Armando Zorrilla

Armando y Alejandro mantuvieron una relación de convivencia por 26 años, que se inició en junio de 1989, cuando Alejandro tenía 36 años y Armando 21. El primero fue ingeniero mecánico, mientras que el segundo era estudiante de Administración de empresas. Su larga relación de convivencia se interrumpió solo con el fallecimiento de Alejandro en mayo de 2015.

Una semana después de la muerte de Alejandro, Armando buscó a los dos hijos de él. Les informó de todo lo que su padre había dejado en materia de bienes. Él era consciente de que su relación de pareja no se encontraba protegida legalmente. Por ello, solo les pidió quedarse con una cosa: una pequeña propiedad, un cuarto de 10 metros cuadrados ubicado en Miraflores, que ambos habían comprado, como muchos otros bienes que habían adquirido juntos. Los hijos aceptaron. Sin embargo, en junio del 2015, el hijo de Alejandro se comunicó con Armando para decirle que iba a tomar posesión del bien y que debía desocuparlo en un plazo de 48 horas. Es decir, los hijos de Alejandro lo querían todo. Para el ordenamiento peruano, Armando no tenía derecho a la masa patrimonial que había contribuido a constituir con su trabajo de 26 años solo por ser homosexual.

Armando confió en la buena fe de los hijos de su pareja; nunca ocultó los bienes y pensó que ellos harían lo mismo. Alejandro no tuvo una doble vida, pues se divorció a los 30 años y a los 36 inició su relación con Armando. Estuvieron juntos más de dos décadas, todo ese tiempo viviendo juntos, compartiendo, trabajando, como cualquier pareja, hasta que Alejandro murió. Fue Armando quien acompañó a Alejandro en todo el proceso de su enfermedad; él firmó las autorizaciones para las operaciones de Alejandro en una clínica privada; él tomó la decisión de su cremación y él decidió dónde echar sus cenizas.

Armando y Alejandro constituyeron una familia, que debe ser reconocida como tal.

La demanda presentada por Armando, acompañado de Promsex, tiene dos objetivos principales:

b.1) El primer objetivo es que se reconozca su convivencia sostenida con Alejandro. Al reconocer su unión de hecho, se declarará que formaron una sociedad de gananciales y se le reconocerán a Armando todos sus derechos como conviviente de Alejandro por 26 años.

Este reconocimiento de derechos implica que Armando sea incluido en la declaración sucesoria de Alejandro. Con esta acción, se debería declarar que los bienes muebles e inmuebles acumulados en sus años juntos pertenecen a la sociedad de gananciales que formaron y se repartan justamente.

Asimismo, el reconocimiento de la unión de hecho permitiría que Armando sea aceptado como beneficiario de la pensión de sobrevivencia generada por los aportes de Alejandro a la Oficina Nacional de Pensiones, tal como sucede en las relaciones heterosexuales.

b.2) A través de esta demanda, Armando y Promsex buscan que se reconozca que las figuras jurídicas de protección que existen para las parejas heterosexuales se pueden y se deben aplicar a las parejas homosexuales.

Armando no quería enfrentarse a los hijos de Alejandro, pero, dadas las circunstancias, ha decidido luchar y, con la ayuda legal de Promsex, ha interpuesto una demanda ante el Poder Judicial para que se reconozca su unión de hecho.

La demanda de reconocimiento de unión de hecho post mortem interpuesta por Armando en noviembre de 2015, que busca el reconocimiento de los 26 años de su convivencia homosexual, es la primera sobre la materia interpuesta en el país.

El caso fue asignado al Primer Juzgado de Familia de Lima, el que declaró improcedente la demanda en dos ocasiones. Con mejor criterio, la Primera Sala Especializada de Familia anuló estas decisiones del Juzgado, y ordenó que la demanda de Armando sea admitida y sus argumentos sean analizados por un juez.

Durante el proceso, se han recibido declaraciones de testigos y se han presentado diversos medios probatorios que comprueban la relación de convivencia entre Armando y Alejandro, así como las actividades económicas que realizaron juntos.

Pese a esto, el juez a cargo del proceso ha mostrado su homofobia a través de una orden emitida a finales de 2019, a través de la cual pretendía que Armando se someta a pericias psicológicas y psiquiátricas para determinar su “identidad sexual”. Desde Promsex, nos opusimos a dicha orden por carecer de fundamento científico y no ser relevante para el proceso. Finalmente, el juez dejó sin efecto su propia orden judicial.

A cinco años de interpuesta la demanda, el juez nuevamente emitió una resolución declarando improcedente la demanda. Con fecha 1 de marzo de 2021, Primera Sala Especializada de Familia de Lima ordenó un nuevo pronunciamiento del 20° Juzgado de Familia de Lima, encontrándose el proceso pendiente de emisión de sentencia sobre el fondo.

Se ha logrado que la Sala Especializada de Familia de Lima determine que la demanda de unión de hecho de una pareja del mismo sexo debe ser admitida por los juzgados de familia. Este hecho significa un reconocimiento del derecho de acceso a la justicia para las parejas del mismo sexo y elimina la posibilidad de un rechazo inicial que desconoce este derecho.

El mayor reto pendiente de la lucha de Armando es la obtención de una sentencia definitiva favorable, que reconozca su unión de hecho con Alejandro. Con esa sentencia, se reconocería que las figuras legales de la legislación peruana que protegen a parejas heterosexuales también son aplicables a las parejas del mismo sexo.

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