Susel Paredes y Gracia Aljovin son una pareja de mujeres lesbianas de nacionalidad peruana que contrajeron matrimonio civil el 4 de agosto de 2016 ante la Corte del Circuito de Miami-Dade, Estado de Florida – Estados Unidos, obteniendo su partida de matrimonio debidamente apostillada.
A su llegada al Perú, con fecha 8 diciembre de 2017, solicitaron al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) que se registre la partida de su matrimonio celebrado en el extranjero, solicitud que tuvo una resolución denegatoria tanto en primera instancia como en la apelación de la misma por parte de la entidad pública, la cual, argumentó que en Perú sólo se reconoce el matrimonio celebrado entre varón y mujer, por lo que, no es conforme a Derecho proceder con la inscripción de mencionada partida, puesto que, el eventual reconocimiento de su matrimonio contravendría el marco normativo peruano.
A razón de ello, el 20 de junio de 2017, interpusieron una demanda de amparo ante el Poder Judicial peruano solicitando que se declare nula la resolución denegatoria que emitió el RENIEC y se califique nuevamente su solicitud de inscripción de matrimonio celebrado en el extranjero. La demanda fue admitida el 11 de julio de 2017 por el Décimo Primer Juzgado Constitucional, la cual fue remitida tanto a la procuraduría del RENIEC como al MINJUSDH. RENIEC, presentó su contestación a la demanda de amparo bajo dos argumentos, el primero que el rechazo a la solicitud de inscripción del matrimonio de la pareja de esposas no vulneró ninguno de los derechos dado que el matrimonio igualitario se encuentra “expresamente prohibido” por la normativa peruana; y que nuestras representadas abusaron de su derecho a la igualdad y no discriminación al interponer su demanda de amparo. Por su parte, el MINJUSDH solicitó la suspensión temporal del proceso de amparo hasta que el Tribunal Constitucional peruano resuelva el caso Ugarteche.
En consecuencia, el juez de primera instancia declaró improcedente la solicitud de suspensión temporal del proceso y con fecha 2 abril de 2019 Susel y Gracia fueron notificadas con resolución del Décimo Primer Juzgado Constitucional que declaró nula las resoluciones registrales del RENIEC. En su decisión ordenó a la entidad que califique la solicitud de la pareja de esposas tomando en consideración los argumentos desarrollados en la sentencia y, por tanto, inaplique el artículo 234 del Código Civil e inscriba su matrimonio.
El 11 de abril de 2019, el RENIEC presentó un recurso de apelación contra la sentencia emitida por el juez de primera instancia, siendo concedido por el Décimo Primer Juzgado Constitucional el 6 de junio de 2019.
Con fecha 1 de julio de 2021, Susel Paredes y Gracia Aljovín fueron notificadas con la Resolución No. 28, la cual revocó la Resolución No. 8 del Décimo Primer Juzgado Constitucional que declaró la nulidad de las resoluciones administrativas adoptadas por el RENIEC. Por otro lado, tomando en consideración los criterios interpretativos desarrollados por el Tribunal Constitucional en la sentencia del expediente Ugarteche que declaró improcedente su demanda de amparo, la Segunda Sala Constitucional reafirmó el carácter heterosexual del matrimonio en el Perú. Cabe destacar que uno de los magistrados de la Segunda Sala Constitucional presentó un voto en discordia, en el cual se opuso a los argumentos desarrollados por la mayoría tras señalar que, de la lectura de la constitución, no se desprende el carácter heterosexual de la familia o del matrimonio, así como tampoco se vulnera el orden público internacional. El 22 de julio de 2021, la pareja de esposas interpuso un recurso de agravio constitucional contra la Resolución No. 28, el cual fue concedido por la Segunda Sala Constitucional mediante Resolución No. 30.
El 5 de julio de 2022, Susel Paredes y Gracia Aljovín fueron notificadas con la sentencia del Tribunal Constitucional peruano que declaró improcedente su demanda de amparo. Dentro de los fundamentos desarrollados se sostuvo que la solicitud de inscripción del matrimonio celebrado por la pareja de esposas “colisiona con la noción de matrimonio contenida no sólo en el Código Civil, sino también en la Constitución Política del Perú”, el cual además integra el orden público internacional del Estado peruano (artículo 2050 del Código Civil). En dicha decisión, dos de seis magistrados del Tribunal Constitucional peruano manifestaron su postura en contra de la decisión mayoritaria.
El objetivo del litigio de este caso es lograr el reconocimiento del matrimonio igualitario aplicando estándares internacionales del sistema interamericano de derechos humanos.
Susel Paredes y Gracia Aljovín, acompañadas por Promsex, iniciaron la siguiente acción legal:
Susel Paredes y Gracia Aljovín, acompañadas por Promsex, han logrado:
Existen algunos aspectos pendientes que se constituyen en retos para Susel Paredes y Gracia Aljovín, y sus representantes: