Aborto terapéutico

1924: El aborto terapéutico se encuentra despenalizado en nuestro ordenamiento jurídico desde 1924. En el código penal actual (art. 119), se señala que “no se penaliza” este tipo de aborto.

2014: Luego de los casos K. L. y L. C. contra Perú presentados ante dos comités de Naciones Unidas, se emite la Resolución Nº 486-2014/MINSA que contiene la Guía Técnica Nacional para la Estandarización del Procedimiento de la Atención Integral de la Gestante en la Interrupción Voluntaria por Indicación Terapéutica del embarazo menor de 22 semanas con consentimiento informado en el marco de lo dispuesto en el artículo 119° del Código Penal (en adelante, Protocolo de Aborto Terapéutico).

Promsex se ha insertado como litisconsorte pasivo en dos litigios iniciados por organizaciones que se oponen a la aprobación del Protocolo de Aborto Terapéutico. Como objetivo, tenemos la necesidad de asegurar que las decisiones judiciales en los procesos iniciados sean respetuosas de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, y que aseguren el cumplimiento de las decisiones de los comités de Naciones Unidas que sancionaron al Estado peruano en los casos K. L. y L. C.

  • Proceso de amparo contra el Protocolo de Aborto TerapéuticoEn el año 2014, la ONG ALA Sin Componenda interpuso demanda contra el Ministerio de Salud para que se abstenga de implementar, difundir y monitorear a nivel nacional en todas las divisiones, regiones, gerencias y establecimientos de salud el Protocolo de Aborto Terapéutico; deje sin efecto los extremos, puntos o causales impuestas arbitrariamente para la interrupción del aborto terapéutico; y permita volver a su estado anterior de prácticas médicas responsables y dentro de sus facultades y deberes como lo indica el Colegio Médico y la Federación Médica del Perú en el cumplimiento del juramento hipocrático de salvar la vida del concebido y la de la mujer basado en la experiencia, capacidad y conciencia moral del médico peruano que usa la ciencia para salvar y no para asesinar.Inicialmente, la demanda fue declarada improcedente por el Primer Juzgado Constitucional de Lima, pero la Cuarta Sala Civil, ante el recurso de apelación de la ONG, ordenó al Juzgado emitir una resolución admitiendo la demanda. El juzgado acató la decisión y admitió a trámite la demanda en el año 2017.En el año 2019, el Primer Juzgado Constitucional de Lima emitió sentencia y declaró infundada la demanda interpuesta por ONG ALA Sin Componenda, por considerar que las decisiones de los casos K. L. y L. C obligan al Estado peruano, y nada en su ordenamiento interno puede justificar el incumplimiento de sus obligaciones internacionales.De igual manera, utiliza los estándares de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en el caso Artavia Murillo, según los cuales debe realizarse un adecuado balance entre derechos e intereses en conflicto y considerar que ningún derecho es absoluto, incluyendo el derecho a la vida del concebido.El juez también manifiesta que la vida en formación merece protección siempre que no implique una afectación mayor a la mujer. Esto se debe a que la causal salud y vida en estos casos implica un riesgo serio e intenso para la mujer.Ante el recurso de apelación interpuesto por la ONG ALA Sin Componenda contra la decisión de primera instancia, la Cuarta Sala Civil emitió sentencia en el año 2020 y declaró improcedente la demanda por considerar que no cumplía con los requisitos procesales establecidos en la ley y la jurisprudencia.La ONG ALA Sin Componenda no interpuso recurso de agravio constitucional (RAC), por lo que el proceso ha concluido y el expediente será archivado definitivamente.
  • Proceso de acción popular contra el Protocolo de Aborto TerapéuticoEn el año 2018, la Asociación Centro de Estudios Jurídicos Santo Tomas Moro interpuso demanda de acción popular contra el Protocolo de Aborto Terapéutico con la finalidad de que se declare su inconstitucionalidad. Argumentó para ello que, en el Perú, el aborto y sus diferentes formas son conductas prohibidas por el legislador; por tanto, son conductas típicas, antijurídicas y culpables. Indicó que, si bien el aborto terapéutico no es punible, esto no significa que sea una conducta lícita o legal, pues sus autores siguen siendo culpables, dado que el sistema jurídico plantea, en estos casos, una excepción de no punibilidad. En consecuencia, no se puede reglamentar una conducta ilícita que no es punible, que no obedece a un estado de necesidad, sino a una política de no criminalidad. Por lo tanto, la resolución impugnada es inconstitucional por no cumplir con el principio de legalidad ni ser coherente con el resto del ordenamiento jurídico.La Primera Sala Civil de Lima emitió sentencia en el año 2020 y declaró infundada la demanda de acción popular interpuesta por considerar que las decisiones de los casos K. L. y L. C obligan al Estado peruano a establecer un mecanismo para el acceso efectivo al aborto terapéutico en condiciones que protejan la salud física y mental de las mujeres.Además, la Sala manifestó que el Protocolo de Aborto Terapéutico es el resultado de un trabajo técnico y coordinado, que toma en cuenta las opiniones de las diversas entidades gubernamentales e institucionales del Perú, y que concluye que el aborto terapéutico es legal y no es punible en el Perú cuando se refiere a la interrupción del embarazo en casos específicos que signifiquen riesgo para la vida o daño a la salud de la gestante.La Sala también explicó que dicho protocolo, el artículo 119 del Código Penal, especifica los casos en que se puede realizar el aborto terapéutico para brindar una atención oportuna y apropiada. Por ello, determinaron que el Protocolo es una medida orientada a reducir la mortalidad materna, dado que se aplica cuando es el único medio para salvaguardar la salud o la vida de la mujer gestante.La Asociación Centro de Estudios Jurídicos Santo Tomas Moro interpuso recurso de apelación contra esta sentencia y dicho recurso está pendiente de ser resuelto por la Corte Suprema.

Se ha logrado que, hasta el momento, todas las decisiones judiciales rechacen las acciones legales iniciadas por organizaciones que se oponen a la existencia del Protocolo de Aborto Terapéutico.

Constituye un reto pendiente obtener decisiones favorables y definitivas del Poder Judicial y, en caso sea necesario, del Tribunal Constitucional, que confirmen la constitucionalidad y la legalidad del Protocolo de Aborto Terapéutico.

Notas de prensa, comunicados, pronunciamientos

Poder Judicial declaró improcedente demanda contra el protocolo de aborto terapéutico

El día de ayer la Cuarta Sala Civil declaró improcedente la demanda de amparo interpuesta por la ONG Acción de Lucha Anticorrupción “Alas Sin Componenda”, en la que se pretendía que el Ministerio de Salud…

Nota de prensa – El aborto terapéutico es y seguirá siendo legal

Nuevamente la justicia se pone del lado correcto de la historia, en defensa de la salud y la vida de las mujeres. El Primer Juzgado Especializado en lo Constitucional de Lima ha declarado infundada la…

[NOTA DE PRENSA] Poder Judicial archiva definitivamente la demanda de amparo interpuesta contra el Protocolo de Aborto Terapéutico

A pesar de que el aborto terapéutico en el Perú es legal desde 1924, la ONG Acción de Lucha Anticorrupción Sin Componenda (ALA Sin Componenda) interpuso en el año 2014 una demanda de amparo contra…

Principales artículos en medios nacionales e internacionales del caso

Poder Judicial declaró infundada demanda de acción popular contra el aborto terapéutico

La Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima determinó que "la norma cuestionada ha sido expedida acorde a la Constitución y a la ley peruana, por lo que la demanda es…

Poder Judicial declara improcedente demanda que buscaba anular el aborto terapéutico

Tras decisión de Sala Civil, la guía técnica para la interrupción médica del embarazo seguirá vigente. Sin embargo, está pendiente de resolución una acción popular presentada contra el Minsa para que deje sin efecto este…

ABORTO TERAPÉUTICO: ARCHIVAN DEMANDA DE ONG CATÓLICA QUE BUSCABA ELIMINAR PROTOCOLO

Luego de un proceso de seis años, la Corte Superior de Justicia de Lima finalmente archivó la acción de amparo que presentó la ONG católica ALA Sin Componenda contra el Protocolo de Aborto Terapéutico.

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