El Estado peruano será evaluado en el marco del tercer ciclo del Examen Periodo Universal (EPU), cuya 28º sesión se realizará del 06 al 17 de noviembre de este año. En ese contexto, el Centro de Promoción y Defensa de los Derechos Sexuales y Reproductivos – PROMSEX, el Centro IDEAS – Piura y la Comunidad Homosexual Esperanza Región Loreto – CHERL presentarán un informe relevante sobre los derechos humanos en el Perú en 6 aspectos de interés relativos a las recomendaciones realizadas en el 2do ciclo de evaluación. Los puntos analizados son: la situación las personas LGTB, la situación de defensoras y defensores de derechos sexuales y reproductivos, la garantía del derecho a la salud sexual y reproductiva especialmente en niñas y adolescentes, la trata de personas con fines de explotación sexual, la garantía del derecho a la educación en el marco de la igualdad y no discriminación y la garantía de los derechos sexuales y reproductivos en contextos de desastres naturales.

PROMSEX es una organización no gubernamental feminista, conformada por hombres y mujeres profesionales y activistas que busca contribuir a la vigencia de la integridad y dignidad de las personas en el acceso a la salud sexual y reproductiva en un marco de garantía de los derechos humanos; el Centro IDEAS – Piura es una organización peruana que promueve el desarrollo humano sostenible, buscando una activa y concertada participación de las personas y de las instituciones sociales públicas y privadas; y CHERL es una organización regional que busca visibilizar la situación de discriminación de las personas LGTBI y defender el derecho a la igualdad a través de acciones de incidencia regional y nacional. Tres entidades que han unido esfuerzos a cargo de la Dirección General de Derechos Humanos del Viceministerio de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUS) para la difusión de estas recomendaciones.

En el Perú los tratados internacionales de derechos humanos tienen rango constitucional y prevalencia sobre el orden jurídico interno. Asimismo, el Estado hace importantes esfuerzos por cumplir con los estándares internacionales, especialmente los del Sistema de Naciones Unidas y del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, así como también para cumplir la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y el Acuerdo Nacional.

En el periodo 2012 – julio de 2017 se han dado importantes avances, entre los que destacan: la modificación del tipo penal de tortura y la tipificación del delito de trabajo forzado, la aprobación de normas relacionadas con la regulación del uso de la fuerza, la lucha contra el feminicidio, la búsqueda de personas desaparecidas del periodo de violencia 1980-2000, el fortalecimiento de legislación en materia de reparación, y la violencia de género. Asimismo, se han adoptado políticas públicas concertadas que implementan los estándares de derechos humanos. A la par de la formulación del tercer Plan Nacional de Derechos Humanos (PNDH) 2017-2021, actualmente se vienen estructurando planes específicos para atender las problemáticas más urgentes, como la trata de personas, incorporándose a las instituciones de nivel nacional, regional y local, fundamentales para un trabajo inter y multisectorial.

Se ha cumplido con designar a la institución a cargo del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes (MNPT), y se ha incorporado en el CNDH, como miembro observador permanente, al Representante para América del Sur de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH). Finalmente, el país se encuentra comprometido con la elaboración de un mecanismo de seguimiento del cumplimiento de las recomendaciones formuladas por los organismos internacionales en materia de derechos humanos del cual, lo mantendremos al tanto.

Recomendaciones Naciones Unidas

Despenalización del aborto en casos de violación sexual
Recomendación del Comité DESC: Modificar el Código Penal, a raíz de la penalización del aborto en casos de violación. En 2011, el CEDAW formuló observaciones similares. (Párrafo 10).

Elaboración de Protocolo Nacional de Aborto Terapéutico
Recomendación del Comité DESC: Establecer un protocolo nacional que regule la práctica de abortos terapéuticos. (Párrafo 66)

Recomendación de CEDAW:
Revisar la interpretación del aborto terapéutico e implementar las disposiciones de la Convención relativas a los derechos reproductivos en todos los centros sanitarios. (Párrafo 66)

Observaciones Finales
Las recomendaciones que el Estado peruano aceptó fueron las siguientes:

  • Implementar un protocolo para garantizar el acceso de mujeres, adolescentes y niñas al aborto terapéutico como parte de los servicios de salud sexual y reproductiva. (Finlandia) (Párrafo 116.97).
  • Reforzar los esfuerzos para reducir la mortalidad materna e infantil. (Sri Lanka) (Párrafo 116.93).
  • Velar por el acceso de las mujeres a la atención de la salud y mejorar los servicios de salud reproductiva. (Iraq) (Párrafo 116.94).
  • Garantizar el acceso de los adolescentes a servicios de salud sexual y reproductiva. (Eslovenia) (Párrafo 116.95)
  • Adoptar las medidas necesarias para garantizar el acceso a la información sobre salud sexual y reproductiva, incluida la posibilidad del aborto terapéutico. (México) (Párrafo 116.98)
  • Garantizar el pleno reconocimiento de los derechos sexuales y reproductivos. (Francia) (Párrafo 119.6)
  • Velar por la promoción y protección de los derechos reproductivos de la mujer de acuerdo con las normas internacionales. (Portugal) (Párrafo 119.7)
  • No hay recomendaciones específicas ya que el tema no ha sido tratado de forma exhaustiva en el último EPU.
  • Derogar las sanciones penales por la conducta homosexual en la policía. (Eslovenia) (Párrafo 116.14)
  • Considerar la posibilidad de promulgar una ley que se ocupe de los delitos motivados por la orientación sexual. (Canadá) (Párrafo 116.15)
  • Considerar la posibilidad de utilizar los Principios de Yogyakarta como guía para la elaboración de políticas públicas. (Eslovenia) (Párrafo 116.32)

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