Eidan es un joven que nació en la sierra peruana. Al momento de su nacimiento, la persona que asistió a su madre determinó que se trataba de una niña y se le registró con un nombre y sexo “femenino”. Durante toda su niñez y adolescencia, Eidan fue tratado como tal, pese a que nunca se sintió identificado con la forma en la que, supuestamente, debía vestirse y comportarse, de acuerdo con el género y sexo femeninos que le asignaron al nacer. Por el contrario, Eidan se identificaba con el género masculino.
Desde que cursaba sus estudios escolares, advirtió que, según lo aprendido, su cuerpo no se ajustaba a la morfología de un “cuerpo femenino”, pues, conforme se iba desarrollando, notaba que sus genitales paulatinamente se iban apartando de la apariencia de una vulva y asemejándose a la forma de un pene.
Al culminar el colegio, ante los constantes castigos físicos y reprimendas de su padre, quien consideraba que Eidan no tenía un “comportamiento adecuado para una señorita”, se vio en la necesidad de huir de su hogar y, posteriormente, mudarse a la ciudad de Lima para iniciar sus estudios universitarios.
Ya en la universidad, Eidan comenzó a ajustar su expresión de género a como él se autopercibía, es decir, como un hombre; además, se presentaba con el nombre de “Eidan Kaletb”, con el cual empezaron a conocerlo en su nuevo entorno. Esta decisión lo impulsó a comenzar de nuevo, lejos de los maltratos, los estigmas y las represiones de las que fue víctima durante mucho tiempo por parte de sus propios padres, y la comunidad donde nació y creció.
No obstante, Eidan se mantuvo durante varios años en incertidumbre respecto de su identidad y, al explorarse a sí mismo, transitó por varias identidades, creyendo, en algún momento, ser lesbiana y, posteriormente, un hombre trans. Por ello, con intención de encontrar una respuesta, se sometió a un examen de cariotipo, a través del cual Eidan conoció que nació con hipospadia, por lo cual sus genitales difieren en aspecto a los estándares tradicionalmente esperados; y criptorquídea, es decir, gónadas no descendidas.
Con esto, él supo que era una persona intersexual y que esa era la razón por la que, al nacer, su anatomía no se ajustaba a la definición típica de genitales femeninos o masculinos. Sin embargo, debido a las creencias de la existencia de solo dos expresiones corporales, la partera y el sistema público le asignaron, arbitrariamente, el sexo femenino.
Esta imposición legal del sexo ha significado un serio obstáculo en su acceso a servicios de salud en su calidad de asegurado, pues, al figurar en el sistema de EsSalud como una persona de sexo femenino, no pudo registrarse el diagnóstico que obtuvo como resultado del examen que se practicó, “por no corresponder al sexo registrado del paciente”.
En ese sentido, se le privó de acceder a los exámenes complementarios requeridos y atenciones especializadas, a pesar de que presentaba dolores agudos y riesgo de cáncer testicular, ya que, de acuerdo con la programación del software del Sistema de Gestión Hospitalaria vigente en el hospital donde se atendió -y en todos los que pertenecen a EsSalud- aquellos requerimientos estaban autorizados solo para personas del sexo masculino. Es así que se supeditó su atención al sexo legal asignado en sus documentos de identidad.
La asignación arbitraria del sexo junto con los prenombres que le consignaron al nacer también lo han sometido a diversas formas de maltrato, burlas y discriminación en el ámbito universitario y en su ámbito laboral, pues ni su cuerpo se corresponde con lo tradicionalmente considerado como “femenino” ni su expresión e identidad de género se condicen con el sexo señalado en su DNI.
Así, dado que su título de bachiller y título universitario consignan el nombre asignado al nacer, catalogando a Eidan como una persona de sexo femenino, es tratado por sus colegas y superiores de acuerdo con ello, sobre todo porque brinda servicios para el Estado. En esa línea, ha sido nombrado obstetra de un establecimiento mediante una resolución directoral que recoge los prenombres que le fueron asignados al momento de su nacimiento, de acuerdo con lo que figura en su título universitario, el cual es requisito indispensable para proceder a la contratación y nombramiento respectivo.
Con todo ello, y pese a que su buen desempeño laboral ha sido alabado, Eidan ha sentido mermada su motivación, tiende a aislarse y trata de pasar desapercibido.
Eidan, acompañado por Promsex, presentó una demanda de amparo que tiene como objetivo principal el reconocimiento legal de su identidad de género a través del cambio de los prenombres y sexo consignados en sus documentos de identidad. Asimismo, se exige la implementación de un procedimiento administrativo que permita realizar tales cambios a las personas intersexuales en el Perú, de acuerdo con los estándares fijados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), en la Opinión Consultiva 24/17.
De igual forma, se pretende visibilizar y combatir la arbitraria asignación legal y social del sexo que, tempranamente, se les realiza a las personas intersexuales, así como su segregación del sistema de salud, sobre la base de concepciones binarias del sexo biológico. También, se busca que los servicios de salud no estén supeditados al sexo legal de las personas, sino a sus necesidades como pacientes.
El 30 de mayo de 2018, Eidan, con el apoyo legal de Promsex, interpuso una demanda de amparo que tenía como primera pretensión principal que se ordene a RENIEC y a la municipalidad del distrito donde nació que cambien el sexo y prenombres indicados en su acta de nacimiento y DNI y queden consignados como prenombres “Eidan Kaletb” y como sexo “masculino”. Asimismo, se solicitó como pretensiones accesorias que se ordene que la institución en la que trabaja, la universidad donde estudió y la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU) corrijan sus datos en los documentos y registros de su competencia, donde estén consignados sus prenombres o sexo.
Con intención de que lo sucedido a Eidan no vuelva a repetirse y sabiendo que las personas intersex en el Perú atraviesan la misma situación, también se plantearon como pretensiones principales que se declare el estado de cosas inconstitucional por la ausencia de un procedimiento que permita el cambio de prenombres y sexo en los DNI de estas personas, por la arbitraria asignación legal y social del sexo que se realiza al momento del nacimiento, y por la limitación injustificada en el acceso a prestaciones de salud por parte de EsSalud, sobre la base de concepciones binarias del género.
El caso fue asignado al Tercer Juzgado Constitucional Transitorio, el cual resolvió admitir a trámite la demanda, pero declaró improcedente el extremo referido al cambio de sexo y prenombres de Eidan. Este extremo fue apelado a fin de que se admita a trámite la demanda sin reserva alguna, pues la vía procedimental actual (proceso sumarísimo) no se ajusta a los estándares internacionales existentes sobre la materia y no garantiza los derechos de las personas interesadas en solicitar el cambio de sus prenombres o sexo. El recurso fue concedido y está en trámite ante la segunda instancia.
Respecto de las pretensiones admitidas, el juzgado convocó a una audiencia el 19 de julio de 2019 y, el 30 de julio de 2020, emitió sentencia declarando fundada en parte la demanda de amparo por la vulneración de los derechos a la identidad, y al libre desarrollo de la personalidad y la salud de Eidan.
En su decisión, el juzgado declaró el estado de cosas inconstitucional ante la ausencia de un procedimiento administrativo que permita el cambio de los prenombres, el sexo y la imagen en los documentos de identidad y demás registros públicos de las personas trans e intersex, por constituir una violación sistemática del derecho a la identidad de género y al libre desarrollo de la personalidad. En relación con ello, ordenó a Reniec que, en el plazo máximo de un año, implemente un procedimiento según con los parámetros establecidos por la Corte IDH en la Opinión Consultiva 24/17.
De igual forma, declaró el estado de cosas inconstitucional sobre la limitación injustificada a las personas intersex en el acceso a prestaciones de salud por parte de EsSalud, que supedita la atención de determinadas prestaciones al sexo legal asignado en los documentos de identidad. En consecuencia, ordenó a EsSalud que adecúe el software del Sistema de Gestión Hospitalaria de las Instituciones Prestadoras de Servicio de Salud, a fin de que no se supedite ninguna prestación de salud a la pertenencia a un determinado sexo.
Por otro lado, desestimó la pretensión referida a la declaración del estado de cosas inconstitucional respecto de la asignación temprana del sexo a las personas intersex. Sin embargo, exhortó a Reniec para que modifique la totalidad de sus formularios de inscripción (certificado de nacimiento vivo, partida de nacimiento, etc.) e incluya otras categorías adicionales a las tradicionales de masculino/femenino, a fin de garantizar el derecho a la identidad de género de las personas intersex.
Aunque no existe norma legal que obligue a los procuradores del Estado a apelar decisiones, esta resolución fue impugnada por Reniec a través de su Procuraduría Pública.
En el presente caso, se ha logrado que se declare fundada, en parte, la demanda y se reconozca el estado de cosas inconstitucional por la ausencia de un procedimiento administrativo que permita el cambio de los prenombres, sexo e imagen en los documentos de identidad de las personas trans e intersexuales, así como por la limitación en el acceso a servicios de salud ante EsSalud sobre la base del sexo biológico asignado al nacer.
Asimismo, se ha logrado que se exhorte a Reniec a fin de que modifique sus formularios de inscripción e incluya otras categorías adicionales a las tradicionales de masculino/femenino,para garantizar así el derecho a la identidad de género de las personas trans e intersex.
Constituye un reto pendiente que tanto Reniec como la municipalidad del distrito donde nació Eidan cambien el sexo y prenombres indicados en sus documentos de identidad, a fin de que guarden concordancia con su identidad de género. De igual forma, está pendiente que la institución en la que trabaja, la universidad donde estudió y Sunedu corrijan tales datos en los documentos y registros de su competencia.
Aunado a ello, constituye un reto que se declare el estado de cosas inconstitucional respecto de la arbitraria asignación legal y social del sexo que se les realiza a las personas intersexuales, sobre la base de concepciones binarias del sexo biológico, y lograr la eliminación de la categoría de sexo en el DNI.