Incidencia jurídica
La incidencia jurídica es el despliegue de herramientas del ámbito jurídico para el fortalecimiento de los estándares internacionales y la garantía del ejercicio de derechos humanos, a través del litigio estratégico y el uso de mecanismos de protección de derechos humanos como el Sistema Universal y el Sistema Interamericano de Derechos Humanos.
Desde hace aproximadamente ocho años, el Centro de Promoción y Defensa de los Derechos Sexuales y Reproductivos (Promsex) viene desplegando herramientas jurídicas para prevenir y sancionar violaciones a los derechos sexuales y reproductivos, así como promover el desarrollo de estándares internacionales de derechos humanos en la materia, incidiendo en las políticas y programas nacionales.
En esta sección, encontrarás información sobre las instancias en las que Promsex ha realizado labor de incidencia jurídica, tanto ante órganos de la ONU como de la OEA (Corte IDH, CIDH).
ONU
CIDH
ONU
En el Sistema Universal de Derechos Humanos (ONU), se trabaja claramente en dos ámbitos como sociedad civil: 1)elaboración y envío de informes alternativos a los comités de derechos humanos que hacen seguimiento del cumplimiento de los tratados de los cuales el Estado peruano es parte; 2) presentación de denuncias individuales a los órganos de Naciones Unidas.
Comités
Comité CEDAW
El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer es el órgano de expertos independientes que supervisa la aplicación de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Los países que se han adherido al tratado tienen la obligación de presentar al Comité informes periódicos relativos a la aplicación de los derechos amparados por la Convención. El Comité examina los informes y formula a cada Estado Parte sus preocupaciones y recomendaciones en forma de observaciones finales.
Informe de Sociedad Civil:
Promsex elaboró y envió un informe institucional actualizado sobre la situación del aborto terapéutico y el aborto por violación sexual en el Perú.
Lista de ISSUES o recomendaciones según corresponda.
El Comité planteó las siguientes cuestiones al Estado:
- Brindar información sobre las medidas para reducir la mortalidad materna. (Párrafo 16)
- Brindar información sobre las modificaciones del proyecto del Código Penal que aprobaba la despenalización del aborto en dos situaciones. (Párrafo 16).
- Brindar información sobre las medidas adoptadas para incluir programas integrales en el ámbito de la salud y los derechos sexuales y reproductivos en los planes de estudios dirigidos a adolescentes con el fin de prevenir embarazos adolescentes e infecciones de transmisión sexual como el VIH. (Párrafo 11)
Observaciones Finales
Intensifique los programas de concienciación y las campañas de educación de la ciudadanía para promover la igualdad de mujeres y hombres en todos los niveles de la sociedad, cambiar las actitudes estereotipadas y eliminar la discriminación de la mujer por motivos como la pobreza, el origen indígena o la etnia, la discapacidad o la orientación o identidad de género, eliminando así los obstáculos al pleno ejercicio del derecho a la igualdad de conformidad con el Plan Nacional de Igualdad de Género, y adopte una política de tolerancia cero frente a todas las formas de violencia contra la mujer; (Párrafo 18, literal a)
El comité recomienda:
- Divulgue información entre las mujeres y niñas sobre los derechos que las asisten en virtud de la legislación vigente, en especial sobre el derecho a permanecer en la escuela o reincorporarse a ella durante el embarazo y después del parto; y facilite información en el próximo informe periódico sobre el número de adolescentes que han regresado a la escuela después de un embarazo;
- Desarrolle la infraestructura educativa precisa, en particular en las zonas rurales, así como la capacidad necesaria de los profesores y el personal en todos los niveles del sistema educativo en relación con la igualdad de género y los derechos de las niñas y las mujeres, y les proporcione los instrumentos necesarios para ayudarlos en su papel de lucha contra la discriminación de la mujer;
- Incorpore programas integrales de salud y derechos sexuales y reproductivos en los planes de estudios escolares en los que se facilite a los alumnos información adaptada a su edad sobre las opciones de vida sexual responsable, incluido el derecho de las mujeres a tomar sus propias decisiones en materia de salud sexual y reproductiva, así como información sobre la prevención de los embarazos de adolescentes y las enfermedades de transmisión sexual. También recomienda que se capacite adecuadamente a los profesores para tratar estas cuestiones con sensibilidad y profesionalismo. (Párrafo 30 literal b ,c, d).
El Comité recomienda al Estado parte que:
- Haga extensiva la legalización del aborto a los casos de violación, incesto o malformación fetal severa;
- Garantice la disponibilidad de servicios de aborto y el acceso de las mujeres a atención de calidad después de un aborto, especialmente cuando se presenten complicaciones a raíz de un aborto en condiciones de riesgo;
- Elimine las medidas punitivas contra las mujeres que abortan, entre otras cosas adoptando las medidas necesarias para armonizar la Ley General de Salud y el Código de Procedimiento Penal con el derecho constitucional a la intimidad;
- Se asegure de que el ejercicio de la objeción de conciencia por los profesionales de la salud no impida el acceso efectivo de las mujeres a los servicios de salud reproductiva, incluido el aborto y la atención posterior;
- Garantice el acceso a servicios de planificación familiar, en particular en las zonas rurales, y adopte todas las medidas necesarias paradistribuir gratuitamente anticonceptivos de emergencia en el sistema de salud pública, en particular a las mujeres y niñas víctimas de abusos sexuales;
- Desarrolle la capacidad del personal médico en relación con el derecho a la salud, incluida la salud sexual y reproductiva, con miras a garantizar una prestación adecuada de servicios de salud a las mujeres y niñas;
- Divulgue información sobre las directrices técnicas relativas al aborto terapéutico entre todo el personal de salud y vele por que al aplicar las directrices se dé una interpretación amplia al derecho a la salud física, mental y social. (Párrafo 36 )
- Informe del Estado parte
- Documento básico que forma parte integrante de los informes de los Estados partes
- Lista de cuestiones
- Respuesta a la lista de cuestiones
- Informe de organizaciones de la sociedad civil – CRR, Planned Parenthood y Promsex
- Informe de organizaciones de la sociedad civil – Promsex
- Observaciones finales
- Informe del Estado parte sobre el seguimiento de las observaciones finales
Noveno informe periódico del Perú:
El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (en adelante, “Comité CEDAW”) examinó el noveno informe periódico del Perú (CEDAW/C/PER/9) en sus sesiones 1863ª y 1865ª (véanse CEDAW/C/SR.1863 y CEDAW/C/SR.1865), celebradas los días 15 y 16 de febrero de 2022. La lista de cuestiones y preguntas del grupo de trabajo anterior al período de sesiones figura en el documento CEDAW/C/PER/Q/9, mientras que las respuestas del Perú figuran en el documento CEDAW/C/PER/RQ/9.
En el marco de sus observaciones finales (veáse CEDAW/C/PER/CO/9), el Comité CEDAW formuló recomendaciones, entre otras, referidas a: (i) la violencia de género contra la mujer; (ii) la trata de seres humanos y explotación de la prostitución; y (iii) los derechos sexuales y reproductivos.
El Centro de Promoción y Defensa de los Derechos Sexuales y Reproductivos (PROMSEX), en el marco de la elaboración de la lista de cuestiones para Perú, Estado que será considerado durante el 78° período de sesiones, contribuye con información sobre las siguientes temáticas a) la violencia sexual contra niñas y mujeres y los altos índices de embarazos forzados y mortalidad materna; b) barreras en el acceso al aborto terapéutico; c) dificultades para acceder a la anticoncepción oral de emergencia (AOE); d) la violencia obstétrica experimentada por mujeres indígenas y rurales; y e) el impacto del COVID19 en los derechos de las mujeres y niñas. Por otro lado, se proponen algunas preguntas para que el Comité tome en cuenta y le realice al Estado Peruano.
En esa línea PROMSEX, también contribuye con información específica sobre las garantías de los derechos de las personas lesbianas, gays, trans y bisexuales (LGBT) protegidos por la Convención para la Eliminación de Discriminación contra la Mujer y propone preguntas para que el Comité tome en cuenta y le realice al Estado Peruano.
Lista de ISSUES o recomendaciones según corresponda.
- [Fact sheet 1] CEDAW, Violence & discrimination
- [Fact sheet 1] CEDAW, Sexual & reproduct
- [Fact sheet 2] CEDAW, Violence & discrimination
- [Fact sheet 2] CEDAW, Sexual & reproductive rights of women
- [Fact sheet 3] CEDAW, Sexual & reproductive rights of women
- [Fact sheet 4] CEDAW, Sexual & reproductive rights of women
Comité contra la Totura
El Comité Contra la Tortura (CAT) es el órgano compuesto por 10 expertos independientes que supervisa la aplicación de la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes por sus Estados Parte. Todos los Estados Parte tienen la obligación de presentar al Comité informes periódicos sobre la forma en que aplican los derechos amparados por la Convención.
El Centro de Promoción y Defensa de los Derechos Sexuales y Reproductivos (PROMSEX), organización no gubernamental feminista, conformada por hombres y mujeres que busca contribuir a la vigencia de la integridad y dignidad de las personas en el acceso a la salud sexual y reproductiva, la justicia y la seguridad humana. Provee información complementaria al séptimo informe periódico presentado por el Estado Peruano para su evaluación en el 65º período de sesiones del Comité Contra la Tortura que se realizará del 12 de noviembre al 7 de diciembre de 2018 en Ginebra.
El presente informe busca brindar información relevante y actualizada en atención a los derechos sexuales y reproductivos en Perú y la situación de las personas LGBTI, en atención a los artículos 12, 13 y 16 con especial énfasis en: a) Judicialización de casos de tortura de personas LGBTI; b) Políticas públicas discriminatorias contras las personas LGBTI; c) Inadecuada implementación del Protocolo del Aborto terapeútico; d) Embarazo forzado en niñas y adolescentes; y e) Criminalización del aborto en casos de violación sexual.
El informe incluye recomendaciones sugeridas respecto a cada una de las problemáticas presentadas, con la intención de que sean tomadas en cuenta por el Comité, tanto en oportunidad de la audiencia de evaluación prevista para el 65º período de sesiones, como al momento de emitir sus Observaciones Finales.
Lista de ISSUES
Con referencia a las anteriores observaciones finales (párr. 22), sírvanse proporcionar información detallada sobre el resultado de las investigaciones penales y los enjuiciamientos, incluidas las condenas y sanciones impuestas a miembros de las fuerzas armadas, agentes de policía, miembros de los cuerpos municipales de seguridad y agentes de serenazgo, por agresiones a lesbianas, gais, bisexuales y transexuales25. (párrafo 26).
precisar las medidas adoptadas para dar seguimiento a las recomendaciones del Comité (párr. 15) y otros órganos de tratados en materia de derechos reproductivos y salud, incluida la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo en los supuestos de violación e incesto39. Sírvanse indicar las medidas legislativas y administrativas adoptadas por el Estado parte a fin de garantizar el acceso efectivo al aborto terapéutico40. En particular, ¿cuándo se prevé la aprobación de la Guía Técnica para la atención integral de la interrupción voluntaria del embarazo por indicación terapéutica? (párrafo 40).
Observaciones Finales
Entre las observaciones finales que el comité le realizo al Estado peruano y que están relacionadas con la información que PROMSEX facilito se encuentran las siguientes:
El Estado parte debe velar por que todas las agresiones policiales por motivos de orientación sexual o identidad de género sean investigadas y los responsables llevados ante la justicia. Debe también tomar todas las medidas necesarias para garantizar la integridad física de las personas lesbianas, gais, bisexuales y transgénero en todos los ámbitos, incluidos los lugares de detención. (Párrafo 23)
El Estado parte debe: a) Velar por que todos los casos de violencia de género ejercida contra mujeres y niñas, especialmente aquellos casos en los que haya habido acciones u omisiones de autoridades del Estado u otras entidades que den lugar a la responsabilidad internacional del Estado parte con arreglo a la Convención, sean investigados exhaustivamente, que los presuntos autores sean enjuiciados y, de ser condenados, sancionados debidamente, y que las víctimas obtengan reparación, incluida una indemnización adecuada (Párrafo 39, literal a)
El Estado parte debería revisar su legislación a fin de hacer extensiva la legalización de la interrupción voluntaria del embarazo a los casos de violación, incesto y malformación fetal severa. Debería también revisar su legislación a fin de no criminalizar la atención médica que prestan los profesionales de la salud a las mujeres que la requieren como consecuencia de afecciones derivadas de abortos clandestinos. (párrafo 41)
- Lista de cuestiones previa a la presentación de informes (1)
- Informe del Estado parte en respuesta a la lista de cuestiones previa a la presentación de informes (1)
- Documento básico que forma parte integrante de los informes de los Estados partes (2)
- Informe de las organizaciones de la sociedad civil – Promsex (1)
- Infrome de las organizaciones de la sociedad civil – CIDEM, Campaña 28 Septiembre y Promsex
- Observaciones finales (2)
- Lista de cuestiones previa a la presentación de informes
- Informe del Estado parte en respuesta a la lista de cuestiones previa a la presentación de informes
- Documento básico que forma parte integrante de los informes de los Estados partes
- Informe de las organizaciones de la sociedad civil – Promsex
- Informe de las organizaciones de la sociedad civil – CIDEM, Campaña 28 Septiembre y Promsex
- Observaciones finales (1)
- Lista de cuestiones previa a la presentación del informe
- Informe del Estado parte en respuesta a la lista de cuestiones previa a la presentación del informe
- Documento básico que forma parte integrante de los informes de los Estados partes (3)
- Informe de organizaciones de la sociedad civil – Promsex, CNDDHH y Redress
- Informe de organizaciones de la sociedad civil – Promsex, Demus, Iprodes y CDD Perú
- Observaciones finales (3)
- Informe del Estado parte sobre el seguimiento de las observaciones finales
- Información de seguimiento – Promsex
Comité de derechos económicos, sociales y culturales
El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC) es un órgano compuesto de 18 expertos independientes que supervisa la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales por sus Estados parte. El Comité se creó en virtud de la Resolución ECOSOC 1985/17 del 28 de mayo de 1985. los Estados parte están obligados a presentar informes periódicos al Comité sobre cómo se aplican los derechos. Los Estados deben informar inicialmente en un plazo de dos años tras adherirse al Pacto y posteriormente cada cinco años.
El Centro de Derechos Reproductivos, el Centro de Promoción y Defensa de los Derechos Sexuales y Reproductivos (PROMSEX), DEMUS – Estudio para la Defensa de los Derechos de la Mujer y Planned Parenthood Federation of América (PPFA) desean proveer información complementaria al informe alternativo sobre salud sexual y reproductiva presentado conjuntamente con otras organizaciones con ocasión de la 46va sesión del Comité en que el Grupo de Trabajo analizó de forma preliminar el informe del Estado Peruano.
El informe preliminar proveyó información acerca de seis materias relacionadas a la discriminación en el ejercicio del derecho a la salud por razón de sexo, razón de estatus, orientación sexual y edad: mortalidad materna, aborto, anticoncepción, VIH, acceso a la salud y orientación sexual, y acceso a la salud de las y los adolescentes. Se reitera que la información presentada en dicho informe sigue vigente.
En este informe, se suministra información adicional sobre dos aspectos cruciales para el cumplimiento de las obligaciones del Estado peruano del Pacto de Derechos Económico-Sociales y Culturales (PIDESC). El primero hace referencia al cumplimiento del Estado de sus obligaciones respecto a garantizar el derecho a la salud de las mujeres sin discriminación, particularmente a garantizar servicios legales de salud reproductiva como el aborto terapéutico. El segundo se refiere a la importancia de implementar las decisiones de los órganos de tratados de derechos humanos de Naciones Unidas, particularmente, del Comité de Derechos Humanos y el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, en el ámbito de la garantía al derecho a la salud de las mujeres sin discriminación.
Lista de ISSUES
- Proporcionar información sobre las medidas legislativas y de otra índole que haya adoptado el Estado parte para combatir la discriminación de las personas y los grupos en razón de su origen étnico y su orientación sexual, en el empleo, la vivienda y el acceso a la educación y a la atención de salud, entre otras esferas. (Párrafo 3)
- Indicar qué medidas se han adoptado para aumentar la conciencia pública sobre el problema de la violencia doméstica, incluidos los abusos sexuales. Aclaren si los abusos sexuales incestuosos están tipificados como delito en el Código Penal. Informen también sobre el número de casos de violencia doméstica registrados desde 2005, incluida la violación marital y los abusos sexuales de mujeres y niños, así como sobre las sanciones impuestas a los perpetradores. (Párrafo 13)
- Proporcionar información sobre el alcance de la trata de mujeres y niñas, y describan las medidas adoptadas desde 2005 para combatir ese fenómeno. (Párrafo 14)
- Proporcionar información sobre las medidas adoptadas para hacer frente a la elevada tasa de embarazos de adolescentes. Describan también la información y los servicios de planificación familiar existentes e indiquen qué medidas se han adoptado para asegurar el acceso a los anticonceptivos de urgencia y la disponibilidad de estos, especialmente en las zonas rurales, así como para promover la educación sobre la salud sexual y reproductiva de los adolescentes de ambos sexos en los planes de estudios generales. (Párrafo 22)
Proporcionar información sobre las medidas adoptadas para mejorar el acceso a los servicios de salud y la calidad de estos, especialmente en las zonas rurales y remotas, así como para acabar con los obstáculos económicos, culturales y sociales conexos. Sírvanse aclarar si el Plan Estratégico Nacional para la reducción de la mortalidad materna y perinatal será vinculante para las autoridades locales. (Párrafo 23).
Observaciones
- El Comité recomienda al Estado parte que agilice la aprobación de legislación específica para prohibir la discriminación contra personas por motivos de orientación sexual, y que adopte medidas, en particular de sensibilización, para garantizar que lesbianas, gays y trans no sean discriminados por su orientación sexual y su identidad de género. (Párrafo 5).
- El Comité recomienda al Estado parte que redoble su labor para reducir la alta tasa de embarazos de adolescentes y asegurar la accesibilidad y disponibilidad de los servicios de salud sexual y reproductiva, con inclusión de la atención del parto, los servicios institucionales de natalidad y los anticonceptivos de emergencia, especialmente en las zonas rurales. Recomienda que se modifique el Código Penal para despenalizar las relaciones sexuales consentidas entre adolescentes y los abortos en los casos de embarazos resultantes de violaciones. También recomienda al Estado parte que establezca un protocolo nacional que regule la práctica de abortos terapéuticos. (Párrafo 21).
- El Comité recomienda al Estado parte que modifique su Código Penal a fin de tipificar la violencia doméstica como un delito específico, y que intensifique su labor para prevenir y combatir dicha forma de violencia mediante, entre otras cosas, medidas de sensibilización dirigidas a la judicatura, los agentes del orden, los fiscales, los maestros, los profesionales de la salud, los trabajadores sociales y los medios de comunicación. También insta al Estado parte a que vele por que se investiguen todos los casos de violencia doméstica y porque los autores sean enjuiciados y condenados sin demora. (Párrafo 14).
- Informe del Estado parte
- Documento básico que forma parte integrante de los informes de los Estados partes
- Lista de cuestiones
- Respuestas a la lista de cuestiones
- Información de la sociedad civil – CRR, Promsex, Demus y Planned Parenthood Global
- Información de la sociedad civil – CRR, Promsex, CDD Perú, Cladem, IESSDEH, Demus, Manuela Ramos, Mesa de Vigilancia, CENDIPP, Planned Parenthood
- Observaciones finales
El Centro de Promoción y Defensa de los Derechos Sexuales y Reproductivos (PROMSEX), elaboró un informe alternativo en el marco de la 46° sesión del Comité para los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC), Promsex se unió a varias organizaciones de la sociedad civil para generar, de forma colectiva, un informe alternativo acerca de la discriminación por edad, orientación sexual, estatus social y otros motivos existentes en el Perú.
Tomando en cuenta que los derechos sexuales y reproductivos son fundamentales para el acceso de salud para las mujeres, se observan graves violaciones en el contexto actual. El informe, entregado en el año 2011, explica que, con base en los artículos 2, 3 y 12 del convenio firmado en el DESC, el Perú reconoce el derecho de todos y todas a disfrutar los más los estándares de salud, incluyendo “el derecho a controlar su cuerpo y sus libertades sexuales y reproductivas”.
Sin embargo, la salud reproductiva de las mujeres, adolescentes y población LGBTI en el Perú, particularmente su derecho a un embarazo y parto seguro, al acceso al aborto legal y métodos anticonceptivos, el derecho a acceder a servicios de salud sexual y reproductivos sin ser discriminados por su sexo, edad, estatus social y orientación sexual está siendo negado.
Lista de ISSUES
- Informar sobre las medidas legislativas y de otra índole que haya adoptado el Estado parte para combatir la discriminación de las personas y los grupos en razón de su orientación sexual. (Párrafo 3)
- Indicar las medidas adoptadas para favorecer el acceso a la información sobre métodos anticonceptivos. (Párrafo 6)
- Indicar las medidas adoptadas para promover la educación sobre salud sexual y reproductiva de los adolescentes de ambos sexos en los planes de estudios. (Párrafo 6)
- Informar sobre las medidas adoptadas para evitar que el incremento de 14 a 18 años de edad a partir del cual es válido mantener relaciones sexuales consentidas tenga impactos negativos sobre la posibilidad de niñas y adolescentes de acudir a los servicios de planeación familiar y de maternidad. (Párrafo 6)
- Informar sobre las medidas que se han adoptado para asegurar el acceso a la anticoncepción oral de emergencia y su disponibilidad. (Párrafo 22)
Observaciones
- Reforzar los esfuerzos para reducir el embarazo adolescente y la mortalidad materna, especialmente en zonas rurales, así como la ampliación de la cobertura del acceso a métodos anticonceptivos. (Párrafo 14, punto c)
- Incrementar la implementación efectiva de programas de educación y sensibilización en los niveles formales (colegios) e informales (medios de comunicación) sobre planificación familiar. (Párrafo 14, punto d).
- Modificar el Código Penal para despenalizar el aborto en casos de embarazos no deseados producto de violación sexual. (Párrafo 21)
- Establecer un protocolo nacional que regule la práctica de abortos terapéuticos. (Párrafo 21)
- Asegurar la accesibilidad y disponibilidad de los anticonceptivos de emergencia, especialmente en las zonas rurales. (Párrafo 21)
- Agilizar la aprobación de legislación específica para prohibir la discriminación contra personas por motivos de orientación sexual. (Párrafo 5)
- Adoptar medidas, en particular de sensibilización, para garantizar que lesbianas, gays y trans no sean discriminados por su orientación sexual y su identidad de género. (Párrafo 5)
- Informe del Estado parte
- Documento básico que forma parte integrante de los informes de los Estados partes
- Lista de cuestiones
- Respuestas a la lista de cuestiones
- Información de organizaciones de la sociedad civil – CRR, Demus, Promsex y Planned Parenthood Global
- Informe conjunto de la sociedad civil – CRR, Promsex, Cladem, Demus, Manuela Ramos, Planned Parenthood, CDD Perú, CENDIPP, IESSDEH, LIFS, Mesa de Vigilancia
- Observaciones finales
Comité de derechos humanos
El Comité de Derechos Humanos es el órgano de expertos independientes que supervisa la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos por sus Estados Parte. Todos los Estados Parte deben presentar al comité informes periódicos sobre la manera en que se ejercitan los derechos.
El Centro de Promoción y Defensa de los Derechos Sexuales y Reproductivos (PROMSEX), elaboró un informe alternativo en el marco de la 107° sesión del Comité de Derechos Humanos en donde presenta información relevante y actualizada sobre los derechos humanos en el Estado Peruano en dos áreas de interés.
Lista de ISSUES
[…]Favor también informar sobre las medidas adoptadas para combatir la discriminación de las personas en razón de su orientación sexual (Párrafo 3)
- Sírvanse informar sobre los resultados del Plan Nacional contra la Violencia hacia la Mujer (PNCVHM) 2002-2007 y 2009-2010. También describir las actividades de prevención, información y sensibilización de la población en su conjunto sobre la violencia doméstica y otras formas de violencia de género. (Párrafo 5)
- Sírvanse indicar las medidas adoptadas para dar seguimiento a las recomendaciones del Comité y otros órganos de tratado en materia de aborto, de tal manera que se prevean y se implementen de manera efectiva excepciones adicionales a la prohibición y penalización del aborto en los casos tales como los embarazos por violación o incesto. Informar sobre los protocolos adoptados para regularizar la implementación del aborto terapéutico a nivel nacional. Sírvanse indicar qué medidas se han tomado para informar adecuadamente a todas las mujeres y adolescentes sobre los métodos de contracepción y para evitar los embarazos no deseados, así como para promover la educación sobre la salud sexual y reproductiva de los adolescentes de ambos sexos en los planes de estudios. Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para evitar que el aumento de 14 a 18 años de la edad a partir de la cual es válido el consentimiento para tener relaciones sexuales, por la Ley N.º 28704 de 2006, no tenga impactos negativos sobre la disposición de las niñas a acudir a los servicios de planeación familiar y de maternidad. (Párrafo 6).
- Sírvanse describir las medidas adicionales adoptadas para reducir la mortalidad maternal en el área rural. (Párrafo 7).
- Sírvanse describir las medidas adoptadas para impedir que los niños estén expuestos a las peores formas de trabajo infantil y a la explotación económica, inclusive en las minas y con materiales tóxicos, y para ofrecerles una asistencia apropiada, incluyendo albergues debidamente dotados para garantizar su reinserción social. Favor también informar el Comité sobre los resultados de los planes y proyectos desarrollados en materia de prevención y sanción de la explotación de menores por la prostitución, la pornografía, la pedofilia y el turismo con fines sexuales. (Párrafo 23).
Observaciones:
Entre las observaciones finales que el comité le realizo al Estado peruano y que están relacionadas con la información que PROMSEX facilito se encuentran las siguientes:
- El Estado parte debe acelerar la aprobación de un plan nacional de derechos humanos amplio, y asegurarse de que ese plan aborde de manera adecuada y efectiva las cuestiones planteadas por la sociedad civil, el propio Comité y otros mecanismos de derechos humanos. El Estado parte debe asegurarse también de que, una vez aprobado, el plan se aplique efectivamente, entre otras cosas a través de la asignación de recursos humanos y materiales suficientes y el establecimiento de mecanismos de vigilancia y de rendición de cuentas, haciendo partícipes a los representantes de todos los sectores de la sociedad civil. (Párrafo 6)
- El Estado parte debe declarar clara y oficialmente que no tolerará ninguna forma de estigmatización social de la homosexualidad, la bisexualidad o la transexualidad, ni la discriminación o la violencia contra personas por su orientación sexual o identidad de género. También debe modificar su legislación para prohibir la discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género. El Estado parte debe brindar una protección efectiva a las personas LGBT y velar por que se proceda a la investigación, el enjuiciamiento y la sanción de todo acto de violencia motivado por la orientación sexual o la identidad de género de la víctima. (Párrafo 8)
- El Estado parte debe redoblar sus esfuerzos para prevenir y combatir todas las formas de violencia contra la mujer, entre otras cosas asegurando la aplicación efectiva de los marcos jurídicos y normativos pertinentes en vigor. El Estado parte debe aprobar leyes que tipifiquen como delito todas las formas de violencia doméstica. Debe facilitar también la presentación de denuncias por las víctimas; asegurarse de que se investiguen todas las denuncias de violencia y se enjuicie a los autores, y velar por que las víctimas tengan acceso a medios efectivos de protección, entre otras cosas poniendo a disposición un número suficiente de refugios en todas las regiones del país (Párrafo 10).
- El Comité recomienda al Estado parte que:
- Revise su legislación sobre el aborto y prevea excepciones adicionales en los casos en que el embarazo sea consecuencia de una violación o incesto;
- Adopte rápidamente un protocolo nacional que regule la práctica del aborto terapéutico;
- Aumente sus esfuerzos para reducir los embarazos de adolescentes y la mortalidad materna, en particular en las zonas rurales, y garantice la prestación, en todas las regiones del país, de servicios adecuados de salud sexual y reproductiva que incluyan los anticonceptivos orales de emergencia; y
- Refuerce y garantice la ejecución efectiva de los programas de educación y sensibilización en los niveles oficiales (escuelas y universidades) y oficiosos (medios de comunicación) sobre la importancia del uso de anticonceptivos y sobre el derecho a la salud sexual y reproductiva. (Párrafo 14).
El Centro de Promoción y Defensa de los Derechos Sexuales y Reproductivos (PROMSEX), elaboró un informe alternativo en el marco de la 105° sesión del Comité de Derechos Humanos en donde destacó tres situaciones preocupantes en el país: a) la falta de acceso al aborto por razones terapéuticas; b) las barreras legales de acceso de adolescentes a servicios de salud sexual y reproductiva; c) y la violencia contra las personas gays, lesbianas, bisexuales y trans (LGBT).
El informe, presentado en el 2012, se ubica en un momento en el que, en el Perú, las mujeres no podían interrumpir su embarazo así este represente un riesgo para su vida, las relaciones sexuales consentidas entre adolescentes de 14 a 18 años eran ilegales y la falta de normas para prevenir o sancionar la violencia perpetrada contra personas LGBT por razones homofóbicas, que lamentablemente aún continúa.
Luego de las recomendaciones finales del comité, y tras una lucha constante, el Perú volvió a permitir que los adolescentes accedan a salud sexual y reproductiva, información y anticonceptivos y aprobó un protocolo de para que las mujeres puedan acceder al aborto terapéutico.
Lista de ISSUES
Entre la lista de cuestiones que el comité le realizo al Estado peruano se encuentran las siguientes:
- Indicar las medidas adoptadas para favorecer el acceso a la información sobre métodos anticonceptivos. (Párrafo 6)
- Indicar las medidas adoptadas para promover la educación sobre salud sexual y reproductiva de los adolescentes de ambos sexos en los planes de estudios. (Párrafo 6)
- Informar sobre las medidas adoptadas para evitar que el incremento de 14 a 18 años de edad a partir del cual es válido mantener relaciones sexuales consentidas tenga impactos negativos sobre la posibilidad de niñas y adolescentes de acudir a los servicios de planeación familiar y de maternidad. (Párrafo 6)
- Informar sobre las medidas adoptadas para combatir la discriminación de las personas en razón de su orientación sexual. (Párrafo 3)
- Indicar las medidas adoptadas para dar seguimiento a las recomendaciones del Comité y otros órganos de tratado en materia de aborto. (Párrafo 14)
- Modificación del sistema legal: Indicar si el Estado parte ha previsto excepciones adicionales a la prohibición del aborto en caso de violación o incesto. (Párrafo 14)
- Adopción de protocolo: Informar sobre los protocolos adoptados para regularizar la implementación del aborto terapéutico a nivel nacional. (Párrafo 14, punto b)
Observaciones
Entre las recomendaciones finales que el comité le realizo al Estado peruano y que están relacionadas con la información que PROMSEX facilito se encuentran las siguientes:
- Reforzar los esfuerzos para reducir el embarazo adolescente y la mortalidad materna, especialmente en zonas rurales, así como la ampliación de la cobertura del acceso a métodos anticonceptivos. (Párrafo 14, punto c)
- Incrementar la implementación efectiva de programas de educación y sensibilización en los niveles formales (colegios) e informales (medios de comunicación) sobre planificación familiar. (Párrafo 14, punto)
- Reafirmar la posición del Estado peruano en contra de la estigmatización social de la homosexualidad, la bisexualidad o transexualidad. (Párrafo 8)
- Reafirmar la lucha contra la violencia hacia personas por su orientación sexual o identidad de género. (Párrafo 8)
- Modificar la legislación para prohibir la discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género. (Párrafo 8)
- Proteger de forma efectiva a las personas LGBT y garantizar la investigación, enjuiciamiento y castigo de los actos de violencia motivados por la orientación sexual de la víctima o su identidad de género. (Párrafo 8)
- Revisar la legislación sobre el aborto y prever excepciones adicionales en los casos en que el embarazo sea consecuencia de una violación o incesto. (Párrafo 14, puntos a).
- Adoptar un protocolo nacional que regule la práctica del aborto terapéutico. (Párrafo 14, punto b)
- Informe del Estado parte
- Documento básico que forma parte integrante de los informes de los Estados partes
- Lista de cuestiones
- Respuesta a la lista de cuestiones
- Información de las organizaciones de la sociedad civil – Promsex
- Información de las organizaciones de la sociedad civil – Promsex
- Observaciones finales
Comité de los Derechos del Niño
El Comité de los Derechos del Niño es el órgano de expertos independientes que supervisa la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño por sus Estados Partes. El Comité también supervisa la aplicación de los dos protocolos facultativos de la Convención, relativos a la participación de niños en los conflictos armados y a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.
Todos los Estados Parte deben presentar al Comité informes periódicos sobre la manera en que se ejercitan los derechos.
El Centro de Promoción y Defensa de los Derechos Sexuales y Reproductivos (PROMSEX), elaboró un informe alternativo en el marco de la 105° sesión del Comité de Derechos del Niño en donde destacó tres situaciones preocupantes en el país: la falta de acceso al aborto por razones terapéuticas, las barreras legales de acceso de adolescentes a servicios de salud sexual y reproductiva y la violencia contra las personas gays, lesbianas, bisexuales y trans (LGBT).
El informe, presentado en el 2012, se ubica en un momento en el que, en el Perú, las mujeres no podían interrumpir su embarazo así este represente un riesgo para su vida, las relaciones sexuales consentidas entre adolescentes de 14 a 18 años eran ilegales y la falta de normas para prevenir o sancionar la violencia perpetrada contra personas LGBT por razones homofóbicas, que lamentablemente aún continúa.
Luego de las recomendaciones finales del comité, y tras una lucha constante, el Perú volvió a permitir que los adolescentes accedan a salud sexual y reproductiva, información y anticonceptivos y aprobó un protocolo de para que las mujeres puedan acceder al aborto terapéutico.
Lista de ISUUES
Entre la lista de cuestiones que el comité le realizo al Estado peruano se encuentran las siguientes:
- Sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas tomadas para prevenir el creciente número de embarazos adolescentes y de muertes maternas de adolescentes.Sírvanse en particular detallar las medidas tomadas para garantizar el acceso a servicios de salud sexual y reproductiva a niños, niñas y adolescentes, asegurando la confidencialidad, incluidos los menores de 14 años, así como prevenir muertes de adolescentes a causa de aborto clandestino. Así como programas de prevención contra el suicidio (adolescentes embarazadas), salud mental y prevención de consumo de drogas. (párrafo 9)
- En relación con niños, niñas y adolescentes indígenas, sírvanse proporcionar información sobre las medidas tomadas para tener en cuenta su opinión en los asuntos que les conciernen, así como eliminar su situación de especial vulnerabilidad, especialmente grave en lo que se refiere a la desnutrición crónica, la mortalidad materna-infantil, la anemia y el VIH-SIDA. Sírvanse igualmente informar sobre las medidas concretas para garantizar una educación intercultural bilingüe de calidad en todos los niveles, así como disponibilidad de servicios adaptados a su cultura y lengua. (párrafo 12)
- […]proporcionar información sobre medidas adoptadas para combatir el trabajo doméstico infantil y la minería aurífera. Sírvanse por último explicar si efectúa algún tipo de seguimiento a los niños, niñas y adolescentes que son retirados del trabajo infantil así como alguna evaluación de los programas de apoyo a familias para eliminar el trabajo infantil. (párrafo 14)
Observaciones Finales
Entre las observaciones finales que el comité le realizo al Estado peruano y que están relacionadas con la información que PROMSEX facilito se encuentran las siguientes:
- El Comité insta al Estado parte a que agilice la revisión del Código de los Niños y Adolescentes y se asegure de que está plenamente en consonancia con la Convención, particularmente en lo concerniente al sistema de protección de la infancia, la participación de los niños, la adopción y la justicia juvenil. El Estado parte debe asegurarse de que en ese proceso se escuchan y se tienen plenamente en cuenta las opiniones de los niños y de las organizaciones pertinentes que se ocupan de los derechos del niño. (Párrafo 8)
- Sobre Salud sexual y reproductiva, el Comité recomienda al Estado parte que:
- Haga frente al problema del elevado número de embarazos de adolescentes, para lo cual ha de reforzar el acceso a una educación en materia de salud sexual y reproductiva en función de la edad y los derechos de las niñas y los niños en todo el Estado parte, incluidos los de los niños sin escolarizar.
- Despenalice el aborto en todas las circunstancias, garantice el acceso de las niñas a servicios de aborto sin peligro y de atención posterior al aborto por lo menos en los casos de violación, incesto y graves malformaciones del feto y en los casos de riesgo para la vida y la salud de la madre, y proporcione claras orientaciones a los profesionales de la salud e información a los adolescentes sobre el aborto sin peligro y la atención después del aborto. Las opiniones de las niñas embarazadas deben ser siempre escuchadas y respetadas en relación con las decisiones que se adopten sobre el aborto.
- Garantice la disponibilidad para todos los adolescentes de servicios e información confidenciales sobre la salud reproductiva y la correspondiente asistencia psicológica y el acceso efectivo de los adolescentes a tales servicios e información, así como a formas modernas de anticonceptivos, incluidos los anticonceptivos gratuitos de emergencia.
- Garantice la igualdad de acceso a servicios de atención de la salud mental con miras a eliminar la prevalencia del suicidio y de la depresión entre los adolescentes. (Párrafo 56).
- Sobre el derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia, el Comité recomienda al Estado parte que:
- Investigue debidamente todos los casos de violencia contra los niños y vele por que los autores rindan cuentas de esos delitos.
- Garantice el acceso efectivo de los niños a la justicia, lo que incluye prestarles apoyo jurídico y apoyo de otra índole pertinente, velar por que los niños sean tratados como víctimas y establecer cauces accesibles, confidenciales, adaptados a los niños y eficaces para la presentación de denuncias.
- Refuerce los programas de sensibilización y educación, incluidas las correspondientes campañas, entre los grupos de profesionales que trabajan para los niños o con los niños y entre la opinión pública en general, con el fin de prevenir y combatir todas las formas de violencia contra los niños y hacer frente a la estigmatización de las víctimas, particularmente las víctimas de abusos sexuales. […] (Párrafo 42).
- Informe del Estado parte (1)
- Documento básico que forma parte integrante de los informes de los Estados partes (1)
- Lista de cuestiones (1)
- Respuesta a la lista de cuestiones (1)
- Informe de las organizaciones de la sociedad civil – Planned Parenthood Global, Promsex y Centro Ideas
- Observaciones finales
Expertos independientes
Los/as Expertos/as Independientes son parte de los procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y tienden a centrarse en la creación de estándares o establecimiento de normas (en el caso de los mandatos temáticos) o en el fortalecimiento de la capacidad institucional (En el caso de los mandatos de los mandatos por países).
Relatores especiales
Los/as Relatores Especiales son parte de los procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y suelen llevar a cabo una gama más amplia de actividades de promoción y protección de los derechos humanos, incluyendo la creación de estándares o establecimiento de normas, las visitas a los países y la recepción de quejas individuales.
Examen Periódico Universal (EPU)
El Examen Periódico Universal (EPU) es un mecanismo del Consejo de Derechos Humanos con el objeto de examinar el cumplimiento de cada Estado de sus obligaciones y compromisos en materia de derechos humanos. De esta manera, la situación de derechos humanos de todos los Países miembros de la ONU es revisada cada 5 años y cada examen es un proceso intergubernamental que facilita un diálogo interactivo entre el país objeto de examen y el grupo de trabajo del EPU, integrado por los 47 miembros del Consejo y presidido por el presidente del Consejo.
El resultado de cada revisión es reflejado en un «informe final» que lista las recomendaciones que el Estado examinado tendrá que implementar antes de la próxima revisión.
- 2017_EPU_Informe Nacional
- 2017-EPU-Recopilación Información-ONU
- 2017-EPU-Resultado del examen periódico universal -Perú
- 2017-EPU-Resultado-Informe del Grupo de Trabajo
- 2017-EPU-Resultado-Observaciones sobre las conclusiones y-o recomendaciones
- 2017-EPU-Resumen de las Comunicaciones de las partes interesadas sobr el Perú
El Estado peruano será evaluado en el marco del tercer ciclo del Examen Periodo Universal (EPU), cuya 28º sesión se realizará del 06 al 17 de noviembre de este año. En ese contexto, el Centro de Promoción y Defensa de los Derechos Sexuales y Reproductivos – PROMSEX, el Centro IDEAS – Piura y la Comunidad Homosexual Esperanza Región Loreto – CHERL presentarán un informe relevante sobre los derechos humanos en el Perú en 6 aspectos de interés relativos a las recomendaciones realizadas en el 2do ciclo de evaluación. Los puntos analizados son: la situación las personas LGTB, la situación de defensoras y defensores de derechos sexuales y reproductivos, la garantía del derecho a la salud sexual y reproductiva especialmente en niñas y adolescentes, la trata de personas con fines de explotación sexual, la garantía del derecho a la educación en el marco de la igualdad y no discriminación y la garantía de los derechos sexuales y reproductivos en contextos de desastres naturales.
PROMSEX es una organización no gubernamental feminista, conformada por hombres y mujeres profesionales y activistas que busca contribuir a la vigencia de la integridad y dignidad de las personas en el acceso a la salud sexual y reproductiva en un marco de garantía de los derechos humanos; el Centro IDEAS – Piura es una organización peruana que promueve el desarrollo humano sostenible, buscando una activa y concertada participación de las personas y de las instituciones sociales públicas y privadas; y CHERL es una organización regional que busca visibilizar la situación de discriminación de las personas LGTBI y defender el derecho a la igualdad a través de acciones de incidencia regional y nacional. Tres entidades que han unido esfuerzos a cargo de la Dirección General de Derechos Humanos del Viceministerio de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUS) para la difusión de estas recomendaciones.
En el Perú los tratados internacionales de derechos humanos tienen rango constitucional y prevalencia sobre el orden jurídico interno. Asimismo, el Estado hace importantes esfuerzos por cumplir con los estándares internacionales, especialmente los del Sistema de Naciones Unidas y del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, así como también para cumplir la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y el Acuerdo Nacional.
En el periodo 2012 – julio de 2017 se han dado importantes avances, entre los que destacan: la modificación del tipo penal de tortura y la tipificación del delito de trabajo forzado, la aprobación de normas relacionadas con la regulación del uso de la fuerza, la lucha contra el feminicidio, la búsqueda de personas desaparecidas del periodo de violencia 1980-2000, el fortalecimiento de legislación en materia de reparación, y la violencia de género. Asimismo, se han adoptado políticas públicas concertadas que implementan los estándares de derechos humanos. A la par de la formulación del tercer Plan Nacional de Derechos Humanos (PNDH) 2017-2021, actualmente se vienen estructurando planes específicos para atender las problemáticas más urgentes, como la trata de personas, incorporándose a las instituciones de nivel nacional, regional y local, fundamentales para un trabajo inter y multisectorial.
Se ha cumplido con designar a la institución a cargo del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes (MNPT), y se ha incorporado en el CNDH, como miembro observador permanente, al Representante para América del Sur de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH). Finalmente, el país se encuentra comprometido con la elaboración de un mecanismo de seguimiento del cumplimiento de las recomendaciones formuladas por los organismos internacionales en materia de derechos humanos del cual, lo mantendremos al tanto.
Recomendaciones Naciones Unidas
Despenalización del aborto en casos de violación sexual
Recomendación del Comité DESC: Modificar el Código Penal, a raíz de la penalización del aborto en casos de violación. En 2011, el CEDAW formuló observaciones similares. (Párrafo 10).
Elaboración de Protocolo Nacional de Aborto Terapéutico
Recomendación del Comité DESC: Establecer un protocolo nacional que regule la práctica de abortos terapéuticos. (Párrafo 66)
Recomendación de CEDAW:
Revisar la interpretación del aborto terapéutico e implementar las disposiciones de la Convención relativas a los derechos reproductivos en todos los centros sanitarios. (Párrafo 66)
Observaciones Finales
Las recomendaciones que el Estado peruano aceptó fueron las siguientes:
- Implementar un protocolo para garantizar el acceso de mujeres, adolescentes y niñas al aborto terapéutico como parte de los servicios de salud sexual y reproductiva. (Finlandia) (Párrafo 116.97).
- Reforzar los esfuerzos para reducir la mortalidad materna e infantil. (Sri Lanka) (Párrafo 116.93).
- Velar por el acceso de las mujeres a la atención de la salud y mejorar los servicios de salud reproductiva. (Iraq) (Párrafo 116.94).
- Garantizar el acceso de los adolescentes a servicios de salud sexual y reproductiva. (Eslovenia) (Párrafo 116.95)
- Adoptar las medidas necesarias para garantizar el acceso a la información sobre salud sexual y reproductiva, incluida la posibilidad del aborto terapéutico. (México) (Párrafo 116.98)
- Garantizar el pleno reconocimiento de los derechos sexuales y reproductivos. (Francia) (Párrafo 119.6)
- Velar por la promoción y protección de los derechos reproductivos de la mujer de acuerdo con las normas internacionales. (Portugal) (Párrafo 119.7)
- No hay recomendaciones específicas ya que el tema no ha sido tratado de forma exhaustiva en el último EPU.
- Derogar las sanciones penales por la conducta homosexual en la policía. (Eslovenia) (Párrafo 116.14)
- Considerar la posibilidad de promulgar una ley que se ocupe de los delitos motivados por la orientación sexual. (Canadá) (Párrafo 116.15)
- Considerar la posibilidad de utilizar los Principios de Yogyakarta como guía para la elaboración de políticas públicas. (Eslovenia) (Párrafo 116.32)
Comités
Comité CEDAW
El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer es el órgano de expertos independientes que supervisa la aplicación de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Los países que se han adherido al tratado tienen la obligación de presentar al Comité informes periódicos relativos a la aplicación de los derechos amparados por la Convención. El Comité examina los informes y formula a cada Estado Parte sus preocupaciones y recomendaciones en forma de observaciones finales.
Informe de Sociedad Civil:
Promsex elaboró y envió un informe institucional actualizado sobre la situación del aborto terapéutico y el aborto por violación sexual en el Perú.
Lista de ISSUES o recomendaciones según corresponda.
El Comité planteó las siguientes cuestiones al Estado:
- Brindar información sobre las medidas para reducir la mortalidad materna. (Párrafo 16)
- Brindar información sobre las modificaciones del proyecto del Código Penal que aprobaba la despenalización del aborto en dos situaciones. (Párrafo 16).
- Brindar información sobre las medidas adoptadas para incluir programas integrales en el ámbito de la salud y los derechos sexuales y reproductivos en los planes de estudios dirigidos a adolescentes con el fin de prevenir embarazos adolescentes e infecciones de transmisión sexual como el VIH. (Párrafo 11)
Observaciones Finales
Intensifique los programas de concienciación y las campañas de educación de la ciudadanía para promover la igualdad de mujeres y hombres en todos los niveles de la sociedad, cambiar las actitudes estereotipadas y eliminar la discriminación de la mujer por motivos como la pobreza, el origen indígena o la etnia, la discapacidad o la orientación o identidad de género, eliminando así los obstáculos al pleno ejercicio del derecho a la igualdad de conformidad con el Plan Nacional de Igualdad de Género, y adopte una política de tolerancia cero frente a todas las formas de violencia contra la mujer; (Párrafo 18, literal a)
El comité recomienda:
- Divulgue información entre las mujeres y niñas sobre los derechos que las asisten en virtud de la legislación vigente, en especial sobre el derecho a permanecer en la escuela o reincorporarse a ella durante el embarazo y después del parto; y facilite información en el próximo informe periódico sobre el número de adolescentes que han regresado a la escuela después de un embarazo;
- Desarrolle la infraestructura educativa precisa, en particular en las zonas rurales, así como la capacidad necesaria de los profesores y el personal en todos los niveles del sistema educativo en relación con la igualdad de género y los derechos de las niñas y las mujeres, y les proporcione los instrumentos necesarios para ayudarlos en su papel de lucha contra la discriminación de la mujer;
- Incorpore programas integrales de salud y derechos sexuales y reproductivos en los planes de estudios escolares en los que se facilite a los alumnos información adaptada a su edad sobre las opciones de vida sexual responsable, incluido el derecho de las mujeres a tomar sus propias decisiones en materia de salud sexual y reproductiva, así como información sobre la prevención de los embarazos de adolescentes y las enfermedades de transmisión sexual. También recomienda que se capacite adecuadamente a los profesores para tratar estas cuestiones con sensibilidad y profesionalismo. (Párrafo 30 literal b ,c, d).
El Comité recomienda al Estado parte que:
- Haga extensiva la legalización del aborto a los casos de violación, incesto o malformación fetal severa;
- Garantice la disponibilidad de servicios de aborto y el acceso de las mujeres a atención de calidad después de un aborto, especialmente cuando se presenten complicaciones a raíz de un aborto en condiciones de riesgo;
- Elimine las medidas punitivas contra las mujeres que abortan, entre otras cosas adoptando las medidas necesarias para armonizar la Ley General de Salud y el Código de Procedimiento Penal con el derecho constitucional a la intimidad;
- Se asegure de que el ejercicio de la objeción de conciencia por los profesionales de la salud no impida el acceso efectivo de las mujeres a los servicios de salud reproductiva, incluido el aborto y la atención posterior;
- Garantice el acceso a servicios de planificación familiar, en particular en las zonas rurales, y adopte todas las medidas necesarias paradistribuir gratuitamente anticonceptivos de emergencia en el sistema de salud pública, en particular a las mujeres y niñas víctimas de abusos sexuales;
- Desarrolle la capacidad del personal médico en relación con el derecho a la salud, incluida la salud sexual y reproductiva, con miras a garantizar una prestación adecuada de servicios de salud a las mujeres y niñas;
- Divulgue información sobre las directrices técnicas relativas al aborto terapéutico entre todo el personal de salud y vele por que al aplicar las directrices se dé una interpretación amplia al derecho a la salud física, mental y social. (Párrafo 36 )
- Informe del Estado parte
- Documento básico que forma parte integrante de los informes de los Estados partes
- Lista de cuestiones
- Respuesta a la lista de cuestiones
- Informe de organizaciones de la sociedad civil – CRR, Planned Parenthood y Promsex
- Informe de organizaciones de la sociedad civil – Promsex
- Observaciones finales
- Informe del Estado parte sobre el seguimiento de las observaciones finales
Noveno informe periódico del Perú:
El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (en adelante, “Comité CEDAW”) examinó el noveno informe periódico del Perú (CEDAW/C/PER/9) en sus sesiones 1863ª y 1865ª (véanse CEDAW/C/SR.1863 y CEDAW/C/SR.1865), celebradas los días 15 y 16 de febrero de 2022. La lista de cuestiones y preguntas del grupo de trabajo anterior al período de sesiones figura en el documento CEDAW/C/PER/Q/9, mientras que las respuestas del Perú figuran en el documento CEDAW/C/PER/RQ/9.
En el marco de sus observaciones finales (veáse CEDAW/C/PER/CO/9), el Comité CEDAW formuló recomendaciones, entre otras, referidas a: (i) la violencia de género contra la mujer; (ii) la trata de seres humanos y explotación de la prostitución; y (iii) los derechos sexuales y reproductivos.
El Centro de Promoción y Defensa de los Derechos Sexuales y Reproductivos (PROMSEX), en el marco de la elaboración de la lista de cuestiones para Perú, Estado que será considerado durante el 78° período de sesiones, contribuye con información sobre las siguientes temáticas a) la violencia sexual contra niñas y mujeres y los altos índices de embarazos forzados y mortalidad materna; b) barreras en el acceso al aborto terapéutico; c) dificultades para acceder a la anticoncepción oral de emergencia (AOE); d) la violencia obstétrica experimentada por mujeres indígenas y rurales; y e) el impacto del COVID19 en los derechos de las mujeres y niñas. Por otro lado, se proponen algunas preguntas para que el Comité tome en cuenta y le realice al Estado Peruano.
En esa línea PROMSEX, también contribuye con información específica sobre las garantías de los derechos de las personas lesbianas, gays, trans y bisexuales (LGBT) protegidos por la Convención para la Eliminación de Discriminación contra la Mujer y propone preguntas para que el Comité tome en cuenta y le realice al Estado Peruano.
Lista de ISSUES o recomendaciones según corresponda.
- [Fact sheet 1] CEDAW, Violence & discrimination
- [Fact sheet 1] CEDAW, Sexual & reproduct
- [Fact sheet 2] CEDAW, Violence & discrimination
- [Fact sheet 2] CEDAW, Sexual & reproductive rights of women
- [Fact sheet 3] CEDAW, Sexual & reproductive rights of women
- [Fact sheet 4] CEDAW, Sexual & reproductive rights of women
Comité contra la Totura
El Comité Contra la Tortura (CAT) es el órgano compuesto por 10 expertos independientes que supervisa la aplicación de la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes por sus Estados Parte. Todos los Estados Parte tienen la obligación de presentar al Comité informes periódicos sobre la forma en que aplican los derechos amparados por la Convención.
El Centro de Promoción y Defensa de los Derechos Sexuales y Reproductivos (PROMSEX), organización no gubernamental feminista, conformada por hombres y mujeres que busca contribuir a la vigencia de la integridad y dignidad de las personas en el acceso a la salud sexual y reproductiva, la justicia y la seguridad humana. Provee información complementaria al séptimo informe periódico presentado por el Estado Peruano para su evaluación en el 65º período de sesiones del Comité Contra la Tortura que se realizará del 12 de noviembre al 7 de diciembre de 2018 en Ginebra.
El presente informe busca brindar información relevante y actualizada en atención a los derechos sexuales y reproductivos en Perú y la situación de las personas LGBTI, en atención a los artículos 12, 13 y 16 con especial énfasis en: a) Judicialización de casos de tortura de personas LGBTI; b) Políticas públicas discriminatorias contras las personas LGBTI; c) Inadecuada implementación del Protocolo del Aborto terapeútico; d) Embarazo forzado en niñas y adolescentes; y e) Criminalización del aborto en casos de violación sexual.
El informe incluye recomendaciones sugeridas respecto a cada una de las problemáticas presentadas, con la intención de que sean tomadas en cuenta por el Comité, tanto en oportunidad de la audiencia de evaluación prevista para el 65º período de sesiones, como al momento de emitir sus Observaciones Finales.
Lista de ISSUES
Con referencia a las anteriores observaciones finales (párr. 22), sírvanse proporcionar información detallada sobre el resultado de las investigaciones penales y los enjuiciamientos, incluidas las condenas y sanciones impuestas a miembros de las fuerzas armadas, agentes de policía, miembros de los cuerpos municipales de seguridad y agentes de serenazgo, por agresiones a lesbianas, gais, bisexuales y transexuales25. (párrafo 26).
precisar las medidas adoptadas para dar seguimiento a las recomendaciones del Comité (párr. 15) y otros órganos de tratados en materia de derechos reproductivos y salud, incluida la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo en los supuestos de violación e incesto39. Sírvanse indicar las medidas legislativas y administrativas adoptadas por el Estado parte a fin de garantizar el acceso efectivo al aborto terapéutico40. En particular, ¿cuándo se prevé la aprobación de la Guía Técnica para la atención integral de la interrupción voluntaria del embarazo por indicación terapéutica? (párrafo 40).
Observaciones Finales
Entre las observaciones finales que el comité le realizo al Estado peruano y que están relacionadas con la información que PROMSEX facilito se encuentran las siguientes:
El Estado parte debe velar por que todas las agresiones policiales por motivos de orientación sexual o identidad de género sean investigadas y los responsables llevados ante la justicia. Debe también tomar todas las medidas necesarias para garantizar la integridad física de las personas lesbianas, gais, bisexuales y transgénero en todos los ámbitos, incluidos los lugares de detención. (Párrafo 23)
El Estado parte debe: a) Velar por que todos los casos de violencia de género ejercida contra mujeres y niñas, especialmente aquellos casos en los que haya habido acciones u omisiones de autoridades del Estado u otras entidades que den lugar a la responsabilidad internacional del Estado parte con arreglo a la Convención, sean investigados exhaustivamente, que los presuntos autores sean enjuiciados y, de ser condenados, sancionados debidamente, y que las víctimas obtengan reparación, incluida una indemnización adecuada (Párrafo 39, literal a)
El Estado parte debería revisar su legislación a fin de hacer extensiva la legalización de la interrupción voluntaria del embarazo a los casos de violación, incesto y malformación fetal severa. Debería también revisar su legislación a fin de no criminalizar la atención médica que prestan los profesionales de la salud a las mujeres que la requieren como consecuencia de afecciones derivadas de abortos clandestinos. (párrafo 41)
- Lista de cuestiones previa a la presentación de informes (1)
- Informe del Estado parte en respuesta a la lista de cuestiones previa a la presentación de informes (1)
- Documento básico que forma parte integrante de los informes de los Estados partes (2)
- Informe de las organizaciones de la sociedad civil – Promsex (1)
- Infrome de las organizaciones de la sociedad civil – CIDEM, Campaña 28 Septiembre y Promsex
- Observaciones finales (2)
- Lista de cuestiones previa a la presentación de informes
- Informe del Estado parte en respuesta a la lista de cuestiones previa a la presentación de informes
- Documento básico que forma parte integrante de los informes de los Estados partes
- Informe de las organizaciones de la sociedad civil – Promsex
- Informe de las organizaciones de la sociedad civil – CIDEM, Campaña 28 Septiembre y Promsex
- Observaciones finales (1)
- Lista de cuestiones previa a la presentación del informe
- Informe del Estado parte en respuesta a la lista de cuestiones previa a la presentación del informe
- Documento básico que forma parte integrante de los informes de los Estados partes (3)
- Informe de organizaciones de la sociedad civil – Promsex, CNDDHH y Redress
- Informe de organizaciones de la sociedad civil – Promsex, Demus, Iprodes y CDD Perú
- Observaciones finales (3)
- Informe del Estado parte sobre el seguimiento de las observaciones finales
- Información de seguimiento – Promsex
Comité de derechos económicos, sociales y culturales
El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC) es un órgano compuesto de 18 expertos independientes que supervisa la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales por sus Estados parte. El Comité se creó en virtud de la Resolución ECOSOC 1985/17 del 28 de mayo de 1985. los Estados parte están obligados a presentar informes periódicos al Comité sobre cómo se aplican los derechos. Los Estados deben informar inicialmente en un plazo de dos años tras adherirse al Pacto y posteriormente cada cinco años.
El Centro de Derechos Reproductivos, el Centro de Promoción y Defensa de los Derechos Sexuales y Reproductivos (PROMSEX), DEMUS – Estudio para la Defensa de los Derechos de la Mujer y Planned Parenthood Federation of América (PPFA) desean proveer información complementaria al informe alternativo sobre salud sexual y reproductiva presentado conjuntamente con otras organizaciones con ocasión de la 46va sesión del Comité en que el Grupo de Trabajo analizó de forma preliminar el informe del Estado Peruano.
El informe preliminar proveyó información acerca de seis materias relacionadas a la discriminación en el ejercicio del derecho a la salud por razón de sexo, razón de estatus, orientación sexual y edad: mortalidad materna, aborto, anticoncepción, VIH, acceso a la salud y orientación sexual, y acceso a la salud de las y los adolescentes. Se reitera que la información presentada en dicho informe sigue vigente.
En este informe, se suministra información adicional sobre dos aspectos cruciales para el cumplimiento de las obligaciones del Estado peruano del Pacto de Derechos Económico-Sociales y Culturales (PIDESC). El primero hace referencia al cumplimiento del Estado de sus obligaciones respecto a garantizar el derecho a la salud de las mujeres sin discriminación, particularmente a garantizar servicios legales de salud reproductiva como el aborto terapéutico. El segundo se refiere a la importancia de implementar las decisiones de los órganos de tratados de derechos humanos de Naciones Unidas, particularmente, del Comité de Derechos Humanos y el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, en el ámbito de la garantía al derecho a la salud de las mujeres sin discriminación.
Lista de ISSUES
- Proporcionar información sobre las medidas legislativas y de otra índole que haya adoptado el Estado parte para combatir la discriminación de las personas y los grupos en razón de su origen étnico y su orientación sexual, en el empleo, la vivienda y el acceso a la educación y a la atención de salud, entre otras esferas. (Párrafo 3)
- Indicar qué medidas se han adoptado para aumentar la conciencia pública sobre el problema de la violencia doméstica, incluidos los abusos sexuales. Aclaren si los abusos sexuales incestuosos están tipificados como delito en el Código Penal. Informen también sobre el número de casos de violencia doméstica registrados desde 2005, incluida la violación marital y los abusos sexuales de mujeres y niños, así como sobre las sanciones impuestas a los perpetradores. (Párrafo 13)
- Proporcionar información sobre el alcance de la trata de mujeres y niñas, y describan las medidas adoptadas desde 2005 para combatir ese fenómeno. (Párrafo 14)
- Proporcionar información sobre las medidas adoptadas para hacer frente a la elevada tasa de embarazos de adolescentes. Describan también la información y los servicios de planificación familiar existentes e indiquen qué medidas se han adoptado para asegurar el acceso a los anticonceptivos de urgencia y la disponibilidad de estos, especialmente en las zonas rurales, así como para promover la educación sobre la salud sexual y reproductiva de los adolescentes de ambos sexos en los planes de estudios generales. (Párrafo 22)
Proporcionar información sobre las medidas adoptadas para mejorar el acceso a los servicios de salud y la calidad de estos, especialmente en las zonas rurales y remotas, así como para acabar con los obstáculos económicos, culturales y sociales conexos. Sírvanse aclarar si el Plan Estratégico Nacional para la reducción de la mortalidad materna y perinatal será vinculante para las autoridades locales. (Párrafo 23).
Observaciones
- El Comité recomienda al Estado parte que agilice la aprobación de legislación específica para prohibir la discriminación contra personas por motivos de orientación sexual, y que adopte medidas, en particular de sensibilización, para garantizar que lesbianas, gays y trans no sean discriminados por su orientación sexual y su identidad de género. (Párrafo 5).
- El Comité recomienda al Estado parte que redoble su labor para reducir la alta tasa de embarazos de adolescentes y asegurar la accesibilidad y disponibilidad de los servicios de salud sexual y reproductiva, con inclusión de la atención del parto, los servicios institucionales de natalidad y los anticonceptivos de emergencia, especialmente en las zonas rurales. Recomienda que se modifique el Código Penal para despenalizar las relaciones sexuales consentidas entre adolescentes y los abortos en los casos de embarazos resultantes de violaciones. También recomienda al Estado parte que establezca un protocolo nacional que regule la práctica de abortos terapéuticos. (Párrafo 21).
- El Comité recomienda al Estado parte que modifique su Código Penal a fin de tipificar la violencia doméstica como un delito específico, y que intensifique su labor para prevenir y combatir dicha forma de violencia mediante, entre otras cosas, medidas de sensibilización dirigidas a la judicatura, los agentes del orden, los fiscales, los maestros, los profesionales de la salud, los trabajadores sociales y los medios de comunicación. También insta al Estado parte a que vele por que se investiguen todos los casos de violencia doméstica y porque los autores sean enjuiciados y condenados sin demora. (Párrafo 14).
- Informe del Estado parte
- Documento básico que forma parte integrante de los informes de los Estados partes
- Lista de cuestiones
- Respuestas a la lista de cuestiones
- Información de la sociedad civil – CRR, Promsex, Demus y Planned Parenthood Global
- Información de la sociedad civil – CRR, Promsex, CDD Perú, Cladem, IESSDEH, Demus, Manuela Ramos, Mesa de Vigilancia, CENDIPP, Planned Parenthood
- Observaciones finales
El Centro de Promoción y Defensa de los Derechos Sexuales y Reproductivos (PROMSEX), elaboró un informe alternativo en el marco de la 46° sesión del Comité para los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC), Promsex se unió a varias organizaciones de la sociedad civil para generar, de forma colectiva, un informe alternativo acerca de la discriminación por edad, orientación sexual, estatus social y otros motivos existentes en el Perú.
Tomando en cuenta que los derechos sexuales y reproductivos son fundamentales para el acceso de salud para las mujeres, se observan graves violaciones en el contexto actual. El informe, entregado en el año 2011, explica que, con base en los artículos 2, 3 y 12 del convenio firmado en el DESC, el Perú reconoce el derecho de todos y todas a disfrutar los más los estándares de salud, incluyendo “el derecho a controlar su cuerpo y sus libertades sexuales y reproductivas”.
Sin embargo, la salud reproductiva de las mujeres, adolescentes y población LGBTI en el Perú, particularmente su derecho a un embarazo y parto seguro, al acceso al aborto legal y métodos anticonceptivos, el derecho a acceder a servicios de salud sexual y reproductivos sin ser discriminados por su sexo, edad, estatus social y orientación sexual está siendo negado.
Lista de ISSUES
- Informar sobre las medidas legislativas y de otra índole que haya adoptado el Estado parte para combatir la discriminación de las personas y los grupos en razón de su orientación sexual. (Párrafo 3)
- Indicar las medidas adoptadas para favorecer el acceso a la información sobre métodos anticonceptivos. (Párrafo 6)
- Indicar las medidas adoptadas para promover la educación sobre salud sexual y reproductiva de los adolescentes de ambos sexos en los planes de estudios. (Párrafo 6)
- Informar sobre las medidas adoptadas para evitar que el incremento de 14 a 18 años de edad a partir del cual es válido mantener relaciones sexuales consentidas tenga impactos negativos sobre la posibilidad de niñas y adolescentes de acudir a los servicios de planeación familiar y de maternidad. (Párrafo 6)
- Informar sobre las medidas que se han adoptado para asegurar el acceso a la anticoncepción oral de emergencia y su disponibilidad. (Párrafo 22)
Observaciones
- Reforzar los esfuerzos para reducir el embarazo adolescente y la mortalidad materna, especialmente en zonas rurales, así como la ampliación de la cobertura del acceso a métodos anticonceptivos. (Párrafo 14, punto c)
- Incrementar la implementación efectiva de programas de educación y sensibilización en los niveles formales (colegios) e informales (medios de comunicación) sobre planificación familiar. (Párrafo 14, punto d).
- Modificar el Código Penal para despenalizar el aborto en casos de embarazos no deseados producto de violación sexual. (Párrafo 21)
- Establecer un protocolo nacional que regule la práctica de abortos terapéuticos. (Párrafo 21)
- Asegurar la accesibilidad y disponibilidad de los anticonceptivos de emergencia, especialmente en las zonas rurales. (Párrafo 21)
- Agilizar la aprobación de legislación específica para prohibir la discriminación contra personas por motivos de orientación sexual. (Párrafo 5)
- Adoptar medidas, en particular de sensibilización, para garantizar que lesbianas, gays y trans no sean discriminados por su orientación sexual y su identidad de género. (Párrafo 5)
- Informe del Estado parte
- Documento básico que forma parte integrante de los informes de los Estados partes
- Lista de cuestiones
- Respuestas a la lista de cuestiones
- Información de organizaciones de la sociedad civil – CRR, Demus, Promsex y Planned Parenthood Global
- Informe conjunto de la sociedad civil – CRR, Promsex, Cladem, Demus, Manuela Ramos, Planned Parenthood, CDD Perú, CENDIPP, IESSDEH, LIFS, Mesa de Vigilancia
- Observaciones finales
Comité de derechos humanos
El Comité de Derechos Humanos es el órgano de expertos independientes que supervisa la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos por sus Estados Parte. Todos los Estados Parte deben presentar al comité informes periódicos sobre la manera en que se ejercitan los derechos.
El Centro de Promoción y Defensa de los Derechos Sexuales y Reproductivos (PROMSEX), elaboró un informe alternativo en el marco de la 107° sesión del Comité de Derechos Humanos en donde presenta información relevante y actualizada sobre los derechos humanos en el Estado Peruano en dos áreas de interés.
Lista de ISSUES
[…]Favor también informar sobre las medidas adoptadas para combatir la discriminación de las personas en razón de su orientación sexual (Párrafo 3)
- Sírvanse informar sobre los resultados del Plan Nacional contra la Violencia hacia la Mujer (PNCVHM) 2002-2007 y 2009-2010. También describir las actividades de prevención, información y sensibilización de la población en su conjunto sobre la violencia doméstica y otras formas de violencia de género. (Párrafo 5)
- Sírvanse indicar las medidas adoptadas para dar seguimiento a las recomendaciones del Comité y otros órganos de tratado en materia de aborto, de tal manera que se prevean y se implementen de manera efectiva excepciones adicionales a la prohibición y penalización del aborto en los casos tales como los embarazos por violación o incesto. Informar sobre los protocolos adoptados para regularizar la implementación del aborto terapéutico a nivel nacional. Sírvanse indicar qué medidas se han tomado para informar adecuadamente a todas las mujeres y adolescentes sobre los métodos de contracepción y para evitar los embarazos no deseados, así como para promover la educación sobre la salud sexual y reproductiva de los adolescentes de ambos sexos en los planes de estudios. Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para evitar que el aumento de 14 a 18 años de la edad a partir de la cual es válido el consentimiento para tener relaciones sexuales, por la Ley N.º 28704 de 2006, no tenga impactos negativos sobre la disposición de las niñas a acudir a los servicios de planeación familiar y de maternidad. (Párrafo 6).
- Sírvanse describir las medidas adicionales adoptadas para reducir la mortalidad maternal en el área rural. (Párrafo 7).
- Sírvanse describir las medidas adoptadas para impedir que los niños estén expuestos a las peores formas de trabajo infantil y a la explotación económica, inclusive en las minas y con materiales tóxicos, y para ofrecerles una asistencia apropiada, incluyendo albergues debidamente dotados para garantizar su reinserción social. Favor también informar el Comité sobre los resultados de los planes y proyectos desarrollados en materia de prevención y sanción de la explotación de menores por la prostitución, la pornografía, la pedofilia y el turismo con fines sexuales. (Párrafo 23).
Observaciones:
Entre las observaciones finales que el comité le realizo al Estado peruano y que están relacionadas con la información que PROMSEX facilito se encuentran las siguientes:
- El Estado parte debe acelerar la aprobación de un plan nacional de derechos humanos amplio, y asegurarse de que ese plan aborde de manera adecuada y efectiva las cuestiones planteadas por la sociedad civil, el propio Comité y otros mecanismos de derechos humanos. El Estado parte debe asegurarse también de que, una vez aprobado, el plan se aplique efectivamente, entre otras cosas a través de la asignación de recursos humanos y materiales suficientes y el establecimiento de mecanismos de vigilancia y de rendición de cuentas, haciendo partícipes a los representantes de todos los sectores de la sociedad civil. (Párrafo 6)
- El Estado parte debe declarar clara y oficialmente que no tolerará ninguna forma de estigmatización social de la homosexualidad, la bisexualidad o la transexualidad, ni la discriminación o la violencia contra personas por su orientación sexual o identidad de género. También debe modificar su legislación para prohibir la discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género. El Estado parte debe brindar una protección efectiva a las personas LGBT y velar por que se proceda a la investigación, el enjuiciamiento y la sanción de todo acto de violencia motivado por la orientación sexual o la identidad de género de la víctima. (Párrafo 8)
- El Estado parte debe redoblar sus esfuerzos para prevenir y combatir todas las formas de violencia contra la mujer, entre otras cosas asegurando la aplicación efectiva de los marcos jurídicos y normativos pertinentes en vigor. El Estado parte debe aprobar leyes que tipifiquen como delito todas las formas de violencia doméstica. Debe facilitar también la presentación de denuncias por las víctimas; asegurarse de que se investiguen todas las denuncias de violencia y se enjuicie a los autores, y velar por que las víctimas tengan acceso a medios efectivos de protección, entre otras cosas poniendo a disposición un número suficiente de refugios en todas las regiones del país (Párrafo 10).
- El Comité recomienda al Estado parte que:
- Revise su legislación sobre el aborto y prevea excepciones adicionales en los casos en que el embarazo sea consecuencia de una violación o incesto;
- Adopte rápidamente un protocolo nacional que regule la práctica del aborto terapéutico;
- Aumente sus esfuerzos para reducir los embarazos de adolescentes y la mortalidad materna, en particular en las zonas rurales, y garantice la prestación, en todas las regiones del país, de servicios adecuados de salud sexual y reproductiva que incluyan los anticonceptivos orales de emergencia; y
- Refuerce y garantice la ejecución efectiva de los programas de educación y sensibilización en los niveles oficiales (escuelas y universidades) y oficiosos (medios de comunicación) sobre la importancia del uso de anticonceptivos y sobre el derecho a la salud sexual y reproductiva. (Párrafo 14).
El Centro de Promoción y Defensa de los Derechos Sexuales y Reproductivos (PROMSEX), elaboró un informe alternativo en el marco de la 105° sesión del Comité de Derechos Humanos en donde destacó tres situaciones preocupantes en el país: a) la falta de acceso al aborto por razones terapéuticas; b) las barreras legales de acceso de adolescentes a servicios de salud sexual y reproductiva; c) y la violencia contra las personas gays, lesbianas, bisexuales y trans (LGBT).
El informe, presentado en el 2012, se ubica en un momento en el que, en el Perú, las mujeres no podían interrumpir su embarazo así este represente un riesgo para su vida, las relaciones sexuales consentidas entre adolescentes de 14 a 18 años eran ilegales y la falta de normas para prevenir o sancionar la violencia perpetrada contra personas LGBT por razones homofóbicas, que lamentablemente aún continúa.
Luego de las recomendaciones finales del comité, y tras una lucha constante, el Perú volvió a permitir que los adolescentes accedan a salud sexual y reproductiva, información y anticonceptivos y aprobó un protocolo de para que las mujeres puedan acceder al aborto terapéutico.
Lista de ISSUES
Entre la lista de cuestiones que el comité le realizo al Estado peruano se encuentran las siguientes:
- Indicar las medidas adoptadas para favorecer el acceso a la información sobre métodos anticonceptivos. (Párrafo 6)
- Indicar las medidas adoptadas para promover la educación sobre salud sexual y reproductiva de los adolescentes de ambos sexos en los planes de estudios. (Párrafo 6)
- Informar sobre las medidas adoptadas para evitar que el incremento de 14 a 18 años de edad a partir del cual es válido mantener relaciones sexuales consentidas tenga impactos negativos sobre la posibilidad de niñas y adolescentes de acudir a los servicios de planeación familiar y de maternidad. (Párrafo 6)
- Informar sobre las medidas adoptadas para combatir la discriminación de las personas en razón de su orientación sexual. (Párrafo 3)
- Indicar las medidas adoptadas para dar seguimiento a las recomendaciones del Comité y otros órganos de tratado en materia de aborto. (Párrafo 14)
- Modificación del sistema legal: Indicar si el Estado parte ha previsto excepciones adicionales a la prohibición del aborto en caso de violación o incesto. (Párrafo 14)
- Adopción de protocolo: Informar sobre los protocolos adoptados para regularizar la implementación del aborto terapéutico a nivel nacional. (Párrafo 14, punto b)
Observaciones
Entre las recomendaciones finales que el comité le realizo al Estado peruano y que están relacionadas con la información que PROMSEX facilito se encuentran las siguientes:
- Reforzar los esfuerzos para reducir el embarazo adolescente y la mortalidad materna, especialmente en zonas rurales, así como la ampliación de la cobertura del acceso a métodos anticonceptivos. (Párrafo 14, punto c)
- Incrementar la implementación efectiva de programas de educación y sensibilización en los niveles formales (colegios) e informales (medios de comunicación) sobre planificación familiar. (Párrafo 14, punto)
- Reafirmar la posición del Estado peruano en contra de la estigmatización social de la homosexualidad, la bisexualidad o transexualidad. (Párrafo 8)
- Reafirmar la lucha contra la violencia hacia personas por su orientación sexual o identidad de género. (Párrafo 8)
- Modificar la legislación para prohibir la discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género. (Párrafo 8)
- Proteger de forma efectiva a las personas LGBT y garantizar la investigación, enjuiciamiento y castigo de los actos de violencia motivados por la orientación sexual de la víctima o su identidad de género. (Párrafo 8)
- Revisar la legislación sobre el aborto y prever excepciones adicionales en los casos en que el embarazo sea consecuencia de una violación o incesto. (Párrafo 14, puntos a).
- Adoptar un protocolo nacional que regule la práctica del aborto terapéutico. (Párrafo 14, punto b)
- Informe del Estado parte
- Documento básico que forma parte integrante de los informes de los Estados partes
- Lista de cuestiones
- Respuesta a la lista de cuestiones
- Información de las organizaciones de la sociedad civil – Promsex
- Información de las organizaciones de la sociedad civil – Promsex
- Observaciones finales
Comité de los Derechos del Niño
El Comité de los Derechos del Niño es el órgano de expertos independientes que supervisa la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño por sus Estados Partes. El Comité también supervisa la aplicación de los dos protocolos facultativos de la Convención, relativos a la participación de niños en los conflictos armados y a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.
Todos los Estados Parte deben presentar al Comité informes periódicos sobre la manera en que se ejercitan los derechos.
El Centro de Promoción y Defensa de los Derechos Sexuales y Reproductivos (PROMSEX), elaboró un informe alternativo en el marco de la 105° sesión del Comité de Derechos del Niño en donde destacó tres situaciones preocupantes en el país: la falta de acceso al aborto por razones terapéuticas, las barreras legales de acceso de adolescentes a servicios de salud sexual y reproductiva y la violencia contra las personas gays, lesbianas, bisexuales y trans (LGBT).
El informe, presentado en el 2012, se ubica en un momento en el que, en el Perú, las mujeres no podían interrumpir su embarazo así este represente un riesgo para su vida, las relaciones sexuales consentidas entre adolescentes de 14 a 18 años eran ilegales y la falta de normas para prevenir o sancionar la violencia perpetrada contra personas LGBT por razones homofóbicas, que lamentablemente aún continúa.
Luego de las recomendaciones finales del comité, y tras una lucha constante, el Perú volvió a permitir que los adolescentes accedan a salud sexual y reproductiva, información y anticonceptivos y aprobó un protocolo de para que las mujeres puedan acceder al aborto terapéutico.
Lista de ISUUES
Entre la lista de cuestiones que el comité le realizo al Estado peruano se encuentran las siguientes:
- Sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas tomadas para prevenir el creciente número de embarazos adolescentes y de muertes maternas de adolescentes.Sírvanse en particular detallar las medidas tomadas para garantizar el acceso a servicios de salud sexual y reproductiva a niños, niñas y adolescentes, asegurando la confidencialidad, incluidos los menores de 14 años, así como prevenir muertes de adolescentes a causa de aborto clandestino. Así como programas de prevención contra el suicidio (adolescentes embarazadas), salud mental y prevención de consumo de drogas. (párrafo 9)
- En relación con niños, niñas y adolescentes indígenas, sírvanse proporcionar información sobre las medidas tomadas para tener en cuenta su opinión en los asuntos que les conciernen, así como eliminar su situación de especial vulnerabilidad, especialmente grave en lo que se refiere a la desnutrición crónica, la mortalidad materna-infantil, la anemia y el VIH-SIDA. Sírvanse igualmente informar sobre las medidas concretas para garantizar una educación intercultural bilingüe de calidad en todos los niveles, así como disponibilidad de servicios adaptados a su cultura y lengua. (párrafo 12)
- […]proporcionar información sobre medidas adoptadas para combatir el trabajo doméstico infantil y la minería aurífera. Sírvanse por último explicar si efectúa algún tipo de seguimiento a los niños, niñas y adolescentes que son retirados del trabajo infantil así como alguna evaluación de los programas de apoyo a familias para eliminar el trabajo infantil. (párrafo 14)
Observaciones Finales
Entre las observaciones finales que el comité le realizo al Estado peruano y que están relacionadas con la información que PROMSEX facilito se encuentran las siguientes:
- El Comité insta al Estado parte a que agilice la revisión del Código de los Niños y Adolescentes y se asegure de que está plenamente en consonancia con la Convención, particularmente en lo concerniente al sistema de protección de la infancia, la participación de los niños, la adopción y la justicia juvenil. El Estado parte debe asegurarse de que en ese proceso se escuchan y se tienen plenamente en cuenta las opiniones de los niños y de las organizaciones pertinentes que se ocupan de los derechos del niño. (Párrafo 8)
- Sobre Salud sexual y reproductiva, el Comité recomienda al Estado parte que:
- Haga frente al problema del elevado número de embarazos de adolescentes, para lo cual ha de reforzar el acceso a una educación en materia de salud sexual y reproductiva en función de la edad y los derechos de las niñas y los niños en todo el Estado parte, incluidos los de los niños sin escolarizar.
- Despenalice el aborto en todas las circunstancias, garantice el acceso de las niñas a servicios de aborto sin peligro y de atención posterior al aborto por lo menos en los casos de violación, incesto y graves malformaciones del feto y en los casos de riesgo para la vida y la salud de la madre, y proporcione claras orientaciones a los profesionales de la salud e información a los adolescentes sobre el aborto sin peligro y la atención después del aborto. Las opiniones de las niñas embarazadas deben ser siempre escuchadas y respetadas en relación con las decisiones que se adopten sobre el aborto.
- Garantice la disponibilidad para todos los adolescentes de servicios e información confidenciales sobre la salud reproductiva y la correspondiente asistencia psicológica y el acceso efectivo de los adolescentes a tales servicios e información, así como a formas modernas de anticonceptivos, incluidos los anticonceptivos gratuitos de emergencia.
- Garantice la igualdad de acceso a servicios de atención de la salud mental con miras a eliminar la prevalencia del suicidio y de la depresión entre los adolescentes. (Párrafo 56).
- Sobre el derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia, el Comité recomienda al Estado parte que:
- Investigue debidamente todos los casos de violencia contra los niños y vele por que los autores rindan cuentas de esos delitos.
- Garantice el acceso efectivo de los niños a la justicia, lo que incluye prestarles apoyo jurídico y apoyo de otra índole pertinente, velar por que los niños sean tratados como víctimas y establecer cauces accesibles, confidenciales, adaptados a los niños y eficaces para la presentación de denuncias.
- Refuerce los programas de sensibilización y educación, incluidas las correspondientes campañas, entre los grupos de profesionales que trabajan para los niños o con los niños y entre la opinión pública en general, con el fin de prevenir y combatir todas las formas de violencia contra los niños y hacer frente a la estigmatización de las víctimas, particularmente las víctimas de abusos sexuales. […] (Párrafo 42).
- Informe del Estado parte (1)
- Documento básico que forma parte integrante de los informes de los Estados partes (1)
- Lista de cuestiones (1)
- Respuesta a la lista de cuestiones (1)
- Informe de las organizaciones de la sociedad civil – Planned Parenthood Global, Promsex y Centro Ideas
- Observaciones finales
Expertos independientes
Los/as Expertos/as Independientes son parte de los procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y tienden a centrarse en la creación de estándares o establecimiento de normas (en el caso de los mandatos temáticos) o en el fortalecimiento de la capacidad institucional (En el caso de los mandatos de los mandatos por países).
Relatores especiales
Los/as Relatores Especiales son parte de los procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y suelen llevar a cabo una gama más amplia de actividades de promoción y protección de los derechos humanos, incluyendo la creación de estándares o establecimiento de normas, las visitas a los países y la recepción de quejas individuales.
Examen Periódico Universal (EPU)
El Examen Periódico Universal (EPU) es un mecanismo del Consejo de Derechos Humanos con el objeto de examinar el cumplimiento de cada Estado de sus obligaciones y compromisos en materia de derechos humanos. De esta manera, la situación de derechos humanos de todos los Países miembros de la ONU es revisada cada 5 años y cada examen es un proceso intergubernamental que facilita un diálogo interactivo entre el país objeto de examen y el grupo de trabajo del EPU, integrado por los 47 miembros del Consejo y presidido por el presidente del Consejo.
El resultado de cada revisión es reflejado en un «informe final» que lista las recomendaciones que el Estado examinado tendrá que implementar antes de la próxima revisión.
- 2017_EPU_Informe Nacional
- 2017-EPU-Recopilación Información-ONU
- 2017-EPU-Resultado del examen periódico universal -Perú
- 2017-EPU-Resultado-Informe del Grupo de Trabajo
- 2017-EPU-Resultado-Observaciones sobre las conclusiones y-o recomendaciones
- 2017-EPU-Resumen de las Comunicaciones de las partes interesadas sobr el Perú
El Estado peruano será evaluado en el marco del tercer ciclo del Examen Periodo Universal (EPU), cuya 28º sesión se realizará del 06 al 17 de noviembre de este año. En ese contexto, el Centro de Promoción y Defensa de los Derechos Sexuales y Reproductivos – PROMSEX, el Centro IDEAS – Piura y la Comunidad Homosexual Esperanza Región Loreto – CHERL presentarán un informe relevante sobre los derechos humanos en el Perú en 6 aspectos de interés relativos a las recomendaciones realizadas en el 2do ciclo de evaluación. Los puntos analizados son: la situación las personas LGTB, la situación de defensoras y defensores de derechos sexuales y reproductivos, la garantía del derecho a la salud sexual y reproductiva especialmente en niñas y adolescentes, la trata de personas con fines de explotación sexual, la garantía del derecho a la educación en el marco de la igualdad y no discriminación y la garantía de los derechos sexuales y reproductivos en contextos de desastres naturales.
PROMSEX es una organización no gubernamental feminista, conformada por hombres y mujeres profesionales y activistas que busca contribuir a la vigencia de la integridad y dignidad de las personas en el acceso a la salud sexual y reproductiva en un marco de garantía de los derechos humanos; el Centro IDEAS – Piura es una organización peruana que promueve el desarrollo humano sostenible, buscando una activa y concertada participación de las personas y de las instituciones sociales públicas y privadas; y CHERL es una organización regional que busca visibilizar la situación de discriminación de las personas LGTBI y defender el derecho a la igualdad a través de acciones de incidencia regional y nacional. Tres entidades que han unido esfuerzos a cargo de la Dirección General de Derechos Humanos del Viceministerio de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUS) para la difusión de estas recomendaciones.
En el Perú los tratados internacionales de derechos humanos tienen rango constitucional y prevalencia sobre el orden jurídico interno. Asimismo, el Estado hace importantes esfuerzos por cumplir con los estándares internacionales, especialmente los del Sistema de Naciones Unidas y del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, así como también para cumplir la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y el Acuerdo Nacional.
En el periodo 2012 – julio de 2017 se han dado importantes avances, entre los que destacan: la modificación del tipo penal de tortura y la tipificación del delito de trabajo forzado, la aprobación de normas relacionadas con la regulación del uso de la fuerza, la lucha contra el feminicidio, la búsqueda de personas desaparecidas del periodo de violencia 1980-2000, el fortalecimiento de legislación en materia de reparación, y la violencia de género. Asimismo, se han adoptado políticas públicas concertadas que implementan los estándares de derechos humanos. A la par de la formulación del tercer Plan Nacional de Derechos Humanos (PNDH) 2017-2021, actualmente se vienen estructurando planes específicos para atender las problemáticas más urgentes, como la trata de personas, incorporándose a las instituciones de nivel nacional, regional y local, fundamentales para un trabajo inter y multisectorial.
Se ha cumplido con designar a la institución a cargo del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes (MNPT), y se ha incorporado en el CNDH, como miembro observador permanente, al Representante para América del Sur de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH). Finalmente, el país se encuentra comprometido con la elaboración de un mecanismo de seguimiento del cumplimiento de las recomendaciones formuladas por los organismos internacionales en materia de derechos humanos del cual, lo mantendremos al tanto.
Recomendaciones Naciones Unidas
Despenalización del aborto en casos de violación sexual
Recomendación del Comité DESC: Modificar el Código Penal, a raíz de la penalización del aborto en casos de violación. En 2011, el CEDAW formuló observaciones similares. (Párrafo 10).
Elaboración de Protocolo Nacional de Aborto Terapéutico
Recomendación del Comité DESC: Establecer un protocolo nacional que regule la práctica de abortos terapéuticos. (Párrafo 66)
Recomendación de CEDAW:
Revisar la interpretación del aborto terapéutico e implementar las disposiciones de la Convención relativas a los derechos reproductivos en todos los centros sanitarios. (Párrafo 66)
Observaciones Finales
Las recomendaciones que el Estado peruano aceptó fueron las siguientes:
- Implementar un protocolo para garantizar el acceso de mujeres, adolescentes y niñas al aborto terapéutico como parte de los servicios de salud sexual y reproductiva. (Finlandia) (Párrafo 116.97).
- Reforzar los esfuerzos para reducir la mortalidad materna e infantil. (Sri Lanka) (Párrafo 116.93).
- Velar por el acceso de las mujeres a la atención de la salud y mejorar los servicios de salud reproductiva. (Iraq) (Párrafo 116.94).
- Garantizar el acceso de los adolescentes a servicios de salud sexual y reproductiva. (Eslovenia) (Párrafo 116.95)
- Adoptar las medidas necesarias para garantizar el acceso a la información sobre salud sexual y reproductiva, incluida la posibilidad del aborto terapéutico. (México) (Párrafo 116.98)
- Garantizar el pleno reconocimiento de los derechos sexuales y reproductivos. (Francia) (Párrafo 119.6)
- Velar por la promoción y protección de los derechos reproductivos de la mujer de acuerdo con las normas internacionales. (Portugal) (Párrafo 119.7)
- No hay recomendaciones específicas ya que el tema no ha sido tratado de forma exhaustiva en el último EPU.
- Derogar las sanciones penales por la conducta homosexual en la policía. (Eslovenia) (Párrafo 116.14)
- Considerar la posibilidad de promulgar una ley que se ocupe de los delitos motivados por la orientación sexual. (Canadá) (Párrafo 116.15)
- Considerar la posibilidad de utilizar los Principios de Yogyakarta como guía para la elaboración de políticas públicas. (Eslovenia) (Párrafo 116.32)
CIDH
El Sistema Interamericano de Derechos Humanos (OEA): Se trabaja en dos ámbitos como sociedad civil: 1) solitudes de audiencias temáticas sobre la situación de los derechos sexuales y reproductivos de Perú; 2) peticiones individuales por presunta violación de derechos humanos reconocidos en los documentos del Sistema Interamericano, así como solicitud de medidas cautelares.
Relatorías
Las relatorías son unidades creadas en virtud de las funciones de promoción y protección de los derechos humanos de la CIDH, que cuentan con un mandato específico referido a un área de especial interés para el cumplimiento de tales funciones. Concretamente, el mandato estará definido por un derecho o derechos en particular o por determinados colectivos vulnerables.
En relación con sus actividades, con mayor o menor intensidad, dependiendo en buena medida de los recursos disponibles, estas relatorías efectúan estudios, realizan visitas a algunos países, efectúan un acompañamiento de la tramitación de denuncias y de medidas cautelares, y participan en la elaboración de algunos instrumentos internacionales.
Audiencias temáticas
Las audiencias temáticas tienen por objeto recibir información de la sociedad civil sobre información de carácter general o particular relacionada con los derechos humanos en uno o más Estados miembros de la OEA. Este mecanismo se realiza por iniciativa propia de la Comisión o a solicitud de una parte interesada.
Nombre de audiencia: Violencia sexual, embarazos forzados y acceso a servicios de salud / COVID-19
Periodo de sesiones: 177 período de sesiones ordinario de la CIDH (25/9/2020 – 9/10/2020)
Fecha de audiencia: 08-Oct-2020
Solicitante(s): Asociación de MujeresAxayacatl, Nicaragua (AXAYACATL) / Mujeres Transformando el Mundo, Guatemala (MTM) / Observatorio de Salud Sexual y Reproductiva, Guatemala (OSAR) / Centro de Promoción y Defensa de losDerechos Sexuales y Reproductivos, Perú (PROMSEX) / Centro de Apoyo y Protección de los Derechos Humanos, Ecuador (SURKUNA) / Centro deDerechos Reproductivos (CRR) / Planned Parenthood Global(PPG).
Nombre de audiencia: Violencia escolar contra niños, niñas y adolescentes LGBTI
Periodo de sesiones: 171 período de Sesiones-Bolivia (2/13/2019 – 2/15/2019)
Fecha de audiencia: 14-Feb-2019
Solicitante(s): Estado de Perú, Centro de Promoción y Defensa de los Derechos Sexuales y Reproductivos (PROMSEX), Asociación Civil Diversidad Sanmartinense (Disam), Féminas, Comunidad Homosexual, Esperanza Región Loreto (CHERL), Diversidades Trans Masculinas (DTM), Colectivo Reforma Trans PUCP, Colectivo Educación e Igualdad, Campaña Peruana por el Derecho a la Educación
Nombre de Audiencia: Derechos reproductivos y contracepción de emergencia en las Américas.
Periodo de Sesiones: 149 periodo de Sesiones (10/24/2013 – 11/8/2013)
Fecha de audiencia: 29 de octubre del 2013
Solicitante(s): Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer (CLADEM), Estudio para la Defensa de los Derechos de la Mujer (DEMUS), Centro de Derechos Reproductivos (CDR), Centro de Promoción y Defensa de los Derechos Sexuales y Reproductivos (PROMSEX), Colectiva por el Derecho a Decidir, Planned Parenthood Federation of America (PPFA) , Federación Latinoamericana de Sociedades de Obstetricia y Ginecología (FLASOG) , Consorcio Latinoamericano de Anticoncepción de Emergencia (CLAE) , Consorcio Internacional de Anticoncepción de Emergencia (ICEC) , Centro de Derechos de Mujeres, Honduras , Frente Ecuatoriano por la Defensa de los Derechos Sexuales y Reproductivos, Ecuador , Miles por la Interrupción Legal del Embarazo
Nombre de Audiencia: Derechos reproductivos de las mujeres
Periodo de Sesiones: 141 periodo de Sesiones (3/21/2011 – 4/1/2011)
Fecha de audiencia: 28 de marzo del 2011
Solicitante(s): Asociación por los Derechos Civiles (ADC), Centro de Promoción y Defensa de los Derechos Sexuales y Reproductivos (PROMSEX), Mesa por la Vida y la Salud de las Mujeres, Grupo de Información y Reproducción Elegida (GIRE) , IPAS Centroamérica , Campaña 28 de Septiembre, Agrupación Ciudadana por la despenalización del aborto terapéutico, ético y eugenésico , Centro de Derechos de Mujeres (CDM) , Centro de Documentación y Estudios (CDE), Colectiva Mujer y Salud , Colectiva por el Derecho a Decidir, Comissão de Cidadania e Reprodução (CCR), MYSU, Mujer y Salud.
Nombre de audiencia: Derechos humanos de las personas LGBTI en la Región Andina
Periodo de Sesiones: 150 periodo de Sesiones (3/20/2014 – 4/4/2014)
Fecha de audiencia: 28-Mar-2014
Solicitante(s): Centro de Promoción y Defensa de los Derechos Sexuales y Reproductivos (PROMSEX), Fundación Equidad, Fundación Igualdad
Nombre de audiencia: Derechos humanos de las mujeres embarazadas en América.
Periodo de sesiones: 156 periodo de Sesiones (10/17/2015 – 10/28/2015)
Fecha de audiencia: 20-Oct-2015
Solicitante(s): Centro de Derechos Humanos de la Universidad Diego Portales, Centro de Derechos Reproductivos (CDR), Centro de Promoción y Defensa de los Derechos Sexuales y Reproductivos (PROMSEX), Colectiva por el Derecho a Decidir, Instituto de Bioética, Direitos Humanos e Gênero (ANIS), Fundación Desafío Ecuador, Planned Parenthood Global, Ibis Reproductive Helath , Mujeres Transformando el Mundo (MTM), O’Neill Institute for National and Global Health, Georgeton Law
Nombre de audiencia: Caso Azul Rojas Marín
Periodo de sesiones: 159 periodo de Sesiones Panamá (11/29/2016 – 12/7/2016)
Fecha de audiencia: 01-Dec-2016
Solicitante(s): Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (CNDDHH) de Perú, Estado de Perú, The Redress Trust (REDRESS), Centro de Promoción y Defensa de los Derechos Sexuales y Reproductivos (PROMSEX)
Pedidos de visitas in loco
Son aquellas visitas a países para conocer directamente y sin intermediarios la situación de vulneración de los derechos humanos. Es importante destacar que la visita in loco requiere que el Estado lo autorice expresamente. Puede suceder que un procedimiento especial solicite permiso al Estado para hacer una visita o bien que el Estado voluntariamente extienda una invitación para visitar el país al titular del mandato.
Fecha: 24 de febrero de 2017
El objeto principal de la visita fue analizar los principales avances y desafíos que enfrenta el Estado peruano para reducir el uso de la prisión preventiva. La delegación estuvo integrada por el presidente de la Comisión y Relator sobre los Derechos de las Personas Privadas de Libertad, Comisionado James Cavallaro, y por personal de la Secretaría Ejecutiva. La Relatoría de la CIDH celebró, en conjunto con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, un conversatorio sobre las medidas que ha adoptado el Estado peruano a fin de reducir la prisión preventiva, que contó con la participación de integrantes de diversas instituciones estatales, sociedad civil y academia.
Fecha: 8 y 9 de julio de 2017
El objetivo de recabar información sobre la situación de derechos humanos de las comunidades afectadas por los derrames en la Amazonía peruana.
Durante la visita, la Comisión realizó reuniones que incluyeron a Apus y autoridades de decenas de comunidades, así como con una masiva participación comunitaria, en las que recibió información de parte de líderes y lideresas indígenas, defensores y defensoras de derechos humanos y otros miembros de las comunidades sobre su situación en el marco de los derrames de petróleo. La CIDH recibió además información por parte de altas autoridades estatales, así como de representantes de Petroperú.
De manera general, la CIDH fue informada en las tres comunidades sobre la presencia subsistente de petróleo y otros minerales en los ríos y árboles que se utilizan como medio de transporte y subsistencia. De acuerdo con la información que la CIDH pudo constatar, las comunidades de Cuninico y Puerto Alegría no cuentan con acceso a agua potable, y por tanto, han desarrollado un sistema de recolección de agua de lluvia que consumen sin ningún tratamiento. Las autoridades indígenas relataron que el agua de los ríos está contaminada y tampoco es adecuada para el consumo humano. La Comisión recibió además información sobre el impacto de los derrames en la alimentación de las y los habitantes de las comunidades debido a que el número de peces habría disminuido después de los derrames, y aquellos peces que han subsistido no serían aptos para el consumo ya que presentarían deformaciones y sabor a petróleo. Como consecuencia de lo anterior, se habrían producido afectaciones a la salud de las y los habitantes de la zona, como cólicos, diarrea, afectaciones de piel, alergias, sangrados y mareos, así como altos índices de desnutrición. La CIDH recibió también información sobre falta de atención médica adecuada e integral para estas afectaciones, que fueron reportadas como nuevas, para las cuales no conocen tratamientos.
Informes
Los informes son documentos a través de los cuales la CIDH se pronuncia sobre diversos temas. Así, existen informes anuales, temáticos, de país, y de peticiones y casos. En los informes anuales se resume la situación de los derechos humanos en la región durante un año determinado, mientras que los informes temáticos están referidos a una problemática en particular. Los informes de país se refieren a la situación de los derechos humanos en un lugar específico y los informes de peticiones y casos son los que se emiten en referencia a una vulneración concreta de derechos humanos, sometida a la CIDH una vez que se agotan las instancias nacionales.