Yefri es una mujer trans que realizaba labores de promotora y educadora de prevención de enfermedades de transmisión sexual, consistentes en brindar charlas a diferentes personas (trabajadoras sexuales, personas trans, entre otras), en la intersección de la avenida Marcos Puentes Llanos con la Carretera Central, lugar conocido como “paradero Tagore”, en el distrito de Ate.
La noche del 28 de octubre de 2007, Yefri fue sorprendida y atacada por cinco sujetos desconocidos, quienes, en un primer momento, la hicieron caer para luego violentarla física, psicológica y verbalmente. Así, la golpearon en el suelo con puños y patadas, mientras le proferían insultos con un alto contenido homotransfóbico: “cabro”, “maricón de mierda (…) no deberían existir homosexuales como tú”. Incluso, uno de los agresores, utilizando una hoja de afeitar, le cortó el rostro.
Por un momento, Yefri logró escapar. Se dirigió hacia la otra acera en busca de auxilio y llegó hasta donde se ubicaba un puesto fijo de vigilancia de la Policía Nacional del Perú denominado “Tagore”. Allí, se encontraban dos efectivos policiales a quienes solicitó auxilio de manera desesperada, pues sus torturadores la estaban persiguiendo; no obstante, ninguno de ellos le prestó ayuda, ni realizaron algún acto tendente a detener e identificar a sus agresores. Por el contrario, uno de ellos solo atinó a responderle entre risas: “No te vamos a ayudar, soluciona tu problema en otro lado”.
Frente a la indiferencia de los mencionados policías, Yefri no tuvo más opción que esconderse detrás del puesto de vigilancia, con la esperanza de que sus agresores se fueran del lugar; sin embargo, lejos de retirarse, estos se dirigieron hacia ella. Al verse nuevamente acosada, Yefri optó por salir y seguir huyendo. Mientras huía, escuchó que uno de los policías decía: “Ahí se va ese maricón de mierda”.
Con la esperanza de encontrar a alguien que la auxiliara, Yefri llegó al bar “Oasis”, cercano al lugar, pero no encontró ayuda. Al ver que sus agresores la seguían, Yefri se ocultó detrás de la barra de barman, pero sus agresores la encontraron y la jalaron de los cabellos hasta la pista de baile. Ahí, dos de ellos se sentaron en su espalda, quedando ella boca abajo con su cabeza en dirección a la calle, momento en el que observó a los dos policías del puesto policial mirando, con notoria pasividad, cómo era torturada.
Dos de sus atacantes, premunidos de botellas de vidrio rotas, comenzaron a realizar cortes en la espalda, codo, mano, y otras partes del cuerpo de Yefri, mientras que los demás la seguían golpeando e insultando con frases despectivas relativas a su identidad de género no normativa. Ante el incesante ataque, ella fingió que había muerto para evitar seguir siendo torturada; sin embargo, uno de ellos, al notar que seguía con vida, utilizando el pico de una botella de vidrio rota, le abrió la boca y le infligió un corte desde la comisura izquierda de la boca hasta el pómulo izquierdo, y la dejó desfigurada. En ese momento, sus atacantes abandonaron el lugar.
Inmediatamente, ella logró levantarse y salir del bar, donde pudo ver a los dos policías del puesto de Tagore, quienes se encontraban al frente del establecimiento, observando y riéndose de los ataques que había sufrido. Pocos minutos después, llegó una Unidad Serenazgo y la subieron a su movilidad para trasladarla al Hospital Estatal Ate Vitarte, donde ingresó al área de Emergencias.
En el hospital, pese a que ella necesitaba atención urgente, las enfermeras esperaron que llegara su mamá para decirle: “¡Señora límpiela, nosotros no vamos a limpiar a su hijo!”. Yefri se vio forzado a reclamar que se le atendiera, pero el personal se mostraba indiferente, a tal punto que una doctora solo la tapó con una sábana blanca y, sin limpiarla, señaló: “ya murió”. No obstante, Yefri aún permanecía con vida, por lo que, al percatarse de ello, le colocaron oxígeno y le cosieron las heridas. Cuando terminaron de hacerlo, alrededor de las nueve de la mañana, ella solicitó agua para beber, pero el personal del hospital decidió darle alcohol.
Luego, la llevaron en silla de ruedas para que le sacaran placas fuera del hospital y ahí esperó hasta que se las tomaron. Seguidamente, le dieron de alta, pese a que se encontraba con la mitad del cuerpo cubierto de vendas por la costura de las múltiples heridas que le habían ocasionado. Por esa razón, fue trasladada a su casa, donde entró en estado de semicoma por 29 días y debió permanecer en una silla, pues las heridas no le permitían tenderse en una cama. No podía moverse, hablar o comer sólidos, ni atenderse ella misma en ningún sentido. Aun cuando su madre llamó al hospital para hacerles saber del estado de Yefri, la respuesta fue: “¡Señora, ya no traiga a su hijo!”.
Las acciones legales iniciadas en el presente caso tienen por objeto la obtención de justicia a favor de Yefri, así como combatir la impunidad en la que, generalmente, permanecen los actos de tortura y discriminación perpetrados en contra de las personas trans, a causa de su identidad de género no normativa. Asimismo, se persigue que se ordene una reparación integral de todo el daño causado a la salud física y mental de Yefri, así como a su proyecto de vida.
Proceso penal por delito contra la Administración Pública en la modalidad de abuso de autoridad
Yefri interpuso una denuncia por las graves agresiones perpetradas en su contra y la Fiscalía dispuso la apertura de la investigación preliminar en torno a ella. Así, el 24 de setiembre de 2008, formuló la denuncia penal contra los efectivos policiales por el delito de abuso de autoridad en la modalidad de omisión o retardo injustificado de apoyo policial en agravio del Estado. Sin embargo, se archivó la denuncia contra ambos en lo relativo al delito de omisión de auxilio y exposición al peligro en agravio de Yefri. Asimismo, se archivó los actuados en torno a los autores de las lesiones sufridas por ella por la falta de identificación. En virtud de ello, el Segundo Juzgado Especializado en lo Penal de Lima Este Chosica, únicamente, dispuso abrir instrucción contra los efectivos policiales por el delito de abuso de autoridad en la modalidad de omisión o retardo injustificado de apoyo policial en agravio del Estado. Ante esto, Yefri solicitó que se le considere como agraviada en dicho proceso, ya que solo se le confirió la calidad de testigo, además de la inclusión del delito de omisión de auxilio a persona en peligro en su agravio.
El 19 de junio de 2009, la Fiscalía formuló acusación penal contra los efectivos policiales por el delito de omisión o retardo injustificado de apoyo policial en agravio del Estado y solicitó que se les imponga cuatro años de pena privativa de libertad, así como el pago de cuatro mil soles de reparación civil. A raíz de ello, el 29 de marzo de 2010, el Segundo Juzgado Especializado en lo Penal de Lima Este condenó a los agentes policiales a cuatro años de pena privativa de libertad suspendida y al pago de una reparación civil a favor del Estado peruano por el delito formulado en su contra.
En el marco del desarrollo del proceso, Yefri fue víctima de actos de amedrentamiento y continuó recibiendo amenazas en contra de su vida e integridad después de la emisión de dicha sentencia.
Proceso penal por el delito de tortura
El 11 de marzo de 2015, Yefri interpuso una denuncia penal contra los mismos efectivos policiales por la comisión del delito de tortura en su contra, pues los perpetradores de sus dolores y sufrimientos graves habían actuado con la total aquiescencia de tales funcionarios. No obstante, el 22 de julio de 2015, la Fiscalía procedió a archivar esta denuncia penal. Ante esto, Yefri interpuso un recurso de queja, el cual fue declarado fundado y se dispuso a ampliación de las investigaciones contra ambos policías por la comisión del delito de tortura.
Más de tres años después, y luego de largas dilaciones en el proceso, la Fiscalía dispuso el archivo de la denuncia penal por tortura. Aunado a ello, consideró que los hechos de tortura sufridos por Yefri se subsumían dentro del tipo penal de lesiones graves, por lo que amplió la investigación y formalizó la denuncia contra los policías por el delito de lesiones graves. El 20 de setiembre de 2018, se interpuso un recurso de queja contra la disposición de archivo, pero fue declarado infundado. Así, se confirmó el archivo definitivo de la denuncia penal por tortura.
El 22 de julio de 2019, el Segundo Juzgado Penal de Ate emitió sentencia y condenó a los efectivos policiales como autores de la comisión del delito de lesiones graves en agravio de Yefri y les impuso cuatro años de prisión suspendida. Además, fijó la suma de cincuenta mil soles como monto de reparación civil a favor de Yefri. Esta decisión condenatoria fue apelada por los agentes policiales y, el 21 de octubre de 2019, la Sala Penal Permanente liquidadora de Ate de la Corte Superior de Justicia de Lima Este resolvió declarar de oficio la prescripción de la acción penal, y eliminar los antecedentes policiales y judiciales de ambos agentes policiales, por lo que consideró carente de objeto pronunciarse por el recurso interpuestos por los agentes.
Esta decisión no puede ser impugnada por la defensa técnica de Yefri, ya que, conforme al Código de Procedimientos Penales peruano, no se le está permitido pedir o referirse a la sanción penal ni ha sido impugnada por el Ministerio Público. Ante ello, Promsex, la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos y Synergía – Initiatives for Human Rights, han presentado una petición al Comité de Derechos Humanos de la ONU, en representación de Yefri, para que se reconozca la vulneración de sus derechos y el Estado repare integralmente el daño que se le causó.
En el presente caso, se ha logrado obtener una sentencia condenatoria contra los efectivos policiales que no auxiliaron a Yefri ni intervinieron a sus agresores, por el delito de omisión o retardo injustificado de apoyo policial en agravio del Estado.
Constituye un reto pendiente la obtención de justicia para Yefri, a través de una sentencia definitiva favorable, en la cual se determine responsabilidad penal por la tortura y discriminación ejercida contra ella sobre la base de su identidad de género no normativa, además de que se le repare integralmente el daño físico y mental que le fue causado, así como el perjuicio en su proyecto de vida.
Asimismo, es un reto pendiente que tanto los agentes de fuerzas del orden como los funcionarios del Sistema de Administración de Justicia cuenten con criterios orientadores que permitan una adecuada investigación y sanción oportuna de actos de tortura, particularmente de la que ocurre por prejuicio hacia la orientación sexual, expresión o identidad de género de las personas.