MM

MM era una niña de 12 años, quien vivía en un asentamiento humano en San Juan de
Lurigancho, el distrito más grande de Lima, la capital peruana. Ella compartía una
pequeña casa con su madre y sus dos hermanos menores. En dos oportunidades, MM fue
víctima de violación sexual por el conviviente de su prima, Daniel Torres Monteza, quien
vivía a pocos pasos de su casa y en quien la niña tenía confianza por pertenecer a su
entorno familiar.

Estos hechos ocurrieron en el mes de julio y el 18 de agosto de 2014. En la primera
ocasión, el agresor llamó a la niña señalando que su prima la estaba llamando. La hizo
ingresar a su cuarto, donde supuestamente esta la estaba esperando. Tras cerrar la
puerta, la cogió de las manos, la tiró sobre la cama y la violó. En la segunda ocasión,
aprovechando que la niña se encontraba sola en su casa, la tomó por la fuerza y la
condujo a la habitación de su madre, lugar donde volvió a abusar sexualmente de ella,
para luego amenazarla con que, si contaba a alguien lo sucedido, atentaría contra la vida
de su madre y hermanos.

MM, temiendo que las amenazas se concretaran, guardó silencio durante varias semanas
hasta que no pudo contenerse más y, finalmente, le contó lo sucedido a su madre. Como
consecuencia de tales ultrajes, la niña resultó embarazada y con graves afectaciones a su
salud mental, como estrés postraumático e ideaciones suicidas. La niña logró acceder a un
aborto terapéutico por encontrarse en grave riesgo su salud física y mental.

MM y su madre, acompañadas por Promsex, buscaban una sanción ejemplar para el
agresor así como una reparación económica acorde con los daños físicos y psicológicos
causados por las dos agresiones sexuales que sufrió.

El 2 de setiembre de 2014, la madre de MM denunció al agresor de su hija en la comisaría
de Santa Elizabeth de San Juan de Lurigancho. Debido a la derivación de la entonces
congresista Luisa Cuculiza, Promsex asume la defensa del caso.

Así, se inició un proceso penal ante la Segunda Fiscalía Provincial Penal de San Juan de
Lurigancho, que formalizó denuncia penal por el delito de violación sexual de menor de
edad en agravio de MM y, posteriormente, solicitó que se dicte prisión preventiva por el
plazo de dieciocho meses, solicitud que fue concedida por la Sala Superior Especializada
Penal Descentralizada y Permanente de San Juan de Lurigancho el 31 de marzo de 2015.

Durante el juicio oral, hubo demoras a causa de la estrategia obstruccionista de la defensa
del imputado, quien, a lo largo del juicio, negó ser el autor de los hechos que se le
imputan y alegó ser estéril. El agresor brindó versiones contradictorias de los hechos y
llegó a declarar que estuvo en lugares distintos el mismo día de la segunda agresión.

Además, presentó documentos alterados para sustentar su versión de que, el 18 de
agosto de 2014, estuvo en un hostal con su pareja.

La Segunda Fiscalía Superior Penal Descentralizada Transitoria de San Juan de Lurigancho,
en su acusación, solicitó que se imponga al acusado cadena perpetua y el pago de S/ 2000
(dos mil soles) por concepto de reparación civil a favor de la parte agraviada.

Durante el proceso, se solicitó a la Sala que otorgue medidas de protección a favor de
MMCHV, su madre y sus hermanos, debido a los actos de violencia física y psicológica,
hostilización, hostigamiento, y amedrentamiento de los que eran objeto por los familiares
del acusado; sin embargo, dicho pedido no fue acogido.

El 6 de diciembre de 2017, se llevó a cabo la audiencia de lectura de sentencia, donde se
encontró responsable a Daniel Torres Monteza de la comisión del delito de violación
sexual de menor de edad (artículo 173, inciso 2, del Código Penal) y se le condenó a 25
años de pena privativa de la libertad y al pago de una reparación civil de S/ 2000 (dos mil
soles) a favor de la niña agraviada. Contra esta decisión se interpuso recurso de nulidad,
por parte del Ministerio Público, porque la pena impuesta fue inferior a la solicitada y por
la parte civil, porque el monto de la reparación civil no cubre los daños causados a la niña.

La defensa del imputado interpuso nulidad contra condena y la reparación civil.
El abogado del imputado no presentó sus conclusiones escritas a tiempo (lo que es un
requisito formal para elevar el expediente a la Corte Suprema). Además, la Sala Superior
se demoró cerca de siete meses en tener el texto definitivo de la sentencia por escrito
(aunque la lectura de la sentencia se produjo en diciembre de 2017).

La Corte Suprema, a través de una resolución del 16 de abril de 2019, declaró no haber
nulidad en la sentencia condenatoria y, por lo tanto, la sanción de 25 años de prisión y el
pago de dos mil soles contra Daniel Torres Monteza quedó firme.

Se logró que la niña MM acceda a un aborto terapéutico por el riesgo que el embarazo
representaba para su salud física y mental. Además, se obtuvo una condena para el
agresor que favoreció a la víctima, a pesar de la estrategia obstruccionista de su defensa
legal y de las amenazas y el acoso de su familia a la familia de MM.

Constituye un reto pendiente que la Corte Suprema modifique sus estándares en materia
de reparación civil a las niñas víctimas de violencia sexual. Montos ínfimos ordenados
como en el presente caso (2000 soles son, aproximadamente, 600 dólares
estadounidenses) no cubren los costos en que incurre la víctima durante el proceso penal
ni los gastos necesarios para restaurar la salud física y mental de la niña.
Además, es necesario que la Corte Suprema realice una lectura comprensiva del
agravante por vínculo familiar contenido en el Código Penal. En el caso de MM, el agresor
no era un pariente directo o cercano, sino que era un pariente “político”. Sin embargo, su
cercanía a la niña y la confianza que ella le tenía (lo llamaba “primo”) fueron
aprovechadas para cometer las agresiones sexuales. Entonces, sí correspondía que fuera
sancionado de acuerdo con la circunstancia agravante ya señalada.

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