Comité de Derechos Humanos

El Comité de Derechos Humanos es el órgano de expertos independientes que supervisa la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos por sus Estados Parte. Todos los Estados Parte deben presentar al comité informes periódicos sobre la manera en que se ejercitan los derechos.

 

 

El Centro de Promoción y Defensa de los Derechos Sexuales y Reproductivos (PROMSEX), elaboró un informe alternativo en el marco de la 105° sesión del Comité de Derechos Humanos en donde destacó tres situaciones preocupantes en el país: a) la falta de acceso al aborto por razones terapéuticas; b) las barreras legales de acceso de adolescentes a servicios de salud sexual y reproductiva; c) y la violencia contra las personas gays, lesbianas, bisexuales y trans (LGBT).

El informe, presentado en el 2012, se ubica en un momento en el que, en el Perú, las mujeres no podían interrumpir su embarazo así este represente un riesgo para su vida, las relaciones sexuales consentidas entre adolescentes de 14 a 18 años eran ilegales y la falta de normas para prevenir o sancionar la violencia perpetrada contra personas LGBT por razones homofóbicas, que lamentablemente aún continúa.

Luego de las recomendaciones finales del comité, y tras una lucha constante, el Perú volvió a permitir que los adolescentes accedan a salud sexual y reproductiva, información y anticonceptivos y aprobó un protocolo de para que las mujeres puedan acceder al aborto terapéutico.

Lista de ISSUES

Entre la lista de cuestiones que el comité le realizo al Estado peruano se encuentran las siguientes:

  • Indicar las medidas adoptadas para favorecer el acceso a la información sobre métodos anticonceptivos. (Párrafo 6)
  • Indicar las medidas adoptadas para promover la educación sobre salud sexual y reproductiva de los adolescentes de ambos sexos en los planes de estudios. (Párrafo 6)
  • Informar sobre las medidas adoptadas para evitar que el incremento de 14 a 18 años de edad a partir del cual es válido mantener relaciones sexuales consentidas tenga impactos negativos sobre la posibilidad de niñas y adolescentes de acudir a los servicios de planeación familiar y de maternidad. (Párrafo 6)
  • Informar sobre las medidas adoptadas para combatir la discriminación de las personas en razón de su orientación sexual. (Párrafo 3)
  • Indicar las medidas adoptadas para dar seguimiento a las recomendaciones del Comité y otros órganos de tratado en materia de aborto. (Párrafo 14)
  • Modificación del sistema legal: Indicar si el Estado parte ha previsto excepciones adicionales a la prohibición del aborto en caso de violación o incesto. (Párrafo 14)
  • Adopción de protocolo: Informar sobre los protocolos adoptados para regularizar la implementación del aborto terapéutico a nivel nacional. (Párrafo 14, punto b)

Observaciones

Entre las recomendaciones finales que el comité le realizo al Estado peruano y que están relacionadas con la información que PROMSEX facilito se encuentran las siguientes:

  • Reforzar los esfuerzos para reducir el embarazo adolescente y la mortalidad materna, especialmente en zonas rurales, así como la ampliación de la cobertura del acceso a métodos anticonceptivos. (Párrafo 14, punto c)
  • Incrementar la implementación efectiva de programas de educación y sensibilización en los niveles formales (colegios) e informales (medios de comunicación) sobre planificación familiar. (Párrafo 14, punto)
  • Reafirmar la posición del Estado peruano en contra de la estigmatización social de la homosexualidad, la bisexualidad o transexualidad. (Párrafo 8)
  • Reafirmar la lucha contra la violencia hacia personas por su orientación sexual o identidad de género. (Párrafo 8)
  • Modificar la legislación para prohibir la discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género. (Párrafo 8)
  • Proteger de forma efectiva a las personas LGBT y garantizar la investigación, enjuiciamiento y castigo de los actos de violencia motivados por la orientación sexual de la víctima o su identidad de género. (Párrafo 8)
  • Revisar la legislación sobre el aborto y prever excepciones adicionales en los casos en que el embarazo sea consecuencia de una violación o incesto. (Párrafo 14, puntos a).
  • Adoptar un protocolo nacional que regule la práctica del aborto terapéutico. (Párrafo 14, punto b)
Informe del Estado parte
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Documento básico que forma parte integrante de los informes de los Estados partes
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Lista de cuestiones
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Respuesta a la lista de cuestiones
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Información de las organizaciones de la sociedad civil - Promsex
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Información de las organizaciones de la sociedad civil - Promsex
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Observaciones finales
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El Centro de Promoción y Defensa de los Derechos Sexuales y Reproductivos (PROMSEX), elaboró un informe alternativo en el marco de la 107° sesión del Comité de Derechos Humanos en donde presenta información relevante y actualizada sobre los derechos humanos en el Estado Peruano en dos áreas de interés.

Lista de ISSUES
[…]Favor también informar sobre las medidas adoptadas para combatir la discriminación de las personas en razón de su orientación sexual (Párrafo 3)

  • Sírvanse informar sobre los resultados del Plan Nacional contra la Violencia hacia la Mujer (PNCVHM) 2002-2007 y 2009-2010. También describir las actividades de prevención, información y sensibilización de la población en su conjunto sobre la violencia doméstica y otras formas de violencia de género. (Párrafo 5)
  • Sírvanse indicar las medidas adoptadas para dar seguimiento a las recomendaciones del Comité y otros órganos de tratado en materia de aborto, de tal manera que se prevean y se implementen de manera efectiva excepciones adicionales a la prohibición y penalización del aborto en los casos tales como los embarazos por violación o incesto. Informar sobre los protocolos adoptados para regularizar la implementación del aborto terapéutico a nivel nacional. Sírvanse indicar qué medidas se han tomado para informar adecuadamente a todas las mujeres y adolescentes sobre los métodos de contracepción y para evitar los embarazos no deseados, así como para promover la educación sobre la salud sexual y reproductiva de los adolescentes de ambos sexos en los planes de estudios. Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para evitar que el aumento de 14 a 18 años de la edad a partir de la cual es válido el consentimiento para tener relaciones sexuales, por la Ley N.º 28704 de 2006, no tenga impactos negativos sobre la disposición de las niñas a acudir a los servicios de planeación familiar y de maternidad. (Párrafo 6).
  • Sírvanse describir las medidas adicionales adoptadas para reducir la mortalidad maternal en el área rural. (Párrafo 7).
  • Sírvanse describir las medidas adoptadas para impedir que los niños estén expuestos a las peores formas de trabajo infantil y a la explotación económica, inclusive en las minas y con materiales tóxicos, y para ofrecerles una asistencia apropiada, incluyendo albergues debidamente dotados para garantizar su reinserción social. Favor también informar el Comité sobre los resultados de los planes y proyectos desarrollados en materia de prevención y sanción de la explotación de menores por la prostitución, la pornografía, la pedofilia y el turismo con fines sexuales. (Párrafo 23).

Observaciones:

Entre las observaciones finales que el comité le realizo al Estado peruano y que están relacionadas con la información que PROMSEX facilito se encuentran las siguientes:

  • El Estado parte debe acelerar la aprobación de un plan nacional de derechos humanos amplio, y asegurarse de que ese plan aborde de manera adecuada y efectiva las cuestiones planteadas por la sociedad civil, el propio Comité y otros mecanismos de derechos humanos. El Estado parte debe asegurarse también de que, una vez aprobado, el plan se aplique efectivamente, entre otras cosas a través de la asignación de recursos humanos y materiales suficientes y el establecimiento de mecanismos de vigilancia y de rendición de cuentas, haciendo partícipes a los representantes de todos los sectores de la sociedad civil. (Párrafo 6)
  • El Estado parte debe declarar clara y oficialmente que no tolerará ninguna forma de estigmatización social de la homosexualidad, la bisexualidad o la transexualidad, ni la discriminación o la violencia contra personas por su orientación sexual o identidad de género. También debe modificar su legislación para prohibir la discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género. El Estado parte debe brindar una protección efectiva a las personas LGBT y velar por que se proceda a la investigación, el enjuiciamiento y la sanción de todo acto de violencia motivado por la orientación sexual o la identidad de género de la víctima. (Párrafo 8)
  • El Estado parte debe redoblar sus esfuerzos para prevenir y combatir todas las formas de violencia contra la mujer, entre otras cosas asegurando la aplicación efectiva de los marcos jurídicos y normativos pertinentes en vigor. El Estado parte debe aprobar leyes que tipifiquen como delito todas las formas de violencia doméstica. Debe facilitar también la presentación de denuncias por las víctimas; asegurarse de que se investiguen todas las denuncias de violencia y se enjuicie a los autores, y velar por que las víctimas tengan acceso a medios efectivos de protección, entre otras cosas poniendo a disposición un número suficiente de refugios en todas las regiones del país (Párrafo 10).
  • El Comité recomienda al Estado parte que:
    • Revise su legislación sobre el aborto y prevea excepciones adicionales en los casos en que el embarazo sea consecuencia de una violación o incesto;
    • Adopte rápidamente un protocolo nacional que regule la práctica del aborto terapéutico;
    • Aumente sus esfuerzos para reducir los embarazos de adolescentes y la mortalidad materna, en particular en las zonas rurales, y garantice la prestación, en todas las regiones del país, de servicios adecuados de salud sexual y reproductiva que incluyan los anticonceptivos orales de emergencia; y
    • Refuerce y garantice la ejecución efectiva de los programas de educación y sensibilización en los niveles oficiales (escuelas y universidades) y oficiosos (medios de comunicación) sobre la importancia del uso de anticonceptivos y sobre el derecho a la salud sexual y reproductiva. (Párrafo 14).
Informe del Estado parte
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Documento básico que forma parte integrante de los informes de los Estados partes
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Lista de cuestiones
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Respuestas a la lista de cuestiones
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Información de la sociedad civil - Promsex
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Información de la sociedad civil - Promsex
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Observaciones finales
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