1924: El aborto terapéutico se encuentra despenalizado en nuestro ordenamiento jurídico desde 1924. En el código penal actual (art. 119), se señala que “no se penaliza” este tipo de aborto.
2014: Luego de los casos K. L. y L. C. contra Perú presentados ante dos comités de Naciones Unidas, se emite la Resolución Nº 486-2014/MINSA que contiene la Guía Técnica Nacional para la Estandarización del Procedimiento de la Atención Integral de la Gestante en la Interrupción Voluntaria por Indicación Terapéutica del embarazo menor de 22 semanas con consentimiento informado en el marco de lo dispuesto en el artículo 119° del Código Penal (en adelante, Protocolo de Aborto Terapéutico).
Promsex se ha insertado como litisconsorte pasivo en dos litigios iniciados por organizaciones que se oponen a la aprobación del Protocolo de Aborto Terapéutico. Como objetivo, tenemos la necesidad de asegurar que las decisiones judiciales en los procesos iniciados sean respetuosas de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, y que aseguren el cumplimiento de las decisiones de los comités de Naciones Unidas que sancionaron al Estado peruano en los casos K. L. y L. C.
Se ha logrado que, hasta el momento, todas las decisiones judiciales rechacen las acciones legales iniciadas por organizaciones que se oponen a la existencia del Protocolo de Aborto Terapéutico.
Constituye un reto pendiente obtener decisiones favorables y definitivas del Poder Judicial y, en caso sea necesario, del Tribunal Constitucional, que confirmen la constitucionalidad y la legalidad del Protocolo de Aborto Terapéutico.