Eulogia

El nacimiento de Sergio

Eulogia es una mujer indígena, quechuahablante y en situación de pobreza, quien vive en la comunidad de Layme (Yanaoca, Canas, Cusco). En el año 2003, cuando tenía 22 semanas de gestación de su sexto hijo, acudió a su primer control prenatal en el Centro de Salud de Yanaoca. Se le diagnosticó un embarazo de alto riesgo. Sin embargo, ella no fue informada del diagnóstico ni se realizó seguimiento médico alguno.

El 10 de agosto de 2003, Eulogia presentó síntomas de parto, por lo que fue trasladada al Centro de Salud de Yanaoca. Al llegar, fue abandonada en la sala de partos por casi una hora sin que se le brindara indicación alguna. Por el intenso dolor de Eulogia, Jaime, su pareja, salió a buscar ayuda. Cuando Jaime regresó, Eulogia le dijo que sentía ganas de orinar y en ese momento advirtió que la cabeza del bebé comenzaba a salir. Cuando finalmente aparece una obstetra para asistirle en el parto, esta no le permitió parir en cuclillas, posición en la que Eulogia se encontraba. Empleando fuerza, la obstetra jaló del brazo a Eulogia para que regrese a la cama para parir. En esas circunstancias, su bebé cae violentamente contra el suelo desde una altura de alrededor de 60 cm.

Producto de la brutal caída, el bebé, quien recibió el nombre de Sergio, adquirió una severa discapacidad física, sensorial e intelectual. Sergio nunca habló, vio, ni caminó, y presentó convulsiones crónicas, usó pañales, lloró constantemente y, durante su corta vida, tuvo que ser cargado por su madre, padre o hermanos en la espalda.

Al día siguiente del alumbramiento, Sergio fue trasladado al Hospital Regional del Cusco para que sea atendido. El personal de salud de Yanaoca no informó al hospital regional sobre el estado físico de Eulogia, quien acababa de dar a luz, ni la necesidad de que reciba atención. Tampoco envió los documentos que certificaban su seguro de salud.

Jaime y Eulogia, en mal estado de salud debido a la falta de atención posparto, se quedaron en una sala esperando a que alguien les informe sobre el estado de su hijo. Horas después, Eulogia fue encontrada por personal del hospital, que decidió internarla debido al grave estado de salud que presentaba. En el tiempo que ella quedó internada, fue forzada a bañarse con agua fría, lo que desconoce las prácticas tradicionales y costumbres de Eulogia respecto a los cuidados del cuerpo durante el embarazo y después del parto.

Cuando Eulogia y Jaime iban al Centro de Salud de Yanaoca, eran víctimas de malos tratos y actos de hostilización. Por ello, ni Sergio ni Eulogia tuvieron una atención adecuada de su salud. Sergio no accedió a algún tratamiento que le alivie el dolor, ni terapia física, ni siquiera a un diagnóstico certero al que, como niño con discapacidad, tenía derecho.

La muerte de Sergio

El 29 de diciembre de 2015, en absoluto abandono por parte del Estado peruano, Sergio falleció a los 12 años. Ese día, Sergio fue llevado por su madre Eulogia al Centro de Salud de Yanaoca, donde se le diagnosticó una infección respiratoria aguda.

Eulogia no fue informada acerca de la necesidad de hospitalizar a Sergio ni de la gravedad de su estado de salud y, pese a que solicitó el internamiento de su hijo, él fue dado de alta tras brindarle tratamiento ambulatorio. Sergio falleció poco después.

El 2 de enero de 2016, Eulogia se acercó al Centro de Salud de Yanaoca para tramitar el certificado de defunción de Sergio. En esa oportunidad, el personal médico de dicho centro de salud le indicó que, para obtener el certificado de defunción, Eulogia tenía que firmar los siguientes documentos: (1) historia clínica respecto de la atención del 29 de diciembre de 2015 y (2) una hoja de cuaderno (“declaración jurada”) en la que se comprometía a no iniciar proceso judicial alguno.

Posteriormente, Eulogia descubrió que estos documentos, redactados en castellano (idioma que no conoce), señalaban que se le había informado sobre la gravedad del estado de salud de Sergio y la necesidad de hospitalizarlo, pero que ella había rechazado ello, desligando de responsabilidad al servicio y al personal de turno, y que se comprometía a no iniciar ningún proceso legal-judicial al médico que emitió el certificado de defunción.

Las acciones legales iniciadas a causa de estos hechos, tanto en sede nacional como en sede internacional, buscan que se reconozca la violencia obstétrica como una forma particular de la violencia de género. Además, pretenden que se reconozca el derecho de las mujeres a decidir sobre sus partos, respetando sus usos y costumbres tradicionales, y que se ordene al Estado peruano garantizar la provisión de los servicios de salud en idiomas originarios, de forma tal que se respete el derecho de las personas a recibir información sobre las atenciones en salud.

c.1) Respecto de los hechos antes, durante y después del nacimiento de Sergio

Acompañada por Promsex, Eulogia se quejó de la atención recibida en diciembre de 2015 ante el Director Regional de Salud de Cusco y el Ministro de Salud. Esta queja dio origen a un expediente administrativo ante la Superintendencia Nacional de Salud (SuSalud). El 19 de octubre de 2016, la Intendencia de Promoción de Derechos en Salud declaró infundada la queja de Eulogia y recomendó su archivamiento.
La decisión fue apelada explicando que no hubo retiro voluntario, pues Eulogia no fue informada acerca de que Sergio debía ser hospitalizado ni se le indicó cuán grave era su estado de salud. Además, la atención brindada no cumplió con el enfoque intercultural en los servicios de salud y el personal de salud no cumplió con su deber de informar al Ministerio Público. Sin embargo, la Superintendencia Adjunta de Promoción y Protección de Derechos en Salud declaró infundado el recurso alegando que, según los documentos de la historia clínica, la hospitalización sí fue recomendada y que Eulogia firmó los documentos voluntariamente. Además, indicó que es el médico quien debe informar al Ministerio Público cuando considere, por la gravedad del caso, del estado de conciencia o del estado mental del paciente, que este no debe ser retirado del establecimiento de salud.
En abril de 2017, se presentó una demanda de amparo contra SuSalud y los funcionarios que emitieron estas resoluciones y se explicó que se vulneraron los derechos de Eulogia a obtener decisiones administrativas debidamente sustentadas, a recibir información oportuna, completa, comprensible y fidedigna en materia de salud, y al consentimiento libre e informado. Se hizo énfasis en el hecho de que Eulogia es una mujer indígena, quechuahablante y en situación de pobreza, por lo que los derechos vulnerados debían ser evaluados en relación con el derecho a la igualdad y la prohibición de discriminación.
La demanda fue admitida por el Noveno Juzgado Constitucional de Lima, que la declaró fundada en mayo de 2019. El juez consideró que la resolución administrativa cuestionada no estaba debidamente fundamentada porque no tomó en cuenta que la accionante es quechuahablante y que no se le habría informado en su idioma ni se evaluó el hecho de que Sergio falleció el mismo día del retiro, lo que implica que su estado era grave y que, por lo tanto, era obligación del personal de salud informar al Ministerio Público sobre el supuesto intento de “retiro voluntario”.
La decisión ha sido apelada por SuSalud y las funcionarias demandadas. El caso ha recaído en la Segunda Sala Constitucional de Lima, que había programado una audiencia para junio de 2020; sin embargo, dado el Estado de Emergencia Nacional, esta será reprogramada.
Recientemente, la Segunda Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima mediante Resolución N° 18 de fecha 11 de febrero de 2021, confirmó la sentencia contenida en la Resolución N° 08, de fecha 16 de mayo de 2019, que declaró FUNDADA la demanda de Proceso de Amparo planteada por la accionante doña Eulogia Guzmán Uscamayta de Chipana en contra de la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD), y en consecuencia ordenó a la demandada “emita nueva resolución administrativa de apelación contra el Informe N° 2732-2016/IPROT de fecha 19 de octubre de 2016, teniendo en consideración lo señalado en la presente resolución”.

A la fecha, SUSALUD ha cumplido con declarar fundada la queja interpuesta por Eulogia y ha iniciado un proceso sancionador contra el Centro de Salud de Yanaoca.

En el presente caso se ha logrado:

  • Ante la CIDH, que se admita, por primera vez, un caso de violencia obstétrica contra una mujer indígena, quechuahablante y en situación de pobreza.
  • En sede interna, sentencia de favorable en primera y segunda instancia que declara la vulneración de los derechos de Eulogia por no ser atendida en el servicio de salud en su propio idioma.

  • Que la CIDH declare la responsabilidad del Estado peruano por la violencia obstétrica sufrida por Eulogia, y que los malos tratos recibidos por ella durante años han estado motivados por la discriminación a causa de su condición de mujer, indígena, quechuahablante y en situación de pobreza. Por medio de esta declaración, buscamos que se ordene al Estado peruano establecer políticas públicas y capacitaciones a sus funcionarios que garanticen a las mujeres partos libres de violencia y discriminación.
  • Que SUSALUD sancione al Centro de Salud de Yanahoca por vulnerar los derechos fundamentales de Eulogia y Sergio, por los hechos de violencia ocurridos el 29 de diciembre de 2015.
  • INFORME No. 35/14
    PETICIÓN 1334-09
    EULOGIA Y SU HIJO SERGIO
    PERÚ
    4 de abril de 2014

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