin de tipificar la violencia doméstica como un delito específico, y que intensifique su labor para prevenir y combatir dicha forma de violencia mediante, entre otras cosas, medidas de sensibilización dirigidas a la judicatura, los agentes del orden, los fiscales, los maestros, los profesionales de la salud, los trabajadores sociales y los medios de comunicación. También insta al Estado parte a que vele por que se investiguen todos los casos de violencia doméstica y porque los autores sean enjuiciados y condenados sin demora. (Párrafo 14).