Currículo Escolar

Mediante Resolución Ministerial N° 281-2016-MINEDU, publicada el 3 de junio de 2016, se aprobó el Currículo Nacional de Educación Básica (CNEB) para el año 2017, que contiene en su acápite “Enfoques Transversales para el Desarrollo del Perfil de Egreso” un apartado referido al enfoque de igualdad de género, en concordancia con el Plan Nacional de Igualdad de Género 2012-2017 elaborado por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Este enfoque identifica el concepto de igualdad de género y la construcción de la identidad de género, y cuestiona la asignación desfavorable de roles sociales a varones y mujeres que originan una situación de desigualdad.

Este apartado tenía como finalidad promocionar entre las personas en edad escolar que la igualdad de oportunidades para aprender y desarrollarse dentro de la sociedad es independiente de su género, puesto que todas tienen las mismas capacidades de ejercer sus derechos, deberes y oportunidades; y que, a pesar de los roles y actitudes que la sociedad espera de varones y mujeres, cada persona construye su propia identidad de género referente a lo “femenino” y “masculino” a través de sus interacciones diarias.

El colectivo denominado “Padres en Acción” (PEA) mostró su rechazo al CNEB y cuestionó en especial el segundo párrafo, referido al enfoque de igualdad de género, donde se consigna que “[s]i bien aquello que consideramos ‘femenino’ o ‘masculino’ se basa en una diferencia biológica-sexual, estas son nociones que vamos construyendo día a día en nuestras interacciones”. Así pues, indican que esta frase, en especial el uso de la palabra “género”, introduce una “nueva visión de la sexualidad” que busca imponerse en la política educativa de nuestra sociedad, a través de una “base ideológica y subjetiva” que se aparta de una realidad “natural” y “científica”. Asimismo, señalan que esta es la razón por la que los padres y la sociedad deben ser consultados y participar activamente en la aplicación de estas políticas.

Las acciones legales iniciadas en el presente caso tienen por objetivo velar porque niñas, niños y adolescentes cuenten con las herramientas educativas basadas en principios de igualdad y no discriminación, que les permitan construir su identidad de género y capacidades libres de prejuicios y estereotipos que terminan por colocar, en situación de desventaja, a unos frente a otros, y afectar el goce de sus derechos. Asimismo, otro objetivo es la lucha contra el odio, la discriminación y la negación de los derechos de las personas pertenecientes a la comunidad LGBTI.

  • Proceso de acción popular contra el Ministerio de Educación (MINEDU) por la inclusión del término “género” dentro del CNEB

El 6 de enero de 2015, el colectivo PEA interpuso una demanda de acción popular contra el MINEDU con la finalidad de dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 281-2016-MINEDU, publicada el 3 de junio de 2016, mediante la cual se aprobó el CNEB para el año 2017, así como todos los documentos y anexos que lo acompañan. Alegaban que la no participación de los padres y madres de familia, el empresariado educativo y la sociedad en la redacción del mencionado currículo afectaba sus derechos a escoger la educación de sus hijos en función a sus propias convicciones, así como a participar en el proceso de diseño de políticas públicas en educación.

El 13 de julio de 2017, la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima declaró fundada en parte la demanda, únicamente respecto al segundo párrafo del enfoque de igualdad de género contenido en el acápite “Enfoques Transversales para el Desarrollo del Perfil de Egreso”, al considerar que proyecta una visión y concepto de sexualidad que va más allá de la concepción natural de lo “femenino” y “masculino”. Por ello, sostuvo que debió ser formulado o elaborado con la participación de la sociedad y los padres de familia, y concluyó que se habían vulnerado los artículos 7 y 22 de la Ley General de Educación. La decisión fue apelada tanto por el colectivo demandante como por el Poder Ejecutivo (a través de su Procuraduría Pública Especializada en Materia Constitucional).

El colectivo PEA solicitó que todo el currículo sea declarado nulo, mientras que el Poder Ejecutivo solicitó que dicho fallo sea revocado y manifestó que la Sala Superior hizo una errónea interpretación de los artículos 7 y 22 de la Ley General de Educación, al confundir el desarrollo conjunto del Proyecto Educativo Nacional con el CNBE, así como al entender la participación y contribución de la sociedad en la calidad educativa como un mandato que determine una participación a nivel decisorio.

El expediente fue elevado a la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, conformada por cinco magistrados. En dicha instancia, se necesitan cuatro votos conformes para conformar sentencia. Al producirse un empate de dos votos por declarar fundado el recurso, dos por declararlo infundado y uno por emitir una sentencia interpretativa, se convocó a jueces supremos para superar el empate y lograr la cantidad necesaria de cuatro votos conformes.

Con fecha 1 de abril de 2018, la Sala Suprema informó que se habían alcanzado cuatro votos que coincidían en revocar la sentencia de primera instancia y, en consecuencia, declarar infundada la demanda en todos sus extremos.

Los votos mayoritarios que conforman la sentencia rescatan el rol fundamental de la educación para erradicar de la sociedad ideas y valores contrarios a la Constitución que pretendan menoscabar la dignidad de las personas. Sostiene que la primera instancia cae en los mismos prejuicios que la parte demandante al afirmar que los roles relativos a lo masculino y femenino parten de las diferencias biológicas-sexuales y al negar que la identidad se construye a través de las interacciones sociales. En ese sentido, reafirma que la eliminación de la discriminación, y la protección y promoción de derechos fundamentales no puede ni necesita ser consultada a un sector de la población por ser deberes fundamentales del Estado.

Así, el Colegiado concluye que el enfoque de igualdad de género contenido en el CNEB es conforme a la normativa supranacional, constitucional y legal sobre igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres; asimismo, reconoce el derecho a la identidad de género como un valor fundamental de la sociedad, así como la obligación del Estado peruano de garantizar las condiciones para su goce y ejercicio, especialmente para aquellos grupos históricamente discriminados, como las mujeres y las personas miembros de la comunidad LGBTI.

En este proceso, Promsex solicitó su intervención como tercero (litisconsorte pasivo facultativo), por su calidad de organización de sociedad civil experta. Sin embargo, el pedido fue rechazado por la Primera Sala Civil de Lima. La decisión fue apelada e igualmente rechazada por la Corte Suprema. No obstante, Promsex permaneció vigilante al desarrollo del proceso y de las etapas que este atravesaba. De la misma manera, informó sobre los avances del proceso e invocó a la vigilancia ciudadana.

En el presente caso, se ha logrado que se desestime la demanda de acción popular interpuesta contra la Resolución que aprueba el CNBE para el año 2017 y se obtuvo el reconocimiento judicial de la importancia del enfoque de igualdad de género en la educación de niñas, niños y adolescentes, como elemento indispensable para promover el respeto y garantía de la dignidad de las personas, la diversidad, la promoción de igualdad y la construcción de una identidad de género libre de roles asignados sobre la base de criterios biológicos-sexuales.

Asimismo, se han puesto en evidencia los sesgos y creencias heteronormativas que aún imperan en un sector de nuestra sociedad, los cuales pretenden mantener los roles tradicionales de género e invisibilizar la diversidad sexual que conforma la comunidad LGBTI.

En el presente caso, se ha logrado que se desestime la demanda de acción
popular interpuesta contra la Resolución que aprueba el CNBE para el año 2017 y
se obtuvo el reconocimiento judicial de la importancia del enfoque de igualdad de
género en la educación de niñas, niños y adolescentes, como elemento
indispensable para promover el respeto y garantía de la dignidad de las personas,
la diversidad, la promoción de igualdad y la construcción de una identidad de
género libre de roles asignados sobre la base de criterios biológicos-sexuales.

Asimismo, se han puesto en evidencia los sesgos y creencias heteronormativas
que aún imperan en un sector de nuestra sociedad, los cuales pretenden mantener
los roles tradicionales de género e invisibilizar la diversidad sexual que conforma la
comunidad LGBTI.

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