AOE
Nombre: Violeta Cristina Gómez Hinostroza vs. Ministerio de Salud
Resumen: Demanda de amparo que busca garantizar la distribución gratuita de la anticoncepción oral de emergencia (AOE)
Años: inicio, 2014
Lugar: Lima
Instancia: Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima

- Aborto terapéutico: Archivan demanda de ONG católica que buscaba eliminar protocolo
- Por nuestros derechos reproductivos
- Anticonceptivos en Perú: una lucha de mujeres jaloneada por procesos judiciales© CC0 / Unsplash AMÉRICA LATINA
- Caso AOE: Promsex saluda medida cautelar favorable del Primer Juzgado Constitucional de Lima
- NOTA DE PRENSA – AOE PARA TODAS
- El Poder Judicial debe garantizar la distribución gratuita de la AOE para todas las mujeres del Perú
Más información
En el año 2009, el Tribunal Constitucional (TC) declaró fundada una demanda de amparo interpuesta por la ONG Acción de Lucha Anticorrupción Sin Componenda (ALA Sin Componenda) y ordenó al Ministerio de Salud (Minsa) que se abstenga de desarrollar como política pública la distribución gratuita de la anticoncepción oral de emergencia (AOE) a nivel nacional.
En dicha sentencia, el TC señala que existe duda razonable sobre el supuesto efecto abortivo de la AOE, por lo que prohíbe su entrega gratuita pero no su venta en farmacias privadas. Señala que esa decisión puede cambiar en el tiempo con los conocimientos científicos que se desarrollen. Además, menciona que la “concepción” se produce en el momento de la fecundación de los gametos y, por eso, un supuesto efecto que impida la anidación (implantación) sería abortivo.
El objetivo es asegurar la distribución gratuita de la AOE para las mujeres, niñas y adolescentes que lo necesiten, particularmente a las más pobres y a las que son víctimas de violencia sexual, a fin de evitar embarazos forzados.
En el año 2014, una ciudadana, acompañada por Promsex, presenta la demanda de amparo contra el Minsa con la finalidad de que se le ordene informar y distribuir gratuitamente la AOE en todos los centros de salud del Estado. Además, se solicitó una medida cautelar para que se distribuya la AOE gratuitamente. Esta medida fue concedida en el año 2016.
Tres años después, en julio de 2019, el Primer Juzgado especializado en lo constitucional de Lima declaró fundada la demanda. El juez aplicó el control de convencionalidad como herramienta jurídica y como obligación de toda autoridad dentro de un Estado sometido a la jurisdicción de la Corte IDH (como es el Perú), reconociendo la vinculatoriedad de las decisiones emitidas dentro del Sistema Interamericano de Derechos Humanos.
Además, analiza la prohibición realizada por el TC en la sentencia del 2009 y señala que dicha restricción tiene efectos únicamente sobre las mujeres más pobres que son un sector vulnerable de la sociedad, ya que la sentencia del TC no prohibía, de manera absoluta, la venta de dicho producto, sino que solo negaba la distribución gratuita a las mujeres que no cuentan con los recursos para adquirirla. En ese sentido, un sector de la población se encontraría excluido de acceder al uso de la AOE (undécimo fundamento). Aplicando control de convencionalidad, señala que lo establecido por la Corte IDH es vinculante para el Perú; en consecuencia, decide inaplicar lo señalado en la sentencia del TC en tanto “concepción” no debe entenderse como “fecundación” (TC) sino como “anidación” (Corte IDH). Esta decisión está basada en diverso material bibliográfico especializado y actualizado (científico, médico, legal y social) que permite respaldar dicha interpretación.
El Ministerio de Salud no apeló la decisión que le ordenaba distribuir la AOE y, aunque saludamos esta postura, seguimos denunciando las dificultades que existen para el acceso efectivo a este insumo. Por su parte, ALA Sin Componenda, que fue incorporada al proceso, apeló la decisión por considerar que la AOE es abortiva y que, por lo tanto, no debe ser distribuida por el Minsa. Su recurso de apelación fue elevado a la Primera Sala Civil de Lima.
A finales del 2020, la Sala declaró improcedente la demanda, por considerar que debe ser el propio Tribunal Constitucional quien revise el caso y tome la decisión final. Debido a eso, Promsex presentó un Recurso de Agravio Constitucional, el que fue concedido. El caso fue enviado al Tribunal Constitucional a inicios del 2021, donde el expediente fue recibido y asignado a la Segunda Sala, estando pendiente de decisión.
El caso fue enviado al Tribunal Constitucional a inicios del año 2021 a través de un recurso de agravio constitucional, donde el expediente fue recibido y asignado a la Segunda Sala, habiendo realizado la vista de la causa en marzo de 2022.
Se logró una medida cautelar que ordenó la distribución de AOE mientras el proceso judicial se resolvía. Además, se obtuvo una sentencia favorable de primera instancia que reafirmó la obligación del Ministerio de Salud de distribuir, gratuitamente, la AOE y que corroboró la situación de discriminación generada por la sentencia del Tribunal Constitucional en el año 2009.
Todavía está pendiente obtener una sentencia definitiva en este proceso de amparo que confirme, finalmente, que el Ministerio de Salud debe garantizar el acceso gratuito a la AOE para quienes la necesiten, particularmente las víctimas de violencia sexual y las mujeres más pobres.
Nombre: Violeta Cristina Gómez Hinostroza vs. Ministerio de Salud
Resumen: Demanda de amparo que busca garantizar la distribución gratuita de la anticoncepción oral de emergencia (AOE)
Años: inicio, 2014
Lugar: Lima
Instancia: Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima

En el año 2009, el Tribunal Constitucional (TC) declaró fundada una demanda de amparo interpuesta por la ONG Acción de Lucha Anticorrupción Sin Componenda (ALA Sin Componenda) y ordenó al Ministerio de Salud (Minsa) que se abstenga de desarrollar como política pública la distribución gratuita de la anticoncepción oral de emergencia (AOE) a nivel nacional.
En dicha sentencia, el TC señala que existe duda razonable sobre el supuesto efecto abortivo de la AOE, por lo que prohíbe su entrega gratuita pero no su venta en farmacias privadas. Señala que esa decisión puede cambiar en el tiempo con los conocimientos científicos que se desarrollen. Además, menciona que la “concepción” se produce en el momento de la fecundación de los gametos y, por eso, un supuesto efecto que impida la anidación (implantación) sería abortivo.
El objetivo es asegurar la distribución gratuita de la AOE para las mujeres, niñas y adolescentes que lo necesiten, particularmente a las más pobres y a las que son víctimas de violencia sexual, a fin de evitar embarazos forzados.
En el año 2014, una ciudadana, acompañada por Promsex, presenta la demanda de amparo contra el Minsa con la finalidad de que se le ordene informar y distribuir gratuitamente la AOE en todos los centros de salud del Estado. Además, se solicitó una medida cautelar para que se distribuya la AOE gratuitamente. Esta medida fue concedida en el año 2016.
Tres años después, en julio de 2019, el Primer Juzgado especializado en lo constitucional de Lima declaró fundada la demanda. El juez aplicó el control de convencionalidad como herramienta jurídica y como obligación de toda autoridad dentro de un Estado sometido a la jurisdicción de la Corte IDH (como es el Perú), reconociendo la vinculatoriedad de las decisiones emitidas dentro del Sistema Interamericano de Derechos Humanos.
Además, analiza la prohibición realizada por el TC en la sentencia del 2009 y señala que dicha restricción tiene efectos únicamente sobre las mujeres más pobres que son un sector vulnerable de la sociedad, ya que la sentencia del TC no prohibía, de manera absoluta, la venta de dicho producto, sino que solo negaba la distribución gratuita a las mujeres que no cuentan con los recursos para adquirirla. En ese sentido, un sector de la población se encontraría excluido de acceder al uso de la AOE (undécimo fundamento). Aplicando control de convencionalidad, señala que lo establecido por la Corte IDH es vinculante para el Perú; en consecuencia, decide inaplicar lo señalado en la sentencia del TC en tanto “concepción” no debe entenderse como “fecundación” (TC) sino como “anidación” (Corte IDH). Esta decisión está basada en diverso material bibliográfico especializado y actualizado (científico, médico, legal y social) que permite respaldar dicha interpretación.
El Ministerio de Salud no apeló la decisión que le ordenaba distribuir la AOE y, aunque saludamos esta postura, seguimos denunciando las dificultades que existen para el acceso efectivo a este insumo. Por su parte, ALA Sin Componenda, que fue incorporada al proceso, apeló la decisión por considerar que la AOE es abortiva y que, por lo tanto, no debe ser distribuida por el Minsa. Su recurso de apelación fue elevado a la Primera Sala Civil de Lima.
A finales del 2020, la Sala declaró improcedente la demanda, por considerar que debe ser el propio Tribunal Constitucional quien revise el caso y tome la decisión final. Debido a eso, Promsex presentó un Recurso de Agravio Constitucional, el que fue concedido. El caso fue enviado al Tribunal Constitucional a inicios del 2021, donde el expediente fue recibido y asignado a la Segunda Sala, estando pendiente de decisión.
El caso fue enviado al Tribunal Constitucional a inicios del año 2021 a través de un recurso de agravio constitucional, donde el expediente fue recibido y asignado a la Segunda Sala, habiendo realizado la vista de la causa en marzo de 2022.
Se logró una medida cautelar que ordenó la distribución de AOE mientras el proceso judicial se resolvía. Además, se obtuvo una sentencia favorable de primera instancia que reafirmó la obligación del Ministerio de Salud de distribuir, gratuitamente, la AOE y que corroboró la situación de discriminación generada por la sentencia del Tribunal Constitucional en el año 2009.
Todavía está pendiente obtener una sentencia definitiva en este proceso de amparo que confirme, finalmente, que el Ministerio de Salud debe garantizar el acceso gratuito a la AOE para quienes la necesiten, particularmente las víctimas de violencia sexual y las mujeres más pobres.
- Aborto terapéutico: Archivan demanda de ONG católica que buscaba eliminar protocolo
- Por nuestros derechos reproductivos
- Anticonceptivos en Perú: una lucha de mujeres jaloneada por procesos judiciales© CC0 / Unsplash AMÉRICA LATINA
- Caso AOE: Promsex saluda medida cautelar favorable del Primer Juzgado Constitucional de Lima
- NOTA DE PRENSA – AOE PARA TODAS
- El Poder Judicial debe garantizar la distribución gratuita de la AOE para todas las mujeres del Perú