Camila

Nombre: Camila vs. Perú

Resumen: Persecución penal a niña embarazada por violación e inaplicación del Protocolo de Aborto Terapéutico

Años: inicio, 2017

Lugar: Sin especificar para resguardar la identidad de la niña

Instancia: Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas

Materiales

Infografía

Más información

Camila es una niña indígena que vive en un pueblo rural de la serranía peruana. Ella fue víctima de violación sexual por parte de su progenitor desde que tuvo 9 años y durante 4 años aproximadamente. En el 2017, cuando tenía 13 años, quedó embarazada producto de estos abusos continuados, que fueron mantenidos en secreto debido a las amenazas realizadas por su progenitor. Él le dijo a Camila que, si alguien se enteraba de lo sucedido, la mataría y acabaría también con la vida de su mamá y su hermano.

La violencia sexual tiene impactos devastadores en la vida de las niñas. En el caso particular de Camila, ella vio afectada su salud física y psicológica. Ella sentía constantes mareos y dolores de cabeza e, incluso, dejó de ir al colegio. Según las evaluaciones psicológicas, Camila sufre de una depresión moderada con síntomas que incluyen humor depresivo, un carácter claramente anormal para la niña; falta de vitalidad o aumento de la fatigabilidad; pérdida de confianza y estimación de sí misma, y sentimientos de inferioridad; reproches hacia sí misma desproporcionados y sentimientos de culpa excesivos e inadecuados; cambios de actividad psicomotriz, con agitación o inhibición; y alteraciones del sueño.

La madre de Camila, una mujer indígena quechuahablante con una discapacidad física severa que le impide desplazarse, recién conoció los hechos de violencia contra su hija cuando las maestras de Camila reportaron su ausencia reiterada a clases y sus problemas de salud. Tras unos chequeos médicos, la familia de Camila descubrió que los cambios abruptos en su cuerpo y en su estado de ánimo se debían a un embarazo producto de los actos de violación sexual. Finalmente, Camila pudo contar que su padre la había violado.

Con la ayuda de terceros, la madre de Camila interpuso una denuncia por violación ante la comisaría de su pueblo. A la niña la desbordaba la desesperación y no quería continuar con un embarazo que ella no deseaba ni decidió. El embarazo forzado que sufría le generaba angustia y un gran sufrimiento: “me quería matar” afirmó entre sollozos en una de las primeras entrevistas con psicólogos y fiscales.

Por el alto riesgo que el embarazo representaba para la salud de Camila, su madre solicitó que se aplique el aborto terapéutico. Sin embargo, los funcionarios del hospital no respondieron dentro de los plazos legales a dicha solicitud, lo que impidió que ella acceda a este servicio oportunamente. A las 13 semanas de gestación, después de fuertes dolores, Camila tuvo una pérdida espontánea.

En ese contexto, existió una serie de deficiencias en la atención a Camila. Además de que el hospital no ofreció una respuesta adecuada y oportuna a su pedido de interrupción legal del embarazo, el establecimiento incumplió con lo estipulado en el protocolo médico, que, además, no cuenta con un enfoque diferenciado para la atención de niñas y adolescentes.

Asimismo, días después de la pérdida del embarazo, la obstetra del centro médico de su comunidad, donde se atendió inicialmente, acudió a su casa junto con un policía para exigir que retome sus controles prenatales. Esta irregular conducta de la obstetra, que vulneró el derecho de Camila a la intimidad, la dignidad, la integridad y al libre desarrollo, no ha sido sancionada por el ente supervisor de la prestación de servicios de salud por no considerarla irregular.

Por otra parte, la fiscal que investigó los hechos de violación sexual decidió iniciar una investigación contra Camila por el supuesto delito de “autoaborto”, que, en el Perú, tiene la mayor pena para casos de aborto. Como único medio probatorio, usó un testimonio de Camila en el proceso por violación sexual contra su progenitor, en el que ella manifiesta su negativa a asumir una maternidad forzada. Como consecuencia, Camila fue declarada responsable de autoaborto y se le fijaron medidas para supervisar su comportamiento por parte de las autoridades, y se le consideró “adolescente infractora”.

Es decir, Camila pasó de víctima a victimaria. Se ordenaron diligencias humillantes y revictimizantes para ella, se determinó su responsabilidad penal, y se mantuvo una inexplicable persecución judicial en su contra. Esto sucedió, a pesar de que el agresor se encuentra privado de su libertad y ha aceptado su responsabilidad en los hechos en reiteradas ocasiones, y de encontrarse prohibido por la ley. La fiscal insistió en que Camila acuda al juzgado para que narre nuevamente lo sucedido. Ordenó diligencias de reconstrucción de los hechos y la exhumación de los restos del producto de su embarazo, .lo que generó situaciones revictimizantes y que van en contra de los estándares de protección de víctimas de violencia sexual, especialmente de las niñas y niños.

Debido a todo lo vivido por Camila, Promsex decidió acompañarla en su pedido de justicia, buscando como objetivo principal del litigio que se reconozca el derecho de las niñas y adolescentes a acceder a una interrupción legal del embarazo de modo seguro, dado el grave riesgo para su salud física y mental.

En el Perú, todos los días, muchas niñas viven situaciones como las de Camila. De hecho, el Estado peruano ya ha sido sancionado ante instancias internacionales por haber dejado desamparadas a niñas y adolescentes a las que se les negó el acceso al aborto legal tras una violación sexual.

Por esa razón, Camila busca justicia y poner un alto a esta situación de vulneración de sus derechos. Ella quiere que esto no le suceda a ninguna niña en el Perú ni en América Latina.

La madre de Camila, como representante de la niña, acompañada por Promsex, asumió una serie de procesos judiciales y administrativos dentro del ordenamiento jurídico peruano:

  • Proceso penal por el delito de violación sexual de niña menor de 14 años, contra el progenitor de Camila. En este proceso, la fiscal intentó que Camila sea llevada al juzgado a declarar y contar nuevamente lo sucedido, a pesar de que las normas señalan que las víctimas de violencia sexual solo deben declarar una vez y que Camila ya había dado su testimonio con todas las medidas de cuidado. Se condenó al progenitor de CAMILA a cadena perpetua y al pago de una reparación civil, sin que el sentenciado haya cumplido con pagar monto por la reparación, el caso se encuentra en etapa de ejecución ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de Abancay.
  • Proceso de niña/adolescente en conflicto con la ley penal por autoaborto, en el que Camila fue criminalizada y perseguida, y fue responsabilizada por la pérdida del embarazo sin prueba alguna. El caso fue archivado por la Sala de Apelaciones de Abancay, absolviendo a CAMILA ante la acusación fiscal.
  • Proceso constitucional de amparo, con la finalidad de detener la persecución fiscal y judicial contra Camila por el supuesto delito de autoaborto o aborto “sentimental” (por violación)
  • Proceso administrativo ante SuSalud, contra el establecimiento de salud que, en el caso de Camila, no respondió a la solicitud de aborto terapéutico de conformidad con la Guía Técnica correspondiente, así como por no conformar la Junta Médica respectiva para evaluar el caso. Además, no cumplió con dar atención médica de acuerdo con los protocolos ni la consejería adecuada para Camila. Hasta la fecha, SuSalud no ha concluido el procedimiento ni ha impuesto las sanciones correspondientes al personal de salud, pese a que ya se ha determinado que se vulneraron los derechos de Camila. Sorpresivamente, esta instancia ha considerado que no resultó ilegal la conducta del personal de salud que acudió irregularmente al domicilio de Camila junto con la policía para conminarla a acudir al centro de salud. En primera instancia, SUSALUD sancionó al Hospital Guillermo Diaz Vega por vulnerar el derecho de Camila a recibir un tratamiento oportuno y adecuado en tanto no efectivizó la comunicación correspondiente ni convocó a la Junta Médica requerida por la guía. Por otro lado, el Centro de Salud de Huanipaca también la incumplió en el extremo de haber postergado injustificadamente la atención de Camila por parte de un médico, ya que solo fue atendida por obstetras y enfermeras. Esto fue apelado, finalmente el Tribunal Nacional de SUSALUD, en segunda instancia absolvió de todos los cargos al centro de Salud y el Hospital Regional de Abancay, trasladando la responsabilidad por la inaplicación de la Guía Técnica a CAMILA. Ello motivó un proceso constitucional de amparo con la finalidad de obtener una nueva decisión debidamente motivada por parte del mencionado Tribunal Nacional de SUSALUD.
  • Procedimiento administrativo de queja, contra la fiscal que inició la persecución penal contra Camila, así como por la revictimización y discriminación en la conducción de las diligencias
  • Procedimiento administrativo de queja funcional contra la Fiscal, el caso se encuentra ante la Fiscalía Suprema de Control Interno por la inconducta funcional de la Fiscal de Abancay, a la espera de decisión sobre el recurso de apelación interpuesto por PROMSEX ante la absolución de la fiscal en primera instancia.
  • Comunicación ante Comité de Derechos del Niño, En octubre de 2020, se ha presentado una comunicación al CDN en virtud del Tercer Protocolo Facultativo a la Convención de los Derechos del Niño, sobre la vulneración de los derechos humanos de Camila, encontrándose en etapa de envío de respuesta a las observaciones del Estado sobre la admisibilidad y el fondo de la comunicación.

Camila, acompañada por Promsex, logró:

  • Condena de cadena perpetua en el proceso penal de violación sexual a menor de edad, así como una reparación civil en su favor que, aunque difícil de ejecutarse por la situación de pobreza de su progenitor, marca un hito importante respecto de los montos asignados a niñas víctimas de violencia sexual en el país.
  • Pronunciamiento a su favor en el proceso de infracción a la ley penal, que considera que las declaraciones de la niña sobre su deseo de no seguir el embarazo no son prueba suficiente para procesarla por el supuesto delito de autoaborto. Así, Camila quedó, finalmente, libre de toda medida sobre ella y de que se le tenga registrada como adolescente infractora.
  • Se logró sancionar mediante la vía administrativa a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) donde fue atendida Camila, siendo la sanción administrativa de Multa ascendente a 11.51 (once con 51/100) UIT. De igual manera, se le impuso una medida correctiva que consistía en la obligación de acreditar acciones de difusión y/o socialización a su personal para el cumplimiento de los plazos y procedimiento contemplado en la Guía Técnica, la misma que tenía que cumplir en un plazo de 30 días posteriores a la notificación y acreditar su cumplimiento. Si bien esta resolución fue apelada, es un llamado de atención a los establecimientos de salud, los cuales pueden recibir una sanción ante el incumplimiento de brindar información sobre la Guía Técnica.
  • Se obtuvo un Dictamen favorable por parte del Comité sobre Derechos del Niño de Naciones Unidas que emitió una serie de recomendaciones de obligatorio cumplimiento por parte del Estado peruano.

A pesar de la dura lucha de Camila y del largo camino recorrido, existen retos pendientes en la búsqueda de justicia:

  • Supervisar e incidir en el cumplimiento de las recomendaciones ordenadas por Naciones Unidas. 
  • Liderar y coordinar el proceso de implementación de recomendaciones. 
  • Incidir para que se cumplan los estándares para que los centros de salud puedan cumplir con el protocolo establecido en la Guía Técnica.
  • Lograr se emita la normativa realmente protectora de la salud de las niñas y adolescentes respecto a su salud física y mental en situaciones de embarazos forzados que ponen en riesgo su salud y su proyecto de vida, conforme a lo ordenado por el Comité.
  • Incidir para el cumplimiento de la creación del mecanismo efectivo de hacer cumplir la Guía Técnica existente, así como mecanismos de reparación para las niñas y adolescentes a las que se les niega el acceso a este procedimiento médico, conforme al Dictamen emitido por Naciones Unidas.

Nombre: Camila vs. Perú

Resumen: Persecución penal a niña embarazada por violación e inaplicación del Protocolo de Aborto Terapéutico

Años: inicio, 2017

Lugar: Sin especificar para resguardar la identidad de la niña

Instancia: Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas